Quiénes pagarán y cómo queda el esquema del impuesto al patrimonio
La ley de medidas fiscales elevó a $100 millones el piso para tributar por los activos que se tenían el año pasado; la vivienda está exenta hasta $350 millones; qué cambios habrá en las alícuotas y cómo es el régimen especial para pagar varios años por anticipado
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Por los cambios incluidos en la ley 27.743, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el impuesto a los bienes personales correspondiente a 2023 alcanza a quienes tuvieron al 31 de diciembre último activos gravados por un valor de más de $100 millones, en tanto que la vivienda está exenta hasta los $350 millones (no se consideran los precios de mercado, sino las valuaciones según normas que rigen para este tributo).
El cambio respecto de lo que estaba previsto es significativo. Sin la reforma, por el tributo correspondiente a 2023 se pagaría a partir de patrimonios de al menos $27.377.408,28 y la vivienda estaría exenta hasta un valor de $136.887.041,42.
Durante el tratamiento del proyecto de ley en el Congreso Nacional, el capítulo referido a Bienes Personales fue desaprobado en el Senado, pero el oficialismo insistió en Diputados y logró imponer los cambios.
Las obligaciones vinculadas con este impuesto por 2023 vencerán en los últimos días de agosto. Originalmente, la presentación de las declaraciones juradas y los pagos de los eventuales saldos resultantes estaban previstos para junio, pero a principios de ese mes la AFIP dispuso una prórroga, porque se estaba esperando la decisión del Poder Legislativo con respecto a la entonces posible reforma.
Las fechas dispuestas para la presentación de la declaración jurada y el pago serán las siguientes: personas con CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3, lunes 26 de agosto; CUIT finalizado en 4, 5 y 6, martes 27 de agosto; CUIT terminado en 7, 8 y 9, miércoles 28 de agosto. Aunque de lo informado no surja obligación de pagar el impuesto, quienes están inscriptos en Bienes Personales por su situación en años anteriores deben hacer su declaración.
Con respecto a las alícuotas que gravan los bienes ubicados en la Argentina, la tabla es la que estaba prevista, pero con una salvedad: se eliminó la tasa de imposición más alta, que iba a afectar a las personas con patrimonios mayores a $1.368.870.414,25 por sobre lo no imponible.
La nueva norma dispone una eliminación progresiva de las alícuotas más altas durante los próximos períodos fiscales. Para el impuesto correspondiente a este año (que se pagará en 2025 –más allá de los anticipos– y considerando las tenencias al 31 de diciembre próximo), ya no estará la alícuota de 1,5% y regirán tasas de entre 0,5% y 1,25%.
Para la obligación de 2025 quedarán tres alícuotas (0,5%, 0,75% y 1%), en tanto que para 2026 la imposición será de 0,5% o 0,75% (según el monto de los bienes gravados). Finalmente, para 2027 habrá una sola alícuota, de 0,25% sobre el valor de los bienes que excedan el monto no imponible fijado por ley (que, como se explicó, por 2023 sería de $100 millones, pero que se irá actualizando cada año).
Además, se prevé un beneficio para contribuyentes cumplidores, algo que muchos tributaristas reclamaban, teniendo en cuenta que la misma ley contempla un plan de blanqueo de patrimonios. Quienes hayan cumplido con sus obligaciones referidas a este impuesto por 2020, 2021 y 2022, tendrán una reducción de la 0,5 puntos porcentuales de la alícuota que les corresponda por los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
Con respecto a los bienes en el exterior, se eliminó el esquema de alícuotas incrementadas. Por un cambio impulsado por el gobierno anterior, por el patrimonio ubicado fuera de la Argentina en los últimos años se tributó con mayores tasas que por los activos ubicados en el país.
Régimen especial para el pago anticipado
Más allá de los cambios mencionados, la ley crea un sistema de pago anticipado. El llamado Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (ReiBP) es opcional y los adherentes harán un pago unificado para saldar la obligación impositiva por 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. También se permitirá la adhesión de quienes blanqueen patrimonio en los términos que la propia ley 27.743 permitirá hacerlo, y en esos casos se saldará por este régimen el impuesto de 2024, 2025, 2026 y 2027.
Para quienes no ingresaron al blanqueo, la adhesión al ReiBP podrá hacerse hasta el 30 de septiembre de este año, según dispuso el decreto 608, reglamentario de la nueva ley.
Como base imponible se considerará el patrimonio al 31 de diciembre de 2023 y el valor de los activos gravados se multiplicará por 5 (o por 4, si se hizo un blanqueo). La alícuota será de 0,45% (o de 0,5% si hubo blanqueo). Y se prevé que, para quienes opten por el ReiBP no habrá en los próximos años ninguna obligación que cumplir con Bienes Personales (ni siquiera la presentación de declaraciones juradas).
Además, regirá como beneficio la garantía de una “estabilidad fiscal” hasta 2038 “respecto del impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo”.
Bienes gravados y exentos
Entre los activos alcanzados por Bienes Personales están los inmuebles (con la exención ya explicada en el caso de la vivienda), los automóviles (que quedan liberados de la carga después de 5 años de su ingreso al patrimonio), los ahorros en billetes (en cualquier moneda), los bienes muebles registrables, los saldos de cuentas corrientes bancarias, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, las criptomonedas, los saldos de billeteras virtuales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos y los bienes y depósitos en el exterior.
Están libres de esta carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado y las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con ciertas condiciones.
El valor a declarar por los inmuebles es el mayor de dos: el de adquisición o ingreso al patrimonio tras descontarse una amortización (un porcentaje) anual, o el fiscal. En el segundo caso, y de no mediar cambios, debe observarse el monto informado para fines de 2017 por la jurisdicción en la que está ubicada la propiedad, y debe ajustarse esa cifra por la inflación acumulada hasta el 31 de diciembre pasado. Entre 2018 y 2023 el índice de precios avanzó, según surge de los datos del Indec, un 2728%.
En el caso de los inmuebles en la ciudad de Buenos Aires existe desde hace años una controversia respecto del valor a declarar: si la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) informada en las boletas del impuesto inmobiliario, o ese valor multiplicado por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (UCS), que es igual a cuatro. La UCS es un multiplicador creado por la legislatura en 2012. El último dictamen de la AFIP, de 2022, indica que debe declararse la valuación multiplicada por cuatro. Pero un dictamen del organismo no es de cumplimiento obligatorio para el contribuyente.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera, para la conversión a pesos se considera el valor del tipo de cambio que publica la AFIP para este impuesto, que se corresponde con el precio tipo comprador del Banco Nación al 31 de diciembre (en 2023 ese valor fue de $805,45, mientras que en 2022 había sido de $176,96).
En el caso de ciertas inversiones alcanzadas por el impuesto y de los vehículos, deben observarse los valores que informa la AFIP.
Declaración jurada informativa
Los asalariados y jubilados que en 2023 tuvieron ingresos por al menos $15.917.863,58 (en bruto) deberán hacer una declaración de sus patrimonios, aun cuando no les corresponda pagar Bienes Personales ni estén inscriptos en ese impuesto dada su situación en años anteriores. Para cumplir con ese trámite habrá tiempo hasta el 30 de septiembre, según dispuso la AFIP a través de la resolución 5521. Se trata de una declaración con la que debe cumplirse todos los años, siempre dependiendo del nivel de los ingresos obtenidos.
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