Qué significa el cambio en Ganancias votado en Diputados y cómo será el impuesto en 2022
La nueva ley le renovaría facultades al Poder Ejecutivo para definir las bases del tributo; qué actualización habrá desde el mes próximo, por aplicación de una reforma aprobada en 2017
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En medio del debate en Diputados sobre el proyecto referido al impuesto a los Bienes Personales, el oficialismo incorporó al texto que luego fue votado una cláusula para otorgarle al Poder Ejecutivo, por el año 2022, la facultad de incrementar el monto del salario más bajo alcanzado por Ganancias y el de la remuneración más alta alcanzada por un esquema de deducciones especiales que alivian la carga.
En rigor, eso no modifica el mecanismo de actualización anual y automática que rige para las variables del tributo desde 2018, según lo establecido por una ley votada el año previo, bajo el gobierno anterior (en las gestiones kirchneristas, la regla fue la discrecionalidad, y hubo varios períodos inflacionarios con las bases del impuesto congeladas, lo que causó fuertes distorsiones). Por la modalidad de reajustes vigente, el comúnmente llamado mínimo no imponible, los montos de la tabla que determina (según el nivel de ingresos gravados) qué alícuota aplicar en cada caso, y también los valores de deducciones como las que se aplican por hijos o cónyuge a cargo, o por gastos como alquileres y salarios de servicio doméstico, deberán incrementarse un 50,6245%.
Ese es el porcentaje de variación que tuvo, entre octubre de 2020 y ese mismo mes de 2021, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), el indicador designado por la ley 27.346 para el reajuste a concretarse en cada mes de enero. Como el índice de actualización se aplicará, según fuentes de la AFIP, sobre $150.000 (ese fue el salario más bajo alcanzado por Ganancias durante una parte de este año, cifra que luego fue llevada a $175.000), la menor remuneración gravada será desde enero de $223.937. En tanto que el valor tope para tener deducciones especiales y entrar en el grupo de “impuesto aliviado”, respecto de la carga anterior, pasará de $203.000 a $260.580.
El texto votado en la cámara baja y girado al Senado, señala que se faculta “al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”. Esos montos son los valores de salarios y jubilaciones que, según una ley aprobada en abril, tienen el beneficio de que se les apliquen deducciones extras a las tradicionalmente definidas en el esquema del impuesto, de tal manera de lograr que el impuesto resulte cero.
Lo que se pretende establecer ahora implica que, sin perjuicio de lo explicado antes con respecto a la actualización automática anual, el Poder Ejecutivo pueda subir en algún momento del año próximo el sueldo más bajo alcanzado por Ganancias. Es una atribución para la discrecionalidad del Presidente cuando, en realidad, el esquema tributario ya tiene su mecanismo legal de reajustes. La facultad se otorga sin condicionamientos en cuanto a los criterios a adoptar. Se trata, además, de una atribución que está vigente este año (se la previó originalmente solo por 2021), y por la cual la menor remuneración alcanzada por Ganancias subió, en septiembre último, de $150.000 a $175.000.
Ese mismo umbral define quiénes quedan liberados del impuesto por el cobro del aguinaldo (a eso se refiere el inciso z del artículo 26 de la ley de Ganancias). Este año, la carga fiscal alcanzó, por el monto del salario anual complementario, a quienes cobraban salarios mayores a $150.000 en el caso de la primera cuota, percibida en junio, y a quienes perciben sueldos superiores a $175.000 en el caso de la segunda cuota, que se cobró en el actual mes de diciembre.
Las personas que están en el régimen de autónomos no fueron alcanzadas por la ley que este año estableció las deducciones especiales para liberar del impuesto a quienes cobraran en un primer momento hasta $150.000 y, luego, hasta $175.000. Para estos casos, la deducción general para todo el año pasará de, desde el mes próximo, $503.035,19 a $757.694, con lo cual, de no aplicarse ninguna deducción por familiares o por gastos, se tributaría desde ingresos de $63.141 mensuales, en promedio. En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según las condiciones de las normativas, esa deducción anual general se incrementará de $586.874,4 a $883.977.
Y para las jubilaciones y pensiones, una disposición legal especial define que el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber mínimo (hoy eso equivale a $232.493), pero solo si se cumplen ciertas condiciones: no se deben percibir ingresos de otras fuentes, además de la previsional (o, en caso de tenerlos, deben ser ingresos de monto bajo, no superiores a $167.678,4 en todo 2021 y no mayores a $252.565 en todo 2022) y no se debe estar alcanzado, en función del patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. De no cumplirse esos requisitos, las jubilaciones y pensiones están sujetas a Ganancias en iguales condiciones que los salarios.
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