Qué es y para qué sirve un Procedimiento Preventivo de Crisis
El Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC), artículos 98 y subsiguientes de la ley 24013, fue establecido en los '90 con la intención de que hubiera un ámbito distinto al Concurso Preventivo o Quiebra, donde se pudiera conversar entre las partes alguna forma de continuar con la empresa sin que hubiera despidos masivos y cierres de establecimientos.
Esto implicaba que las partes (empresa y sindicato), se reunieran en el Ministerio de Trabajo y formularan propuestas para seguir adelante. Esta propuesta debía ser homologada por el ministerio y se continuaba con la empresa y el trabajo.
Nunca dio resultado. Nunca se homologó ningún PPC.
Quienes presentaban un PPC, siempre tuvieron el impedimento del sindicato ya que (muchas veces con razón) solo implicaba baja de costos laborales, pero no baja de ganancias empresarias.
Ahora bien, en este momento una gran empresa multinacional parece tener buenas razones para iniciar un PPC. El contexto de crisis en el sector es indudable, la baja del consumo es notable y el aumento exponencial de juicios laborales por razones discutibles o por solidaridad (paradas de remís, repositores externos, etcétera) hace que tenga más de 1000 juicios solo en CABA y GBA.
Parece ser esta una oportunidad para que el Ministerio de Trabajo pueda intervenir con nuevos conceptos y sin descuidar la conservación del trabajo, para que la empresa y el sindicato, puedan llevar adelante una exitosa y ejemplar nueva forma de seguir adelante. Ojalá sea tiempo de aplicar la ley y cambiar algunas formas para que no cierren empresas y se genere desempleo.
Qué dice la ley
Capítulo 6: procedimiento preventivo de crisis de empresas
- Artículo 98: con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, que afecten a más del 15 por ciento de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 por ciento en empresas de entre 400 y 1000 trabajadores; y a más del 5 por ciento en empresas de más de 1000 trabajadores, deberá sustanciarse el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en este capítulo.
- Artículo 99: el PPC se tramitará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia del empleador o de la asociación sindical de los trabajadores. En su presentación, el peticionante fundamentará su solicitud, ofreciendo todos los elementos probatorios.
- Artículo 100: dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, el ministerio dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días.
- Artículo 101: en caso de no existir acuerdo en la audiencia prevista en el artículo anterior, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical, que tendrá una duración máxima de 10 días.
- Artículo 102: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar informes aclaratorios o ampliatorios acerca de los fundamentos de la petición; b) realizar investigaciones, pedir dictámenes y asesoramiento etcétera.
- Artículo 103: si las partes, dentro de los plazos previstos en este capítulo, arribaren a un acuerdo, lo elevarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien dentro del plazo de 10 días podrá homologar el acuerdo con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo; b) rechazar el acuerdo mediante resolución fundada.
- Artículo 104: a partir de la notificación, y hasta la conclusión del procedimiento de crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas objeto del procedimiento, ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical.
La violación de esta norma por parte del empleador determinará que los trabajadores afectados mantengan su relación de trabajo y deba pagárseles los salarios caídos.
Si los trabajadores ejercieren la huelga u otras medidas de acción sindical, se aplicará lo previsto en la ley 14.786.
- Artículo 105: vencidos los plazos previstos sin acuerdo de partes se dará por concluido el procedimiento de crisis.
Director de Plan A