¿Qué puede pasar legalmente tras el desalojo de la planta de Pepsico?
Abogados penalistas y laboralistas consultados por La Nación hablaron de los frentes que se abren tras los incidentes de esta mañana
Tras el desalojo de la planta de Florida de Pepsico , que había sido tomada por algunos de los trabajadores despedidos por la empresa, el conflicto continuaría en los tribunales ya que la empresa podría demandar a los empleados por daños o por delitos contra la propiedad.
“Ya la obstrucción de la planta es una figura penal. Los trabajadores tienen derecho a manifestarse incluso no yendo a trabajar pero no tienen derecho a no dejar pasar. No tiene mucha discusión este caso, es categórico. Fueron despedidos sin causa e indemnizados e incluso, por decisión propia de la empresa, se les pagó más de lo que fija la ley. Hay varias figuras penales que les corresponderían. La justicia puso coherencia ”, afirmó en diálogo con LA NACION Jorge Monastersky, abogado penalista y doctor en Ciencias Sociales y Jurídicas.
Según sostuvo el letrado, generalmente en estos casos hay delitos de amenazas más lesiones a los efectivos policiales, además de la obstrucción. En el enfrentamiento con los trabajadores esta mañana, una sargento sufrió la fractura expuesta de tibia y peroné, producto del golpe de un adoquín arrojado desde el techo de la fábrica y otros 14 agentes también resultaron heridos.
“Hay que entender que hay un orden, tenemos que empezar a manejarnos con normalidad. Tomar una planta es un delito, la Justicia hizo lo correcto. Mientras se cumpla la indemnización no se puede tomar. Veníamos de naturalizar situaciones como tomas de empresas y cortes de calles que tenían una lógica ilógica. Se tiene que naturalizar que hay que cumplir la ley y sino el Estado va a actuar”, añadió Monastersky.
De acuerdo a los registros del Ministerio de Trabajo, de los 550 trabajadores despedidos, cerca de un 80% acordó su desvinculación y recibió el doble de lo que prescribe la ley de Contrato de Trabajo.
Al respecto, el abogado penalista Gabriel Iezzi, de Iezzi y Varone, apuntó que "claramente hay un delito de usurpación" ya que "la empresa planteó en el Ministerio de Trabajo que estaba en crisis, llegó a un acuerdo con la mayoría de los empleados y algunos, que incluso habían cobrado la indemnización, tomaron la planta".
"El fiscal de forma correcta, a mi juicio, dispone el desalojo y reintegro de la planta. La causa era por usurpación pero ahora se abre otro juego de causas. Por un lado se investigarán las lesiones a la policía, que son graves, los daños que se produjeron en la empresa, y, por otro lado, puede haber una denuncia de los trabajadores por el accionar policial", agregó.
En el mismo sentido que Iezzi y Monastersky, opinó Luis Discenza, abogado laboralista, socio de Adrogué, Marques, Zabala y Asociados. “Desde que la empresa despide a los trabajadores y les deposita la indemnización y les entrega los certificados de historia laboral, aportes y contribuciones quedan terminadas las obligaciones. Si hay daños o roturas en la planta la empresa puede accionar por vía civil por daños o penalmente recayendo esto sobre una persona o el titular del sindicato”, indicó.
Sobre este punto, Juan Carlos Cerrutti, socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi y Asociados, opinó que las demandas penales no suelen ser contra trabajadores “sino contra otro tipo de militancia política que más de una vez se meten en disturbios para generar visibilidad”. Sin embargo, de acuerdo con el letrado, si bien son imputados luego son sobreseídos y no quedan antecedentes.
Desde la Asociación de Abogados Laboralistas, su presidente Matías Cremonte, nombró varios casos similares al de Pepsico en los que la justicia penal determinó que no había delito. “En los 80´estuvo la toma de Ford y, más acá en el tiempo, la toma de la Editorial Atlántida y la de Tiempo Argentino. Los trabajadores denunciaban un lock out patronal como en este caso y se quedaban dentro de la empresa y hasta en algunos casos la hicieron producir. Si se denuncia que alguien entra ilegalmente en la planta hay delito, lo que hace que en estos casos no se considere delito es el contexto del ejercicio de un derecho constitucional a manifestarse”, dijo,
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