Qué es el blanqueo de capitales y cuáles son los requisitos para entrar
El régimen de regularización de activos propuesto por el Gobierno tiene aspectos novedosos, como alícuotas del 0% hasta montos de hasta US$100.000, pero también dudas que llevan a muchos a considerar si ingresar en esta política es lo mejor para su planificación patrimonial
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Las personas que tengan dinero o bienes no declarados en la Argentina o el exterior tal vez se pregunten qué es el blanqueo de capitales propuesto por el gobierno de Javier Milei, si es conveniente a su planificación patrimonial y cuáles son los requisitos para entrar en este régimen de regularización de activos.
El espíritu básico de la norma, reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre lo dispuesto en la ley 27.743 de “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, es explicado a LA NACION por el abogado, magister en Finanzas y CEO de Untitled Strategic Legal Consulting, Martín Litwak: “Es un proceso que te permite mostrarle a la AFIP los activos que tenés, pero que nunca mostraste”. “En países con voracidad fiscal y trabas a la circulación de capitales —cepo, por ejemplo— como la Argentina”, desarrolla, “cada tantos años se va acumulando stock no declarado y el blanqueo lo que dice es: ‘Vení y en vez de pagar los impuestos que debés, más las multas, pagás un monto bajo, anecdótico, y eso te queda en blanco para usar a futuro’”. A cambio, el Estado recauda estas alícuotas por los montos declarados y además los pone bajo su radar a futuro.
El especialista en planificación patrimonial subraya que el régimen de regularización propuesto por la administración de Javier Milei “es súper competitivo desde las alícuotas” que se pagan al ingresar los bienes: “Son de 0% hasta US$100.000, lo cual es una novedad en la Argentina, y después en de 5%, 10% o 15%, dependiendo de cuando uno entre”.
En este sentido, como informa la AFIP, las etapas para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio del blanqueo de capitales son las siguientes:
- Etapa 1: esta semana, el Ministerio de Economía prorrogó la primera etapa hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive (originalmente finalizaba el 30 de septiembre). Durante este período, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de US$100.000.
- Etapa 2: desde el 1º de noviembre de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. La alícuota es del 10%.
- Etapa 3: Desde el 1º de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. La alícuota asciende al 15%.
Litwak destaca que el tipo de capital que se puede blanquear es amplio: “Se puede blanquear cualquier bien en la Argentina y el exterior, es muy amplio el blanqueo”. Este listado incluye, pero no se limita, a “inmuebles, acciones de sociedades anónimas, cuentas bancarias, cuentas de inversión, un derecho, un crédito, criptomonedas, arte, cualquier cosa que tenga valor”, resume.
Sin embargo, el especialista subraya que este régimen de regularización de activos “incentiva el blanqueo de efectivo”. Solo se podrán blanquear los billetes durante la primera etapa, por lo que la alícuota varía entre 0% (para montos menores de US$100.000) o hasta 5% (para valores mayores a US$100.000), a menos que el dinero se destine a algunas de las alternativas que habilitó el Gobierno para evitar el pago del impuesto.
En este sentido, el experto apunta que “no hay límites” al blanqueo de efectivo si se lo inmoviliza en el sistema por un año y medio, un punto que ilustra con un ejemplo: “Puedo meter US$2 millones pagando 0% si los dejo quietos; y los puedo sacar antes de tiempo, pero pagando 5%”. En esa línea, aclara: “Podés blanquear mucho efectivo al 0% si lo dejás inmovilizado, es bastante agresivo en eso”.
El dinero puede estar tanto en cuenta en el exterior como, literalmente, abajo del colchón en la Argentina, en cuyo caso los dólares se tienen que depositar en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA). “Se trata de una cuenta específica, donde supuestamente no te cobran impuesto al cheque y/o ingresos brutos, que en teoría son inembargables”, dijo, aunque agregó que las dudas respecto a algunos de estos puntos hacen a la pregunta de si conviene entrar o no al blanqueo.
¿Conviene entrar al blanqueo?
Entrar o no al blanqueo es una cuestión que, para Martín Litwak, tiene muchas connotaciones personales: “Lo que preguntamos a los clientes cuando vienen con estas inquietudes es: ‘¿Hay algo en tu estructuración patrimonial que te genere algún tipo de nerviosismo, preocupación, incomodidad?’. Si la respuesta es no, entonces no hay necesidad de considerar el blanqueo, para qué hacerlo si uno está cómodo. Si te contestan que hay cosas para mejorar o cambiar, la siguiente pregunta es si el cliente piensa que este blanqueo puede acomodar algo de su patrimonio de manera eficiente”. En la respuesta negativa o positiva a esta incertidumbre se define la cuestión.
Para dar más precisiones, Litwak sostiene que “el blanqueo es una circunstancia que puede disparar alguna medida de protección o planificación patrimonial”, y lo importante es ver el caso personal de cada uno. En este punto, el abogado señala que “este es un blanqueo que apunta a un promedio de entre US$100.000 y US$200.000, a gente que está entrando por una razón en especial o una necesidad puntual”. Dentro de estas causas, tan variadas como la vida misma, puede haber casos como el de “alguien que está encarando una sucesión y no quiere que sus herederos deban buscar y traer sus bienes del exterior en el futuro cercano, personas que estén pensando en realizar un gasto que deberán declarar a futuro, como un departamento, individuos que estuvieron pagando importaciones en negro en lugar de hacerlo a través del Banco Central”, entre otras posibilidades.
El especialista también subraya que este blanqueo ofrece una buena oportunidad para los monotributistas: “Algo que hizo bien la AFIP fue aclarar que el declarar un ingreso o un activo no te hace perder la calidad de monotributista”, es decir que, “si alguien no venía declarando mucha plata y de repente blanquea US$400.000 no es que eso de repente te recategoriza”.
Sin embargo, Litwak también señala algunas desprolijidades o “errores no forzados” en la reglamentación del blanqueo que podrían espantar a algunos potenciales interesados, como el hecho de que los bienes blanqueados entran al régimen cuando son anteriores al 31 de diciembre de 2023, pero pagan el 35% de Impuesto a las Ganancias cuando corresponden a este año: “Si yo soy monotributista, cobro US$50.000 afuera y tengo US$500.000 ahorrados, pagan el 5%, lo cual que es muy competitivo comparado al 35% que tendría que haber pagado, pero si en 2024 volví a ganar US$50.000, los tengo en una cuenta que el Estado ya conoce, entonces sobre eso voy a pagar el 35%”. Siguiendo ese ejemplo, Litwak concluye: “Finalmente, es posible que yo haya blanqueado los US$500.000 prácticamente al mismo costo que me sale pagar el impuesto del 2024, por lo cual te queda un poco descalzado”.
Además, otras contradicciones entre la ley, el decreto y la reglamentación del blanqueo abren la puerta a riesgos futuros en algunos casos, como explica el letrado: “Por ejemplo, la ley decía que vos tenías US$100.000 con 0% de alícuota, y después la reglamentación dijo ‘no, son US$100.000 en efectivo y US$100.000 en bienes’, o sea US$200.000, eso no está en la ley”. Otros ejemplos de dudas aún vigentes sobre el blanqueo incluyen si las cuentas abiertas con este fin son o no embargables, o si se pueden registrar ingresos con facturas apócrifas.
Para el especialista, este tipo de cuestiones deberían “estar claras desde el principio”, y la falta de precisiones al respecto abre la puerta a un riesgo de litigiosidad que “la gente que blanquea justamente busca evitar”.
Cuáles son los requisitos para entrar al blanqueo
La tributarista Yanina Beade cuenta a LA NACION quiénes pueden o no entrar al blanqueo propuesto por el presidente Javier Milei. En el primer lote, se agrupan los siguientes contribuyentes:
- Personas humanas.
- Sucesiones indivisas: bienes que han quedado sin heredero y que están siendo administrados por un administrador o un juez.
- Los sujetos del artículo 53 de la Ley de Ganancias, como son las empresas legalmente constituidas en la Argentina (independientemente del tipo societario que posean).
Dentro de estos, la especialista apunta: “La ley N°27.743 menciona dos situaciones dentro de las cuales pueden encontrarse estos sujetos: la primera contempla aquellos que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la AFIP”.
Por otro parte, continúa, “se encuentran aquellos individuos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos”. En este punto se menciona a quienes “hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias”. Para ese grupo, precisa Beade, “se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1° de enero de 2024″. A modo de aclaración, subraya que “a los efectos de este régimen no deben considerarse los bienes adquiridos y rentas obtenidas en el exterior luego de perdida la residencia”.
El grupo de quienes no pueden anotarse al blanqueo propuesto por el Gobierno son:
- Los funcionarios públicos y sus familiares, incluyendo sus excónyuges y exconvivientes.
- Los declarados en estado de quiebra sin continuidad de explotación.
- Los condenados por delitos aduaneros, tributarios, o bien delitos comunes relacionados con obligaciones tributarias.
- Aquellas personas jurídicas cuyos socios, administradores o directores que se encuentren condenados.
- Personas que hayan tenido planes sociales en los últimos cinco años (salvo por Covid-19).
- Personas expuestas políticamente extranjeras en los últimos 10 años.