Qué hacer si muere un beneficiario de una Pensión No Contributiva para seguir cobrando la asistencia
Según cuál sea la prestación recibida, existe la posibilidad de que algún familiar del titular continúe recibiendo el dinero; uno a uno, los requisitos
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Existen pensiones otorgadas por la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) en las que, en caso de que muera el titular, se mantiene la posibilidad de que algún familiar continúe cobrando el beneficio. Se trata de las Prestaciones No Contributivas, pero para que esto ocurra es necesario cumplir distintos requisitos.
Estas pensiones corresponden a la ayuda otorgada a las madres de siete hijos, la prestación por vejez, la pensión graciable para expresos políticos del país, la pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas y la pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos.
En relación a esto, cabe resaltar que, ante el fallecimiento del o la titular, tienen derecho a cobrar esta ayuda distintos familiares, según cuál se la ayuda recibida.
Pensión no contributiva madre de siete hijos
- El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
- Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
- Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
- Incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.
Por el contrario, no tendrá derecho a pensión el cónyuge que estuviera divorciado o separado legalmente o de hecho al momento de la muerte de la titular.
Además, esta ayuda es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión no contributiva – Prestación por vejez
- El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores. En ambos casos, deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.
Este beneficio es incompatible con el cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión graciable para expresos políticos de la República Argentina
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
- En ausencia de estos, tendrán derecho los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.
Por otro lado, si se trata de un veterano de guerra que ha muerto en combate, sus padres podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.
Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos
- El viudo o concubino. No debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.
- No es transferible a los hijos.
El haber de la pensión será el 75 por ciento del haber que percibía el causante.
Documentación requerida
En caso de que muera el o la titular, para poder iniciar el trámite y continuar cobrando la prestación, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Partida de defunción.
- Documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida.
- Certificado de discapacidad, en caso de corresponder.
- DNI original del solicitante.
- Formulario PS 6.18 Solicitud de prestaciones previsionales (para Pensión Madre 7 hijos, Prestación por Vejez o Ganadores de Títulos Olímpicos o Paralímpicos, marcando OTRAS en el tipo de prestación solicitada y aclarar la que corresponda).
Para el caso de pensión para expresos políticos de la República Argentina:
- Formulario P.S. 6.299 “Solicitud de la Pensión Graciable Ley N° 26.913″, disponible en este link.
- Deberá completar una nota para solicitar pase a la Secretaría de Derechos Humanos.
Para la pensión honorífica para veteranos:
- Formulario PS. 6.284 DD.JJ. sobre la eventual Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad, disponible en este link.
¿Cómo se realiza el trámite?
Se trata de un trámite presencial para el que no es necesario pedir un turno previo. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Revisar si los datos personales y relaciones familiares están actualizados en la plataforma de Mi ANSES.
- Reunir la documentación. Si no están actualizados, se deberá presentar la partida de defunción y los DNI del grupo familiar al momento de solicitar la prestación, junto a los formularios y la documentación necesaria.
- Presentarse sin turno en una oficina de ANSES. En este link se puede buscar la oficina más cercana.
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