Qué jubilaciones pagarán el impuesto a las ganancias desde el mes próximo
Desde mayo estará vigente para los jubilados el mismo piso de ingresos para tributar que regirá para los asalariados, equivalente a $506.230 mensuales; por qué no se aplicará la base especial que está prevista en la ley y qué dice sobre el tema la Justicia
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Con los ingresos del mes próximo el piso del haber jubilatorio para que se descuente el impuesto a las ganancias será equivalente al salario más bajo a partir del cual se tributa. Es decir, el monto será de $506.230 (en bruto), según surge de lo anunciado hoy por el Ministerio de Economía, que aún no fue formalizado por una normativa.
Según la regla hoy vigente, los jubilados y pensionados, sean de la Anses o de otros regímenes previsionales vigentes en la Argentina, tributan Ganancias cuando sus ingresos superan el monto equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema general. En marzo, abril y mayo ese valor de referencia es de $469.323,44. Como en los dos primeros meses mencionados el piso para tributar, en el caso de trabajadores activos, fue y es de $404.062, entonces estuvo vigente esa base especial para jubilados, por tratarse de un monto superior.
Desde el mes próximo, sin embargo, el umbral para que se les descuente Ganancias a los trabajadores bajo relación de dependencia será de $506.230 y, por tanto, como es una cifra que supera a la equivalente a ocho veces el haber mínimo, será la vigente para el descuento impositivo a las jubilaciones.
La disposición sobre los ocho haberes mínimos tiene excepciones, que están definidas por ley. No aplica a quienes tienen ingresos de otras fuentes (salvo que sean de hasta un cierto límite, que por todo 2023 es de $451.683,19) ni a quienes están alcanzados, dado su patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales. En esos casos se tributa siempre a partir del mismo ingreso que los asalariados.
En junio deberá haber una recomposición de los haberes previsionales, porque eso indica la ley de movilidad (hay reajustes en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). Por lo tanto, se modificará el valor del ingreso mínimo del sistema y, consecuentemente, también la base especial para tributar Ganancias.
Según la estadística publicada por la Secretaría de Seguridad Social, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el más abarcativo del país, hay alrededor de 26.000 jubilados y pensionados con un haber mensual que supera los $500.000. En muchos casos, se trata de personas que fueron a juicio y lograron que no se les dispusiera la aplicación de determinados topes. Hoy el haber máximo del sistema general que gestiona la Anses es de $394.762,81.
El descuento de Ganancias sobre los haberes jubilatorios es un tema que en los últimos años se judicializó, por un lado, y fue materia de reformas legislativas, por el otro. Hasta 2017 sobre las prestaciones previsionales se pagaba Ganancias según el mismo criterio vigente para los asalariados. Luego rigió un piso especial (siempre con condiciones) equivalente al haber mínimo multiplicado por seis. Desde 2021 la base para tributar es el ingreso jubilatorio más bajo multiplicado por ocho.
En cuanto a la Justicia, en marzo de 2019 (antes de la última modificación de la ley) la Corte Suprema se expidió sobre el tema en la causa “García, María Isabel c/AFIP”. Por cuatro votos a uno, los jueces determinaron que en ese caso en particular no debía descontarse Ganancias, pero no por el solo hecho de tratarse de una persona jubilada, sino porque se le atribuyó a la demandante la característica de ser una persona con “vulnerabilidad”. Así, los jueces sostuvieron que debían mirarse cuestiones como la ancianidad y la enfermedad. No se incluyó un análisis con respecto al nivel de ingresos percibido, algo que hubiera permitido una evaluación de la capacidad contributiva.
Tras ese pronunciamiento, sin embargo, hubo otros fallos que quedaron firmes y que también ordenaron dejar de retener Ganancias a los haberes sin contemplar, al menos explícitamente, en qué situación estaba quien reclamaba, en cuanto a si cumplía o no con requisitos de vulnerabilidad. En rigor, tampoco en el fallo de García se incluyó una explicación de las condiciones que, en ese caso en particular, definían la vulnerabilidad.
Y en los últimos tiempos, la Corte rechazó una serie de recursos que habían sido presentados por la Anses y dejó firmes sentencias del fuero de la seguridad social que habían ordenado no retener el impuesto a las ganancias a los jubilados reclamantes, más allá de que se trataba de personas que no tenían probada el estado de vulnerabilidad, al menos en los términos que había planteado en 2019 el tribunal supremo.