Qué pasa con el período de prueba tras la reglamentación de la reforma laboral
El decreto 847 establece que los tiempos se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea de hasta ocho meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados
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El Gobierno reglamentó, con el decreto 847, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, el capítulo laboral de la Ley Bases, por el cual regirá la posibilidad de que, por acuerdo de las partes de un convenio colectivo, se fijen “sistemas de cese” específicos por actividad, en reemplazo del régimen general de indemnizaciones por despido.
La ley 27.742 establece que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o de cosas será motivo de despido con justa causa. Sobre ese punto en particular –uno de los más resistidos por dirigentes sindicales-, los funcionarios decidieron no especificar nada en la reglamentación, con lo cual lo dispuesto por el Congreso no se modera, ni se endurece.
La reforma laboral también dispone cambios con respecto a los períodos de prueba. Específicamente, el decreto explica que se extenderán de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta ocho meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados.
Además, se modifica el régimen de presunción de la existencia de un contrato de trabajo. La presunción no se aplicará toda vez que haya contrataciones “de obras o de servicios profesionales o de oficios” y se emitan las facturas correspondientes. Lo establecido implica, según los funcionarios, que ya no se entenderá a priori que en determinadas situaciones hay una relación permanente, sino que tal cosa debería ser comprobada.
Otro cambio está vinculado con la licencia por maternidad. Mientras que hasta ahora podía optarse por reducir el período previo al parto en un plazo no inferior a los 30 días, ahora esta referencia se lleva a los 10 días.
A su vez, la ley incluye la figura del trabajador independiente que cuente “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. Cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomos, según especificó Cordero en diálogo con periodistas.
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