Qué distorsiones acumula el impuesto a los Bienes Personales
Más allá de la nueva ley, el esquema del tributo tiene varios aspectos que provocan, según advierten economistas y tributaristas, que no sea equitativo y que no mida correctamente la capacidad contributiva; desde la política, el debate de fondo nunca llega
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No es algo poco común: en la Argentina de estos años se aprueban leyes u otras normativas que modifican parcialmente el funcionamiento de las cosas y que suelen provocan situaciones inequitativas o, al menos, conflictivas. Parche sobre parche. Y quedan siempre, en diferentes materias, cuestiones de fondo por resolver.
El 29 de diciembre del año pasado, el Senado convirtió en ley un proyecto referido a Bienes Personales; la normativa lleva el número 27.667 y fue publicada en el Boletín Oficial del último día de 2021. Se impuso en el Congreso un texto elaborado por el oficialismo y surgido de una estrategia política adoptada en Diputados, luego de que el Gobierno –dada la presión ejercida por la oposición para que se considerara el en el Poder Legislativo tema antes del final de 2021– no pudo lograr su objetivo, que era que el mínimo no imponible, de $2 millones desde el ejercicio fiscal 2019, no se actualizara.
Finalmente, sí hay reajuste y también otras modificaciones, que implican una mayor imposición para quienes tienen patrimonios más altos y para quienes poseen bienes fuera del país. Pocos días atrás, referentes de la oposición presentaron un nuevo proyecto que, con efectos también para el impuesto correspondiente a 2021, busca elevar aún más la base imponible, eliminar las alícuotas agravadas dispuestas por activos en el exterior, y volver atrás con el agregado de niveles de imposición más gravosos para quienes tienen patrimonios más altos.
Pero, más allá de la nueva ley y de las discusiones que ganaron protagonismo en las últimas semanas, Bienes Personales arrastra varias distorsiones. Tributaristas y economistas advierten que, con el esquema vigente, no se mide bien la capacidad contributiva.
Sin descuento de pasivos
El puesto número uno en el ranking de las críticas es que se trata de un gravamen sobre los activos que no permite, en general, deducir los pasivos. “Eso es algo muy notorio e injusto –dice el contador Ezequiel Passarelli–. Primero, desde un punto de vista comparativo: en el caso de dos personas con los mismos bienes pero con diferentes niveles de deuda, ambas tributan lo mismo. Además, puede haber casos de doble imposición sobre un mismo activo: si una persona le presta dinero a otra, la primera pagará el impuesto por su acreencia, y la segunda tributará por lo que recibió prestado, al no poder deducir la deuda”.
Algo que sí se permite es descontar saldos por deudas hipotecarias para la compra de vivienda. Sin embargo, afirma Rodolfo Canese, socio de Impuestos de KPMG Argentina, esa deducción perdió efectos prácticos, porque desde 2019 el inmueble que se habita está exento hasta un determinado valor (que pasa ahora de $18 millones a $30 millones). Por eso, el descuento del pasivo solo aplicaría “si el valor de la casa habitación supera los $30 millones” (sobre el excedente sí se paga impuesto).
Según Martín Caranta, socio de Impuestos de Lisicki, Litvin & Asociados, no considerar los pasivos provoca que se recaude “sobre una manifestación imperfecta de la capacidad contributiva”, porque se grava “una riqueza irreal, distorsionada”.
La definición del umbral
Otra cuestión conflictiva, vinculado con lo anterior, es el monto a partir del cual un patrimonio queda gravado. ¿Hay un criterio que defina eso? ¿Por qué rige una cifra y no otra? Desde la vuelta de la inflación al país, el mínimo no imponible del impuesto (que fue creado en 1991), estuvo congelado entre 2002 y 2006 (en $102.300) y entre 2007 y 2015 (en $305.000), es decir, durante las gestiones presidenciales de Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner y Cristina Kirchner (en este último caso, durante esos nueve años fue cuando se acumuló el mayor deterioro del valor del peso por efecto de la inflación, pese a lo cual la cifra no se modificó nunca).
La falta de reajustes, en contextos de pérdida de valor de la moneda, incrementa la presión impositiva, porque más personas van quedando alcanzadas solo por efecto de la inflación, sin que sus patrimonios mejoren realmente.
“La evolución del tipo de cambio hizo que el mínimo no imponible de los 90 [que era de poco más de 100.000 pesos/dólares] se desactualizara rápidamente”, dice Caranta. En 2019 y en 2020, los $2 millones de base representaron, en dólares, menos de un tercio de aquel valor. El gran debate, puntualiza el contador, es a qué se considera “riqueza”.
En la práctica, la inflación y la devaluación fueron erosionando la base imponible, sin que las actualizaciones que hubo en el lapso de 2016 a 2019 (un período en el cual la cifra de referencia aumentó desde los $305.000 de 2015 a los $2 millones de 2019) llegaran a recuperar el terreno perdido antes.
Hacia adelante, Canese considera adecuado que la nueva ley fije una actualización anual y automática según el Índice de Precios al Consumidor que elabora el Indec.
Otro aspecto distorsivo, afirma Adriana Piano, socia a cargo del Departamento de Impuestos de SMS, es la manera que se valúan algunos bienes. “Más allá de la exención para la casa-habitación, para otros inmuebles hay una diferencia importante entre quien tiene un inmueble desde hace varios años y quien lo adquirió recientemente, una cuestión que se debe básicamente a la devaluación; el valor de incorporación al patrimonio es en pesos y, entonces, la valuación de lo adquirido hace años [al hacerse la conversión a pesos según la cotización del momento del ingreso al patrimonio] es menor que la valuación de lo incorporado ahora, incluso si se toma (para el primer caso) la valuación fiscal de 2017 actualizada por el Índice de Precios al Consumidor”. Algo similar, agrega, pasa con los vehículos, que quedan al margen de pago de Bienes Personales si fueron comprados más de cinco años atrás, más allá de cuál sea el modelo y el precio.
Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, afirma que algo que debería revisarse, si se quiere promover la inversión, es que se grave el patrimonio neto de las empresas que tienen las personas. “Se debería reconsiderar esta situación -considera-, otorgando seguridad jurídica a quienes invierten en proyectos productivos; hay que recordar que este gravamen nació como un impuesto a los bienes personales no incorporados al proceso económico”.
“El impuesto sobre los patrimonios está en extinción en la mayoría de los sistemas tributarios del mundo por sus efectos distorsivos en general -observa por su parte Félix Rolando, socio de Andersen Argentina-, dado que afecta seriamente el ahorro, la inversión productiva y genera en muchos casos una clara propensión a la confiscatoriedad, cuando la alícuota del impuesto resulta ser superior a la potencial renta, y ante la multiplicidad de tributos vigentes en distintos niveles de gobierno, que impactado sobre el mismo bien”.
Las alícuotas y la posible doble imposición
En el caso de bienes ubicados en el exterior, existen desde 2019 alícuotas agravadas, que llegan hasta el 2,25% del valor de esos activos. La nueva ley hace que ese nivel de imposición, que apenas iniciado el actual Gobierno había sido aprobado como una medida de emergencia por dos años, ahora quede en vigencia de manera permanente o, más exactamente, mientras esté vigente Bienes Personales, un impuesto creado en 1991 por un plazo de nueve años pero que, prórroga tras prórroga, sigue en pie. Ahora, su vida está extendida por ley hasta el 31 de diciembre de este año.
En la opinión de Canese, esas alícuotas diferenciales son una distorsión y pueden llegar a ser confiscatorias. “Son elevadas en relación con las posibles tasas de rendimiento que se puede obtener en el mercado financiero”, sostiene, a la vez que considera que volver a una alícuota única, más allá de dónde estén ubicados los bienes es algo que “lograría una mayor equidad tributaria entre personas de igual capacidad contributiva”.
Según puntualiza Russo, la sobrealícuota puede evitarse si se hace una repatriación parcial de activos. Sin embargo, advierte, quienes poseen fuera del país solo activos que no son financieros, inmuebles por ejemplo, no tienen la posibilidad de no quedar alcanzados por una imposición más elevada.
La extensión de la vigencia, ahora ya sin límites temporales, de las alícuotas incrementadas por bienes en el exterior se conjuga, en la nueva ley, con el incremento de la carga del gravamen para quienes tienen activos en el país que superen los $100 millones.
En la opinión de Caranta, esas modificaciones tienen dos efectos principales: “Incentiva a mudarse a jurisdicciones que son fiscalmente más amigables a quienes tienen capital para invertir en nuevas empresas y desarrollos, e impacta principalmente en la clase media, porque desalienta el ahorro y el progreso económico”. Además, agrega, se generan conflictos judiciales por la posible confiscatoriedad, “lo cual atenta contra el principal objetivo de la reforma: la recaudación”.
En cuanto a la posible doble imposición, Passarelli afirma que en el sistema tributario argentino “abundan los ejemplos”. Y agrega: “El caso típico es el de los inmuebles, por los que se puede llegar a tributar a nivel nacional, provincial y municipal”. En ocasiones, las cargas “se disfrazan de tasas y se dice que el pago es a cambio de contraprestaciones que, finalmente, el contribuyente no recibe”.
Sobre la reciente firma del Consenso Fiscal, que entre otros puntos busca impulsar la creación de tributos a la herencia, advierte: “En el mundo se discute si establecer un impuesto al patrimonio o uno que grave las transferencias gratuitas de bienes, o si eliminar ambos. Pero algo es seguro: nunca se habla de imponer los dos a la vez”.
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