Fe de vida: qué cambiará en el cobro de las jubilaciones de la Anses por un proyecto de ley que avanza en el Congreso
El Senado aprobó por unanimidad una iniciativa que busca eliminar la posibilidad de que los bancos exijan la fe de vida para acceder a los ingresos; cómo es la situación actual, luego de que varias entidades fueron dejando sin efecto, total o parcialmente, el requisito de certificar la supervivencia
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El Senado de la Nación aprobó días atrás, con un voto favorable unánime, un proyecto de ley que busca eliminar la posibilidad de que las entidades bancarias les exijan a los jubilados y pensionados hacer un trámite de fe de vida como requisito para acceder al cobro de sus ingresos mensuales.
La medida, en caso de ser convertida en ley por la Cámara de Diputados, alcanzaría a todas las personas que cobran ingresos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a quienes perciben prestaciones no contributivas que, de esta manera, ya no tendrían que hacer más una demostración de supervivencia sin importar qué edad tengan ni en qué banco se depositen sus haberes.
En rigor, el efecto de la eventual normativa del Poder Legislativo generalizaría algo que, en la práctica, ya viene ocurriendo. A gran parte de los beneficiarios ya no se les requiere ninguna acción para poder acceder a su dinero (la ley hubiera tenido mayor impacto, de hecho, de no haberse demorado su tratamiento).
El trámite actual de fe de vida no necesariamente implica que la persona deba presentarse en la sucursal bancaria. En el último año, ganaron espacio otras modalidades para certificar la supervivencia, como las compras con tarjetas, el uso de un tótem o cajero con lector de huellas digitales, o la utilización de una app instalada en el teléfono celular.
El proyecto de ley busca disponer que quede sin efecto “toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales”. Y agrega que la percepción de una prestación no requerirá “en ningún caso de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia”.
La obligación de certificar la supervivencia había sido suspendida por una disposición general en el inicio de la cuarentena por el Covid-19, es decir, en marzo de 2020. Y, pese a que en septiembre de ese mismo año desde el Gobierno se anunció el lanzamiento de una plataforma digital de “hechos vitales” con la cual, según se dijo, se evitaría el regreso de la fe de vida, el trámite regresó en marzo de 2022 en la mayoría de las entidades bancarias que se ocupan de pagar jubilaciones y pensiones.
Según aclaró una resolución emitida por la Anses a fines de 2021, “los agentes pagadores [los bancos] son los únicos responsables” de controlar que nadie perciba haberes correspondientes a personas fallecidas. Por tanto, deben hacerse cargo del monto de los eventuales pagos indebidos y, además, hay previstas multas por esos casos.
Un año atrás, el regreso de la fe de vida provocó malestar no solo entre los beneficiarios, sino también entre varios bancos, que consideraban que el Estado debería procurar contar con la información sobre el fallecimiento de las personas.
La situación actual, según el banco en el que se cobre
En los últimos meses, sin embargo, varios bancos fueron anunciando que ya no pedirían ninguna acción por parte de los prestatarios para dar fe de vida. La primera entidad que dejó de pedir el requisito (de hecho, con la reanudación del trámite en 2022 ya no lo exigió) es el Banco Provincia. En abril del año pasado, en tanto, el Banco Nación anunció la “suspensión” del requerimiento de certificar la supervivencia para quienes cobran en sus sucursales.
En los meses siguientes se fueron sumando otras entidades a esa decisión. Ya no hay trámite de fe de vida en el Bancor (Córdoba) ni en los bancos de La Pampa, Entre Ríos, San Juan, Santa Cruz y Santa Fe. Tampoco en el Itaú ni el Santander tienen ya la exigencia.
Algunas entidades, por otra parte, dejaron de pedir que se certifique la supervivencia solo en algunos casos, dependiendo de la edad de los beneficiarios. En el Banco Ciudad el trámite sigue rigiendo para quienes tienen 81 años y más, mientras que en el Banco Piano quedaron liberados del trámite, a partir del inicio de este año, todos los nacidos a partir del 1° de enero de 1947. En el Creedicoop la exigencia es para quienes tienen 75 años y más.
Y en el banco Supervielle, desde el mes pasado el trámite no rige solamente para quienes tienen hasta 74 años; el resto sí debe certificar cada mes su supervivencia para acceder al dinero de la jubilación o pensión, con excepción de quienes viven en la provincia de Córdoba (en este último caso dejó de regir el requerimiento este año para todos los beneficiarios, sin importar la edad).
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