Qué día se cobra el aguinaldo de IPS en junio 2024
La prestación de los jubilados en la provincia de Buenos Aires se abona en los últimos días del mes, según la terminación del DNI del beneficiario
- 3 minutos de lectura'
Este mes, los trabajadores recibirán un monto extra denominado aguinaldo. Esta primera parte de sueldo también será recibido por los jubilados, pero ¿qué días les corresponde cobrarlo?
Las fechas de cobro se ordenan según la terminación del DNI de los beneficiarios de la IPS (Instituto de Previsión Social). En el sexto mes del año, los pagos se hacen entre el jueves 27 y viernes 28 de junio. Además, el IPS recordó que el vencimiento del pago por ventanilla es el martes 23 de julio, por lo que quienes perciban su jubilación deben presentarse antes de dicha fecha.
El calendario de pagos del IPS de junio 2024
Jubilaciones y pensiones del IPS
- Jueves 27 de junio: DNI terminados en 0, 1, 2 y 3
- Viernes 28 de junio: DNI terminados en 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Pensiones sociales no contributivas del IPS
- Jueves 27 de junio: con DNI terminados en 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Cómo tramitar la jubilación en la provincia de Buenos Aires
El IPS es la caja otorgante de la prestación siempre y cuando el afiliado registre mayor cantidad de años de servicios con aportes a este organismo (y no a la Administración Nacional de la Seguridad Social, Anses, por ejemplo). En tanto, si hubo servicios aportados a otras cajas, deberán acreditarse presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios.
Para obtener una jubilación ordinaria del IPS, es necesario que los solicitantes reúnan los siguientes requisitos:
- 60 años de edad y 35 años de servicios.
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes.
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza.
- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres o agotamiento prematuro.
- 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de baile.
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita.
- 45 años de edad y 20 años de servicios para aquella persona bajo el régimen de la ley 10593.
Para todos estos casos, existen distintas formas para iniciar el trámite jubilatorio:
- Un turno presencial: esta opción está habilitada para agentes cesados en la administración pública provincial y organismos descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, órbita nacional, pública y privada; ellos pueden solicitarlo a través del sitio oficial del IPS.
- Sistema Digital Autogestión “Mi IPS”: los agentes cesados en escuelas privadas pueden solicitar su trámite al ingresar al Módulo de autogestión para el trabajador.
- Sistema Digital Empleadores: en este caso, deberán dirigirse a la dirección de Recursos Humanos de su organismo empleador.
- Jubilación ejecutiva: esta opción está habilitada para los agentes cesados en la administración pública, especialmente exclusivo para los organismos que utilizan entorno SIAPE. Para pedir la jubilación, deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de su organismo empleador.
- Jubilación por agotamiento prematuro: está dirigido a los médicos que desean hacer su retiro antes de alcanzar la edad jubilatoria. En el caso de que no corresponda efectuar el cargo deudor por aportes no efectuados, deberán concurrir al departamento de gestión de Recursos Humanos del hospital donde trabaja. Si corresponde efectuar el cargo deudor, será necesario solicitar un turno presencial.