Quiénes deben declararle este mes sus bienes a la AFIP, sin tener que pagar el impuesto al patrimonio
Los asalariados y jubilados que reciben un determinado nivel de ingresos deben cumplir con una obligación anual; cuáles son las reglas vigentes para este año y hasta cuándo hay tiempo de hacer el trámite
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Los asalariados y jubilados que en todo 2021 tuvieron un ingreso que, en términos brutos, haya superado los $3,7 millones deberán hacer una declaración informativa del impuesto a los Bienes Personales y de Ganancias, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para hacer ese trámite, que es bajo la modalidad online, hay tiempo hasta el día 30 del actual mes de junio, según se consigna en la página del organismo. Y en la cuenta que lleva a saber si alguien está o no alcanzado por la obligación se deben considerar conceptos gravados por Ganancias, conceptos exentos y conceptos no alcanzados por esa carga fiscal.
La cifra de ingresos a partir de la cual se exige la declaración por el ejercicio fiscal 2021 es un 48% más elevada que la que rigió por el año 2020 (cuya declaración se hizo el año pasado). Esto es así porque la AFIP establecerá una actualización del monto (en un porcentaje algo inferior a la inflación, que en 2021 fue de 50,9%) y llevarlo de $2,5 millones a $3,7 millones. Será mediante la resolución 5204 que, según lo informado hoy por el organismo, será publicada mañana en el Boletín Oficial.
Para saber si se llega al monto que exige hacer la declaración se deben tener en cuenta, según la AFIP, los ingresos provenientes de las siguientes fuentes: el trabajo en relación de dependencia; la realización de actividades en calidad de monotributista; el cobro de dividendos; el rendimiento por la colocación de capital en valores; el desempeño de cargos públicos; jubilaciones y pensiones; servicios prestados como socio de cooperativas, y rentas vitalicias previsionales.
En la declaración deben completarse datos vinculados con los ingresos, los gastos y las deducciones aplicadas eventualmente en Ganancias.
La obligación alcanza a quienes tienen un patrimonio de un valor tal que no está alcanzado por Bienes Personales. Por 2021, el impuesto debe ser pagado por quienes tienen activos valuados en, al menos, $6 millones.
Por eso, quienes posean bienes gravados que superen ese monto y quienes están inscriptos en el tributo deben hacer su declaración deteminativa según las fechas de vencimiento que fueron dispuestas días atrás y que son las siguientes: CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3: 23 de junio; CUIT finalizado en 4, 5 y 6: 24 de junio; CUIT cuya última cifra sea 7, 8 y 9: 27 de junio. En cada caso, el pago debe hacerse al día siguiente, si se opta por cancelar el saldo de una sola vez. Si se elige un plan de hasta tres cuotas (con intereses), el plazo para adherir, con la condición de un pago inicial del 25% del impuesto determinado, será el 31 de julio.
Pedido de prórroga
Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reiteraron días atrás un pedido de prórroga de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos de los impuestos. ”Venimos reclamando a la AFIP que las aplicaciones para la presentación de las declaraciones anuales, estén disponibles con 60 días hábiles de antelación y funcionen adecuadamente, porque es la única manera que tenemos de realizarlas correctamente, lo que en definitiva, permite al Ejecutivo recaudar más y mejor”, se quejaron los contadores, en referencia a las demoras que, dicen, hubo para la publicación de los aplicativos correspondientes. “El organismo se tomó 5 meses para publicar las aplicaciones web, que aún presentan dificultades y errores”, señala el comunicado de la entidad que preside la contadora Gabriela Russo.
Bienes alcanzados por el impuesto
Los bienes alcanzados por el impuesto son: los inmuebles (salvo la vivienda, que está exenta hasta un valor de $30 millones); los vehículos (tributan hasta el quinto año a partir de su adquisición); las tenencias en billetes (pesos, dólares u otra moneda); los saldos de algunas inversiones; los bienes en el exterior; las obras de arte y antigüedades; los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales; las acreencias; las embarcaciones, aeronaves y otros tipos de medios para la movilidad; los saldos de cuentas corrientes y de billeteras virtuales; las tenencias de criptomonedas; los bienes del hogar (se declara por este último ítem, según establece la ley, un valor no inferior al 5% del valor del patrimonio en el país y de los inmuebles en el exterior).
Están exentos los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro, los títulos y bonos emitidos por el Estado en cualquiera de sus niveles y los saldos de varias inversiones en pesos.
Según una ley aprobada a fines del año pasado, el tributo tiene un cuadro de seis alícuotas por los bienes ubicados en el país. En el primer escalón, cuando los activos superan en hasta $3 millones el mínimo no imponible (de $6 millones), se paga un 0,5% sobre ese valor excedente. Por ejemplo, por un patrimonio de $8 millones, se abonarán $10.000 que es el 0,5% de $2 millones (resultado de restar los $6 millones a $8 millones). En el segundo escalón, con un patrimonio que supere el mínimo no imponible en un monto de entre $3 millones y $6,5 millones, se paga un monto fijo de $15.000 más el 0,75% de la cifra del patrimonio que exceda los $3 millones. Luego, las alícuotas son crecientes, a medida que aumenta el valor de los bienes declarados. La última es la que se aplicará cuando los bienes superen los $300 millones; en tal caso se paga $4.181.250, más el 1,75% de lo que exceda los $300 millones.
En el caso de los bienes en el exterior, y a menos que se haya hecho una repatriación de una parte de los activos en los términos indicados por la normativa, se pagarán niveles de imposición incrementados. Si los bienes en el país y fuera de las fronteras superan en hasta $3 millones, el mínimo no imponible de $6 millones, la alícuota será del 0,7%; si ese valor se encuentra entre los $3 millones y los $6,5 millones, se abonará un 1,2%; con bienes excedentes del piso de $6 millones por un monto de entre $6,5 millones y $18 millones, la tasa será de 1,8%. Y, finalmente, si los activos superan los $18 millones, la alícuota será de 2,25%.
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