Ganancias: qué puede pasar con el impuesto a partir del nuevo escenario y qué cuestiones generan dudas
Si no se aprueba una ley que ratifique parte de los cambios recientes podría haber reclamos de deudas por parte de la AFIP a un grupo de asalariados; mientras tanto, tres provincias fueron a la Corte Suprema contra la pérdida de recursos que les provocan las medidas de Massa
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Casi al final de un año en el que se sucedieron varios cambios -algunos empujados por la alta inflación y algunos por el interés electoral de Sergio Massa-, el impuesto a las ganancias tiene algunos aspectos que quedaron en un escenario de incertidumbre que el gobierno del presidente electo Javier Milei o bien el Congreso tendrá que resolver. Un escenario sobre el cual, a su vez, podría influir una decisión de la Corte Suprema, que comenzó a recibir reclamos de provincias que, por las modificaciones dispuestas, pierden una cantidad significativa de recursos.
Las dudas no están solo vinculadas con cómo será la carga fiscal para los asalariados, jubilados y autónomos en 2024 –para ese período se aprobó una ley que recibe bastantes cuestionamientos y a la que le falta su reglamentación-, sino que tampoco hay claridad, dada la manera en que se hicieron las modificaciones, con respecto al impuesto correspondiente a este año.
Los efectos prácticos de la forma de instrumentar los cambios dan lugar a diferentes interpretaciones, pero no pocos expertos en el tema advierten que el Congreso debería ratificar algunas medidas para evitar que en los próximos meses la AFIP esté en condiciones de reclamarles deudas impositivas a muchos empleados. Además, el hecho de que se apruebe una ley haría que llegue un alivio de la carga fiscal para los autónomos.
Hay dos decretos que en los últimos meses dispusieron actualizaciones en los valores de la tabla que se usa para definir de cuánto son los descuentos sobre los salarios en concepto de Ganancias (las retenciones). Pero la normativa no modificó la manera de calcular el impuesto. Así, se logró que de los ingresos mensuales se descuenten cifras más bajas que antes, pero no se estableció explícitamente la reducción del monto del tributo. Y eso deriva en el surgimiento posterior de saldos a pagar; es decir, en deudas de las personas con el fisco que se evidenciarán cuando se haga la liquidación de Ganancias por 2023, algo que ocurrirá en 2024.
“Hay cambios que hacer por el ejercicio 2023; Massa deja dos baches enormes para la liquidación del impuesto de este año, porque los decretos cambian la forma de calcular la retención mensual, pero la modificación de la tabla para la determinación del impuesto solo se puede hacer por ley”, puntualiza la contadora Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt. De no corregirse la situación, agrega, “los empleados se van a encontrar con una terrible deuda con la AFIP” dentro de unos meses.
El impuesto de enero a septiembre
¿Cuáles son las modificaciones afectadas por esa situación? Por un lado, el decreto 415 le encomendó a la AFIP subir un 35% los valores de los tramos de la tabla de alícuotas, “a los fines de reducir el monto de las retenciones”. Y dispuso que se recalcularan con ese esquema actualizado los descuentos correspondientes a los meses previos, a partir de enero. Esa normativa alcanzó a todos los asalariados que habían tenido retenciones por Ganancias en uno o en más meses desde el inicio de 2023.
Por esto último, la medida provocó la devolución de parte del dinero que les había sido retenido a muchos empleados. En los considerandos del mencionado decreto se señalaba que el Poder Ejecutivo enviaría un proyecto de ley al Congreso para procurar que se estableciera que la tabla con los valores incrementados fuera la usada para determinar el impuesto (y no solo las retenciones) para todas las personas físicas.
La situación desde octubre
El decreto 473, por su parte, dispuso la vigencia de tablas especiales para las retenciones por los salarios devengados desde octubre y percibidos hasta el 31 de diciembre. Esto alcanza a quienes siguen pagando Ganancias en estos meses, que son quienes tienen remuneraciones brutas superiores a $1.980.000 (hasta los sueldos de septiembre, el piso había sido de $800.875). Esos empleados tienen ahora, por esa medida del Poder Ejecutivo, descuentos reducidos en comparación con las que venían teniendo.
“Se modificaron las escalas ‘ad hoc’, para un período determinado y para que peguen menos las retenciones. Pero el impuesto en sí, de no aprobarse nuevas escalas por ley, es el mismo que con la escala de antes”, explica Diego Fraga, abogado especializado en materia tributaria, socio de Expansion Business, quien, de todas formas, dice no imaginar al nuevo gobierno reclamando impuestos, dadas las ideas expresadas por los referentes.
Qué dice el proyecto de presupuesto
En el proyecto de ley de presupuesto que el Ministerio de Economía mandó al Congreso, pero cuyo tratamiento quedó en suspenso (en rigor, se espera una iniciativa del nuevo gobierno) se había previsto darle fuerza de ley a los cambios. Un artículo buscaba ratificar el decreto 473 “y las normas dictadas en su consecuencia” (las tablas usadas en estos meses fueron dispuestas por la AFIP a partir del decreto), en tanto que otro artículo reproduce la tabla de Ganancias con los valores incrementados en un 35%, tal como la usada para calcular las retenciones hasta septiembre.
¿Qué pasa si el Congreso no aprueba esas ratificaciones y cuándo debería hacer el trámite? “Alterar la retención sin alterar el impuesto es una desprolijidad propia de la forma de hacer las cosas de Massa –afirma el diputado Alejandro Cacace (Evolución Radical, San Luis)-. Eso va a tener que ser enmendado eventualmente para evitar que la liquidación salga con saldo a pagar”. ¿Y eso debería enmendarse este año? Según el legislador, cuando lo dispuesto es “a favor del contribuyente, nadie objeta ni la forma ni la retroactividad”.
Según apunta Fraga, también podría ocurrir que la AFIP postergue el pago de los saldos eventuales hasta que sea aprobada una nueva ley.
Si todo funcionara normalmente, analiza por su parte el contador Gabriel Hermida, socio de Impuestos de la firma Auren, cualquier cambio a una ley debería hacerse por ley; sin embargo, “en la Argentina un decreto es suficiente para modificar una ley, y en la práctica hasta hubo normas de la AFIP que modifican o interpretan leyes en lugar de solo reglamentar aspectos administrativos”.
En el caso de los cambios en Ganancias de este año, se hicieron por decreto en función de delegaciones expresas de facultades por parte del Poder Legislativo. Por eso, el problema no está en el instrumento, sino en que se dispuso un cambio en el cálculo de las retenciones, pero no en el del propio impuesto.
Un tratamiento del tema en el Congreso, de todas formas, les daría un alcance más amplio a las medidas, según afirma Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. La contadora sostiene que para los empleados en relación de dependencia y los jubilados no habría impacto si se aprueba o no una ley con una nueva escala para los ingresos de 2023, pero agrega que el impuesto para los autónomos sí depende del trámite legislativo.
“No es la primera vez que se da un desfase [los autónomos quedan muy desfavorecidos frente a los asalariados], y llegado el momento se corrige, porque, en caso contrario, se atenta contra la equidad que persigue el impuesto”, afirma. Y agrega que hay una ventana de tiempo para hacer las adecuaciones. Para asalariados y jubilados, la liquidación anual del impuesto 2023 está prevista para el momento en que se pagarán los sueldos de marzo. Y en el caso de los autónomos, para junio de 2024.
Provincias que reclaman por los recursos perdidos
Una realidad que agrega incertidumbre es que, aun cuando las autoridades que asumirán el 10 de diciembre no reclamen el año próximo importes de Ganancias no descontados en 2023, existe otro factor de riesgo, según enfatiza Fraga, que comenzó a activarse días atrás, cuando el gobierno de Mendoza hizo una presentación ante la Corte Suprema de Justicia contra los cambios aplicados desde octubre, que dejaron al margen del impuesto a la mayoría de quienes lo pagaban, pero que, a la vez, les quitaron recursos a las provincias, porque se trata de un impuesto coparticipable. Ya se sumaron Corrientes y Jujuy al reclamo ante el tribunal supremo y no se descarta que sigan otras jurisdicciones.
“Tras la publicación del decreto 473 del Gobierno nacional, Mendoza deja de percibir entre octubre y noviembre aproximadamente $7000 millones por coparticipación”, dice un comunicado del gobierno que encabeza Rodolfo Suárez. La medida cautelar por una declaración de inconstitucionalidad abarca a la ley 27.725, que regirá desde 2024 y por la cual, según la gobernación, Mendoza perderá unos $170.000 millones. “Tanto el decreto como la ley resultan inconstitucionales, por cuanto disminuyen de manera unilateral la percepción de impuestos que integran la masa coparticipable”, explicó el gobernador.
En el caso de Corrientes y según expresó el gobernador Gustavo Valdez, el efecto proyectado para 2024 es de $100.000 millones. “Solicitamos la inconstitucionalidad de las normas y presentamos una medida cautelar para que Nación compense las pérdidas con sus recursos”, escribió el mandatario provincial en la red social X.
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