A partir de qué patrimonio se pagaría Bienes Personales por este año
Por primera vez, el esquema del tributo que pesa sobre los patrimonios se actualizará por inflación, aunque falta claridad sobre el período que se tomará como referencia; también aumenta el valor exento de la vivienda y las cifras de la tabla de alícuota
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El valor del patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales por el actual 2022 rondaría o bien los $9,13 millones, o bien los $11,28 millones, en tanto que la vivienda tendría una exención por un monto de hasta $45,6 millones, o de hasta $56,4 millones. Las cifras dependerán, finalmente, de la interpretación que se le dé a la ley (redactada de una manera tal que genera dudas entre los contadores) que dispone hacer una actualización de los valores que estuvieron vigentes para el ejercicio fiscal 2021, cuando la base imponible fue de $6 millones y el tope a la exención del inmueble que habita el contribuyente, de $30 millones.
Este es el primer año en el cual, para definir el alcance del tributo, deberá aplicarse un ajuste de los montos por inflación, porque así lo establece, con vigencia a partir del ejercicio fiscal 2022, la ley 27.667, aprobada en diciembre del año pasado. Esa normativa dice que los valores del esquema de Bienes Personales se reajustan, cada año, según la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de octubre. La actualización prevista incluye no solo a los montos del patrimonio exentos del impuesto, sino también a los valores incluidos en las tablas (una referida a los bienes en el país y otra a los bienes en el exterior) que, en función del monto del patrimonio alcanzado por la carga fiscal, determina cuál es la alícuota a aplicar.
El miércoles último se conoció que entre los dos meses de octubre más cercanos (entre 2021 y 2022) los precios medidos por el Indec aumentaron un 88%; si se usara ese porcentaje para la actualización, entonces la base imponible sería de $11,28 millones. Sin embargo, entre contadores surgen dudas y hay controversia con respecto a cuál será el período de referencia para tomar el dato de la variación del índice de precios. Ocurre que la ley votada cuando estaba por terminar 2021 indica que los montos “se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior”.
Así, la actualización se haría por la inflación de un período anual terminado 14 meses antes de producirse el hecho imponible y no por la de un período más o menos cercano en el tiempo. Si se tomara la inflación de octubre de 2020 a ese mismo mes de 2021, la actualización sería de 52,1% y, entonces, la base imponible pasaría de $6 millones a aproximadamente $9,13 millones y el valor exento de la vivienda, de $30 millones a $45,6 millones. Se haría, entonces, un reajuste muy por debajo de la inflación del último año: según se estima, $100 de fines de 2021 equivaldrán a unos $200 del último día del actual 2022. En consecuencia, se elevaría la presión tributaria.
“El período de fechas que abarca el coeficiente de actualización [según lo dispuesto en la ley 27.667] es una copia exacta del mecanismo de ajuste dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las deducciones personales”, señalan en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Pero, agregan, en Ganancias eso aplica para el período fiscal inmediato siguiente al del último mes de la comparación establecida. Es decir, con la variación de octubre de 2021 a octubre de 2022 (en el caso del impuesto que pesa sobre los ingresos, la variación del índice salarial Ripte) “se actualizarán los importes correspondientes a 2023″.
En cambio, en Bienes Personales el hecho imponible se produce el 31 de diciembre y, entonces, al aplicar las disposiciones del artículo 24 tal como está redactado, “se produce un desfasaje en el rango de fechas para calcular el coeficiente”. Con la interpretación estricta de la ley, para el ejercicio fiscal 2022 el porcentaje será el de la variación del IPC entre octubre de 2020 y ese mes de 2021 (52,1%), cuando, en realidad, según interpretan en el Consejo, “sería lógico” que el rango a considerar sea el de octubre de 2021 a octubre de 2022 (88%).
De acuerdo con los técnicos del Consejo Profesional, un modo de interpretar las leyes es por su espíritu. Y, en tal caso, podría considerarse que la intención del legislador fue la de “ajustar los importes al cierre de cada año acompañando el proceso inflacionario que atraviesa nuestro país”. Bajo esa lectura, señalan, “no hay dudas” de que la opción a aplicarse es la de la inflación entre los décimos meses de 2021 y 2022, es decir, el índice de 88%.
Silvio Rizza, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales, indicó que sí surge claramente de la ley que la actualización debe aplicarse ya para este año; en cambio, consideró confusa la redacción del artículo referido al período del cual debe considerarse la inflación. Es una confusión que surge de que se tomó la letra de otra normativa, aplicable a un impuesto diferente.
Cómo se declaran los activos
Más allá de la actualización que, por primera vez, tendrán por un mecanismo predeterminado los importes que definen quiénes y cuánto tributan, los valores que se declaran por los bienes gravados tienen sus propios reajustes que, en ese caso no son una novedad de este año.
En el caso de los inmuebles, por ejemplo, el valor a consignar es el mayor de dos que deben observarse: el de adquisición o ingreso al patrimonio, descontada una amortización, o el fiscal. En el segundo caso, debe considerarse el monto informado por la jurisdicción correspondiente (para la definición de los impuestos inmobiliarios locales) para el mes de diciembre de 2017, y ajustar esa cifra por la inflación acumulada desde entonces y hasta el 31 de diciembre del período al que corresponda el impuesto. Por 2022, entonces, la valuación de cinco años atrás deberá multiplicarse por aproximadamente 9,3, si el índice de precios anual a diciembre próximo resulta de 100%.
En cuanto a las tenencias de moneda extranjera o bienes así valuados (por estar en el exterior) se utiliza el valor del tipo de cambio que en su momento publica la AFIP para la declaración en particular de este impuesto, que responde al precio tipo comprador del Banco Nación, al último día de cada año. Y en el caso de determinadas inversiones o de vehículos, también deben observarse los valores informados por el organismo de recaudación.
Bienes Personales, un impuesto cuestionado en varios de sus aspectos por economistas y tributaristas (una de las críticas es que, para su cálculo, no se descuentan los pasivos), volvió a ser noticia en estos días porque el Congreso aprobó la prórroga de su vigencia (estaba fijada hasta el actual 2022) por cinco años más. La extensión del plazo fue contemplada por una ley aprobada el miércoles último, que incluye una prolongación de la vida para otros impuestos también.
Entre los bienes alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales están los inmuebles, los vehículos (están gravados hasta 5 años después de su ingreso al patrimonio), los ahorros que se mantengan en billetes (en pesos o en moneda extranjera), los bienes muebles registrados, los saldos de cuentas corrientes, los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los créditos, y los bienes y depósitos en el exterior.
En cambio, están libres del tributo los depósitos a plazo fijo, los saldos de cajas de ahorro bancarias, las cuentas individuales de seguro de retiro, las cuotas sociales de cooperativas, los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por el Estado en sus diferentes niveles, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con determinadas condiciones que establece la normativa.
La declaración anual de Bienes Personales, que se hace en el año siguiente al cual corresponde la obligación, implica “tomar una foto” de los activos al 31 de diciembre. Por eso, la manera en que está integrado el patrimonio a ese día determina cuál será la obligación de pago al fisco.
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