Monotributo: cuáles serían los topes de facturación, hoy muy retrasados frente a la inflación, si se dispusiera una actualización
Los ingresos máximos vigentes quedaron muy retrasados frente a la inflación y eso perjudica a los contribuyentes; una entidad le reclamó a Economía que se disponga un incremento de 41,52%; con reajuste de esa magnitud se permitiría facturar, en comercio, más de $11,3 millones anuales
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Si se concretara una actualización a mediados de año de los montos de la tabla del monotributo -algo que se ve probable en el actual contexto político e inflacionario-, los ingresos brutos permitidos para estar en ese esquema impositivo, hoy muy retrasados de cara a la creciente inflación, llegarían a $7.996.486 en el caso de quienes son prestadores de servicios, y a $11.379.615 si se trata de contribuyentes dedicados al comercio de bienes muebles.
Las cifras surgen de aplicarles a las actualmente vigentes un incremento de un porcentaje equivalente al alza que, según la ley de movilidad previsional, acumularán en la primera mitad de este año los haberes jubilatorios y otras prestaciones sociales cuyo pago está a cargo de la Anses.
Esa suba semestral es de 41,52%, ya que ya que, tal como se informó la semana pasada, al reajuste de 17,04% otorgado en marzo, se sumará uno de 20,92% el mes próximo. El reajuste quedaría claramente bastante por debajo del índice de inflación que, según las proyecciones de varios economistas, superaría (y quizá por varios puntos) el 50% en la primera mitad de este año.
Apenas conocido el índice de movilidad jubilatoria que se aplicará el mes próximo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires le envió una nota al ministro de Economía, Sergio Massa, expresando la preocupación que genera el impacto de la inflación en la situación de los monotributistas y pidiendo que se disponga una actualización de los montos máximos de facturación, dado el deterioro del valor que, en términos reales y por efecto de la suba constante y elevada de los precios, sufrieron los valores que están vigentes desde el inicio del año.
El escrito de la institución que nuclea a los contadores, firmado por su presidenta, Gabriela Russo y por su secretaria, Silvia Abeledo, recuerda que, si bien la ley prevé desde hace años una actualización de carácter anual de los parámetros del régimen en función de la movilidad jubilatoria de los 12 meses previos, un artículo incorporado un año atrás habilita expresamente al Poder Ejecutivo a concretar un reajuste semestral.
Por eso, en la nota se señala: “Creemos oportuno adecuar los valores atendiendo la situación de este universo de contribuyentes que reviste características de mayor vulnerabilidad respecto del resto de los actores de la economía”. El artículo 52 de la ley de monotributo tiene un párrafo que, concretamente, autoriza al Poder Ejecutivo a anticipar a julio una parte de la actualización del esquema.
Los posibles nuevos valores
Si efectivamente se tomara ahora la decisión de reajustar las cifras en función de la suba semestral de las jubilaciones, el tope de ingresos brutos para estar en el régimen impositivo simplificado pasaría de $5.650.236,51 (una facturación promedio mensual de $470.853) a $7.996.485,92 ($666.374, promedio mensual) en el caso de ejercerse actividades de servicios, y de $8.040.721,19 ($670.060 por mes, en promedio) a $11.379.614,58 ($948.301 mensuales) para quienes se dedican al comercio.
El tema no es menor para los monotributistas, menos aún en un contexto de alta inflación. Excederse del monto permitido de ingresos implica tener que pasar el sistema impositivo general, con inscripción en IVA y Ganancias y con el pago mensual de aportes previsionales de autónomos.
En los escalones más bajos del sistema, en tanto, la facturación admitida en la categoría A subiría de $999.657,23 a $1.414.762,90 ($83.305 y $117.897 en términos mensuales, respectivamente). Y en la categoría B, de $1.485.976,96 a $2.103.025,92 ($123.831 a $175.252,16 por mes). En rigor, en todas las categorías la facturación admitida subiría el 41,52%.
Próxima recategorización
En julio, el mes en el cual según lo previsto por la ley se haría la actualización -en caso de mediar la decisión política de hacerlo-, regirá el período para la recategorización obligatoria de todos los contribuyentes. Se trata del trámite por el cual cada monotributista debe observar la facturación de los 12 meses previos y, en caso de ser necesario, reubicarse en la tabla de las categorías que responden a diferentes rangos de ingresos.
En caso de no haber una actualización de los montos, que esté vigente cuando deba realizarse ese trámite, muchos se verían obligados a cambiar de categoría aun cuando sus ingresos no hayan mejorado o, incluso, cuando hayan disminuido, en términos de poder de compra.
El reajuste de la tabla que se haría a mitad de año solo abarcaría las cifras de facturación máxima de cada categoría y no afectaría los importes a pagar por el impuesto integrado y por los aportes a la obra social y al sistema jubilatorio. La ley, de hecho, aclara que la atribución de anticipar parte de la actualización tiene “efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos”.
Esa disposición legal quedó incluida tras una reforma aprobada pro el Congreso en junio de 2022, mediante la cual se estableció una suba de los parámetros de facturación con vigencia a partir de julio de ese mismo año. En concreto, la ley 27.676 dispuso una actualización del esquema para un momento en particular, pero no fijó como norma que hubiera una actualización de frecuencia semestral, sino que dejó vigente el reajuste de carácter anual y facultó al Poder Ejecutivo a tomar la decisión de adelantar parte de la actualización con vigencia desde julio de cada año.
Esa ley, surgida de un proyecto impulsado por el entonces presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y otros legisladores, fijó incrementos diferenciales de las facturaciones máximas de las categorías (la suba fue mayor, de hasta 60,5% en los escalones más bajos, y más reducida, de 29,12% en los de ingresos más altos). Luego de eso, en enero de este año hubo otro reajuste, de un porcentaje equivalente a la movilidad jubilatoria del segundo semestre de 2022, es decir, de 33,58%.
Así, en el caso de las facturaciones tope para estar incluido en el sistema simplificado, la actualización anual fue de 72,48%. Frente a una inflación de 94,8%, ese reajuste resultó insuficiente para evitar que con ingresos de menor poder adquisitivo que antes haya quienes deban abandonar el esquema para ir al más oneroso régimen impositivo general. De igual manera, al haber sido ese 72,48% el índice de movilidad previsional de todo el año, los jubilados perdieron poder de compra.
Son las distorsiones que provoca la alta inflación y la existencia de mecanismos de actualización que no resultan adecuados y que prevén reajustes que van llegando de manera tardía.
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