Qué es el Rigi y por qué la oposición pide cambios en la Ley Bases
El Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) incluido en el proyecto de Ley Bases estipula beneficios en el IVA y Ganancias; exenciones en derechos de importación y exportación para proyectos cuyos montos mínimos oscilarían entre US$200 millones y US$900 millones
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Uno de los capítulos más importantes del proyecto de Ley Bases, aprobado por Diputados, es el que crea el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones”, también conocido como RIGI, que impulsa la administración de Javier Milei para traer dólares frescos a la Argentina. En términos generales, esta iniciativa presenta beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios para fomentar la llegada de desembolsos al país.
Un primer punto para entender el funcionamiento del RIGI es delimitar qué inversiones pueden ingresar en este sistema de beneficios. Según el texto aprobado en Diputados, se considera “grandes inversiones” a aquellas que aseguren un monto mínimo de US$200 millones. Esta cifra puede ser incluso superior en caso de que el Poder Ejecutivo, luego de analizar el proyecto, pretenda elevarlo, pero en ninguna ocasión deberá superar los US$900 millones.
¿Quiénes pueden aplicar para entrar al RIGI?
Los factores que analizaría la Autoridad de Aplicación del RIGI para autorizar el otorgamiento de beneficios a un proyecto puntual incluyen objetivos a cumplir y una serie de requisitos. Entre las metas, el proyecto de Ley Bases enumera la de “incrementar exportaciones” y “favorecer creación de empleo”.
Entre los requisitos, además del monto mínimo de inversión, establece que los titulares de los proyectos pueden ser sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero o uniones transitorias de empresas.
A su vez, excluye de la posibilidad de adherir a este régimen a quienes hayan sido condenados, con sentencia firme en segunda instancia, por cohecho, enriquecimiento ilícito o negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública; los declarados en quiebra y quienes tengan deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional.
¿Qué beneficios contempla el RIGI?
El régimen propone incentivos en materia impositiva, aduanera y cambiaria. En el área impositiva, las excepciones descriptas en el proyecto Ley Bases mencionan al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.
En relación con el IVA, estipularía una devolución de saldos a favor del titular de la inversión no superior a tres meses. En caso de que ese lapso se incumpliera, podría transferir dicho saldo a favor a cualquier tercero en concepto de algún pago.
Vinculado al impuesto a las Ganancias, los proyectos tendrán un gravamen del 25% sin aplicar ninguna escala. Es decir, no llegarían a tributar el 35% que prevé la escala más alta. A su vez, sobre la ganancia neta acumulada pagarían el 7% y después de siete años, esa alícuota bajaría al 3,5%.
Además, podrían computar la totalidad de los importes pagados por impuesto a los débitos y créditos como saldo a favor en Ganancias.
A las importaciones y exportaciones, indica el proyecto Ley Bases, no pueden “aplicar cuotas, cupos, ni precios oficiales”. Incluso, exime a los titulares de los proyectos de pagar derechos de importación de bienes y servicios relacionados con la inversión. Sobre los derechos de exportación, dejarían de tributarlos después de tres años.
En ese sentido, el RIGI propone un cronograma: durante el primer año se exime de tributación el 20% del volumen exportado, durante el segundo año, el 40% y después de tres años, la totalidad.
En paralelo, el RIGI aprobado en Diputados aclara que las divisas para financiamiento, ya sean locales o externas, no tendrán restricciones y serán de “libre disponibilidad” para sus titulares.
¿Qué impacto podría tener esta normativa?
El Gobierno, tal como escribió en el proyecto de Ley Bases, cree que incentivar la llegada de inversiones impulsará el crecimiento económico y la creación de empleo. Sin embargo, existen algunos reparos sobre la manera en que la iniciativa brindaría beneficios. Algunos abogados constitucionalistas, como Andrés Gil Domínguez y Diego Armesto, criticaron la posible afectación que tendría sobre la autonomía de las provincias y municipios, en virtud de las modificaciones en materia impositiva y la presunta nulidad con la que dejaría a leyes preexistentes.
¿Por cuánto tiempo pueden extenderse estos beneficios?
Según explica el proyecto tratado por la Cámara de Diputados, los titulares de las inversiones en cuestión tendrán estos incentivos hasta la finalización del proyecto, la quiebra de la sociedad o la baja voluntaria. Un motivo que puede interrumpir la aplicación del régimen son las sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación.
¿Qué vigencia tendría el RIGI?
Este sistema de beneficios para atraer grandes inversiones tendría una vigencia de dos años, con posibilidad de prorrogarla hasta un año más. Es decir, solo se extendería durante el mandato de Milei.
¿Qué tipo de inversiones busca atraer el Gobierno?
El proyecto Ley Bases se refiere a “grandes inversiones”. De hecho, sus montos mínimos pueden oscilar entre US$200 millones y US$900 millones. Pero más allá del dinero, la administración de Javier Milei busca con este posible régimen promover proyectos mineros, gasíferos y petroleros.
¿Por qué la oposición pide cambios en el RIGI?
El RIGI también es foco de objeciones, principalmente por la UCR, parte del PRO y el kirchnerismo. La principal crítica se debe, justamente, al alcance de la propuesta, que contempla la exención de impuestos para inversiones a partir de US$200 millones, lo que dejaría afuera del juego a las Pymes y produciría mayor asimetría entre las empresas.
El radical Martín Lousteau, por ejemplo, calificó al RIGI de “hípergeneroso” en los beneficios que otorga a quienes se acojan al régimen. Su correligionario Víctor Zimmermann (de Chaco) planteó sus dudas sobre el criterio de selección de los proyectos que podrán acogerse al sistema y cuál será la participación de las provincias en el proceso de elección de las inversiones.
A esto su suma el artículo 162, que dispone la invalidez de cualquier otra norma preexistente que sea contraria a los beneficios y exenciones que crea el RIGI, y que establece que “sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho, nacional por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente Título, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.
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