Reajustes de haberes: cuántos juicios de jubilados contra la Anses están pendientes y qué los motivó
Por el mal cálculo o por la deficiencia en la actualización de los ingresos, hay casi 290.000 causas que esperan su resolución o la liquidación de sentencias; cuáles fueron las políticas que, desde 2002, impulsaron los reclamos y qué pasa con las demandas por el ajuste hecho en 2020
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Por considerar que hubo un mal cálculo de sus haberes previsionales, o una ausente o deficiente actualización de esos ingresos, hay cerca de 290.000 jubilados y pensionados que esperan la resolución de una demanda judicial o la liquidación de una sentencia que ya está firme. Según informó en el Congreso, en respuesta a las consultas hechas sobre el tema, el jefe de Gabinete del gobierno nacional, Juan Manzur, hay 251.024 juicios en los que la Anses es parte demandada, y 206.816 de esas causas -el 82% del total- son reclamos por reajustes de haberes jubilatorios.
A eso se suma que, a junio último, había 81.571 sentencias firmes a la espera de la liquidación, un número levemente inferior al de diciembre de 2021 y 16% más bajo que el de diciembre de 2019.
En los últimos años, las principales causas que impulsaron las demandas judiciales de jubilados contra la Anses estuvieron vinculadas con los efectos negativos de la inflación y la falta de una recomposición adecuada de los ingresos mensuales, pese a la garantía de movilidad prevista por la Constitución Nacional.
Una de las razones más recientes que llevó a hacer juicios fue la suspensión, durante todo 2020, de la vigencia de la fórmula de movilidad que había regido en 2018 y 2019. Esa decisión política llevó a que, durante el primer año de gestión de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, se hiciera un ajuste a la baja de los haberes de los jubilados y pensionados, porque se otorgaron subas por decreto, de porcentajes decididos de forma discrecional, que no fueron iguales para todos y que se ubicaron por debajo tanto de la inflación de ese año como de los índices que arrojaba la fórmula suspendida, que había sido aprobada a fines de 2017, en la gestión anterior.
De aquel cálculo habían resultado índices de recomposición inferiores a la inflación en 2018 y 2019; así, 2020 era el primer período en el que de la fórmula surgían subas de los ingresos superiores a las alzas de precios. Pero, primero una ley del Congreso, pedida por el Poder Ejecutivo, y después, un decreto, dispusieron no aplicarla durante los cuatro trimestres de ese año.
Los reclamos que hubo fueron principalmente hechos por jubilados de ingresos medios y altos -en la pirámide de haberes previsionales-, porque ocurrió que, en marzo de 2020, la recomposición fue, para esos casos, muy inferior a la otorgada para la jubilación mínima. De ello derivó que, frente a una inflación de 36,1%, las subas nominales de haberes en todo el año fueron de entre 24,3% y 35,3%, dependiendo del nivel de los haberes.
Antes de eso, a los tribunales habían llegado reclamos contra el efecto retroactivo de la ley aprobada en diciembre de 2017, que fijó una nueva fórmula (la misma que luego fue suspendida y, más tarde, derogada) y estableció que comenzara a aplicarse en marzo de 2018. Esto último resultó cuestionado por algunos fallos judiciales, que consideraron que para la instrumentación del nuevo cálculo debió haberse esperado un trimestre más, es decir, hasta junio, y que en el tercer mes de aquel año debió haberse dado un reajuste superior al otorgado.
Sobre ese tema aún se espera un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, aun cuando sobre el tema hubo un dictamen de la Procuraduría Fiscal hace ya casi tres años.
El tribunal superior también tiene pendiente dar su palabra sobre lo ocurrido en el año 2020, que implicó un ajuste que algunos jueces de instancias inferiores avalaron, en virtud de la emergencia previsional que había declarado la misma ley que suspendió la aplicación de la fórmula de movilidad. Otros fallos, en cambio, ordenaron recalcular los haberes, favoreciendo a quienes hicieron demandas.
El origen de la movilidad, Badaro y la reparación histórica
En forma previa a los reclamos generados por lo ocurrido en los dos últimos cambios del régimen de movilidad, el fallo judicial más resonante y con mayores consecuencias de los últimos años fue el obtenido por el jubilado Adolfo Badaro. Allí, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la política aplicada por el entonces presidente Néstor Kirchner, por la cual se congeló el valor de cientos de miles de jubilaciones en un contexto inflacionario.
El fallo ordenó reajustar el ingreso del demandante por el período de 2002 a 2006, siguiendo la evolución de un índice de salarios. En ese lapso, el demandante no había recibido ningún aumento, porque solo se habían concretado actualizaciones del haber mínimo y, recién en el último de los años mencionados, se había incluido en un reajuste a un grupo de quienes percibían haberes superiores a esa cifra. Badaro y los jubilados que se encontraban en su misma situación recibieron una primera recomposición recién en 2007. Entonces, por la inflación, sus ingresos ya acumulaban una caída de poder adquisitivo de 40%.
En un primer fallo referido a ese reclamo, en 2006, los jueces supremos le habían comunicado a los poderes Ejecutivo y Legislativo que “en un plazo razonable” debían adoptar las medidas necesarias para que rigiera un régimen de movilidad que alcanzara a todos los jubilados. A fines de 2007, como no se había aprobado ninguna ley referida a dar reajustes automáticos, se emitió el fallo que dispuso que los haberes debían reflejar un incremento no inferior al de un índice de remuneraciones que, entre 2002 y 2006, habían subido nominalmente un 88,57% (unos puntos por debajo de la inflación), mientras que los haberes de los afectados se habían reajustado un 11%.
Como ocurre en estos casos, la sentencia solo tuvo efecto para quien había hecho el juicio. Por eso, a partir de que fue emitida se generó una gran cantidad de demandas. Además, la litigiosidad se vio fuertemente impulsada por el reconocimiento judicial -en la sentencia correspondiente a la causa promovida por Alberto Elliff, de 2009- de que las remuneraciones usadas en la fórmula de cálculo del haber previsional de inicio deben ser debidamente actualizadas, porque, de lo contrario, se perjudica a los nuevos jubilados (algo que estuvo pasando durante varios años).
Algunos de quienes habían iniciado juicios por estar en situaciones como las de los jubilados Badaro y Elliff, luego renunciaron a esas demandas, para optar por el plan de reparación histórica puesto en marcha durante el gobierno de Cambiemos. Ese programa implicó, para quienes estaban demandando, recibir una oferta de recomposición inmediata de los haberes y de pago de un retroactivo en cuotas. El plan también alcanzó a quienes no habían hecho juicios, pero estaban, en cuanto a la vulneración de sus derechos previsionales, en una situación similar a la de quienes sí habían reclamado. La aceptación de la reparación significó la firma de acuerdos renunciando a iniciar reclamos judiciales o a continuar con los que estaban en trámite.
Entre las situaciones que se dan para quienes litigan contra el Estado, está el particular caso de los jubilados docentes a los que se les congela el valor de sus ingresos cuando se liquidan las sentencias que les resultaron favorables.
Ese insólito hecho afecta a quienes hicieron un litigio para lograr que se les aplicaran las disposiciones del régimen especial de docentes, porque la vigencia de ese sistema fue un tema controvertido años atrás. Cuando la Anses liquida los fallos favorables a quienes reclamaron, excluye a esos ingresos de los aumentos por la movilidad general y también de las subas por la movilidad particular del régimen de docentes (que sigue la evolución de un índice de salarios de esa actividad). La razón es que, según los jueces, debería darse una movilidad siguiendo la variación del salario del último cargo ejercido (el régimen especial de docentes determina que el haber inicial es el equivalente al 82% de ese sueldo) y la Anses dice no tener esos datos, por lo que se los pide al propio titular de la prestación.
Sin apelación
Los tiempos de demora para obtener y cobrar una sentencia son extensos, aun cuando ya se sabe en muchos casos, por los antecedentes, que se obtendrá un resultado favorable para el jubilado. La Anses apela los fallos, a diferencia de lo ocurrido con la doble asignación vitalicia de privilegio de la vicepresidenta Cristina Kirchner.
En esa causa, el organismo de la seguridad social decidió renunciar a la apelación previamente presentada y -amparándose en la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del kirchnerista Carlos Zannini- le restituyó a la expresidenta, tal como ella reclamaba, una de las dos prestaciones hoy millonarias (una por haber sido presidenta de la Nación y la otra, por ser la viuda de un expresidente), cuyo pago había sido suspendido durante la gestión presidencial de Mauricio Macri, por considerarse que la ley 24.018 establece, en su artículo 5, la incompatibilidad de la convivencia de ambos pagos mensuales.
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