Qué cambia en Bienes Personales a partir del debate por el frustrado presupuesto 2022
El Gobierno no logró la prórroga de las facultades dadas en 2019 al Poder Ejecutivo para disponer alícuotas incrementadas por los activos en el exterior; qué pasará con el proyecto de actualización del mínimo no imponible, que el kirchnerismo no quiere que se considere
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Lejos de lo que le hubiera gustado al Gobierno, el debate legislativo sobre el presupuesto 2022 que terminó con el rechazo en Diputados al proyecto oficial, deja un par de novedades referidas al impuesto a los Bienes Personales.
Por un lado, el oficialismo no logró su pretensión de que se prorrogara la facultad que el Congreso le dio al Poder Ejecutivo, con vigencia hasta fines de 2020, para incrementar las alícuotas del impuesto por los activos ubicados en el exterior. Por otro lado, una mayoría de legisladores de la cámara baja votó favorablemente una moción para que en los próximos días sea considerado el proyecto de ley, aprobado por unanimidad en el Senado y ahora resistido por el kirchnerismo, que busca subir de $2 millones a $6 millones el mínimo no imponible del tributo, y de $18 millones a $30 millones el valor hasta el cual está exenta la vivienda. El Frente de Todos votó en contra de que se considere esa iniciativa.
Más allá de que ahora el presidente Alberto Fernández, recurriendo a la ley 24.156, decidió prorrogar la vigencia del presupuesto de este año para disponer los destinos de los recursos en 2022, eso no le permite considerar extendidas aquellas facultades para disponer alícuotas más altas, según afirmaron varias fuentes consultadas por LA NACION. Los poderes para establecer esas tasas agravadas respecto de las que se cobran por los bienes en el país fueron otorgados no por una ley de presupuesto nacional, sino por la 27.541, de fines de 2019. Y se fijaron con vigencia “hasta el 31 de diciembre de 2020″.
El artículo 82 del proyecto rechazado en Diputados buscaba que se reemplazara esa última frase, para que las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo rigieran “durante la vigencia del presente gravamen” (por Bienes Personales), es decir, indefinidamente. Incluso, en la letra de la iniciativa se aclara que la modificación iba tener efecto “a partir del período fiscal 2021 y siguientes”.
De esta manera, al no aprobarse el proyecto, se interpreta que cae la aplicación de las alícuotas agravadas, de entre 0,7% y 2,25%, que rigieron en los últimos años y que podían evitarse con una repatriación parcial de activos, hecha bajo determinadas condiciones. Sin embargo, el punto será eje de un conflicto si el fisco insiste en considerar válidas hacia adelante las mismas alícuotas dispuestas para 2019 y 2020, argumentando que el plazo vencido en 2020 se refiere a la facultad para establecerlas y no al tiempo de vigencia de las tasas de imposición aumentadas.
En el proyecto de presupuesto, “el Poder Ejecutivo y la AFIP reconocieron, al menos implícitamente, que la alícuota incrementada para bienes en el exterior regía solamente para los períodos fiscales 2019 y 2020″, analizó Andrés Edelstein, que fue secretario de Ingresos Públicos en la gestión anterior. “Habrá que ver si tratan de impulsar una ley de contenido netamente impositivo, que tenga un rápido tratamiento antes del 31 de diciembre, para disponer la extensión de la facultad que se había incorporado al proyecto de ley de Presupuesto”, agregó. Y consideró que desde el Gobierno podrían optar por “tratar de forzar una interpretación tendiente a sostener que la facultad fue ejercida dentro del término acordado por la ley 27.541, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020, y que los efectos de esa delegación continúan hacia adelante; el tema es opinable, pero a priori debería caer [el cuadro de alícuotas incrementadas]”.
“El Poder Ejecutivo no tiene más la facultad de fijar alícuotas agravadas en el impuesto”, afirmó por su parte el abogado Diego Fraga, especializado en temas tributarios, en coincidencia con lo expresado también por el diputado Luciano Laspina (Juntos por el Cambio-Santa Fe). Si se llegara a votar la extensión de esas atribuciones pero una vez iniciado 2022, entonces la vigencia sería a partir de ese ejercicio fiscal, según Fraga. Y en tal caso, el impuesto correspondiente a 2021 sería sin alícuotas agravadas. La intención del Gobierno era prorrogar la facultad del Ejecutivo durante todo el tiempo en que exista el impuesto a los Bienes Personales, que nació en 1991 por 9 años y cuya vigencia fue varias veces extendida. La última prórroga lleva el plazo al 31 de diciembre de 2022.
Para determinar quién paga Bienes Personales y con qué alícuota, se mira el patrimonio al 31 de diciembre de cada año. En otras palabras, las tenencias de cada persona dentro de dos semanas definirán las obligaciones por 2021, que deberán ser en todo caso cumplidas durante 2022, en las fechas que la AFIP disponga para presentar las declaraciones juradas y pagar los saldos resultantes.
Cuando el organismo de recaudación calculó los anticipos que cada persona ya inscripta en el impuesto debió pagar por el tributo correspondiente a este año, lo hizo considerando las sobrealícuotas, lo que causó controversia. Según el tributarista César Litvin, quien también sostiene que los poderes del Ejecutivo ya están fuera de juego y que este año no deberían aplicarse las tasas agravadas, eso puede haber provocado que haya contribuyentes que pagaron de más, sobre todo si no hicieron uso de una opción existente para ingresar montos menores a los determinados por la AFIP.
El debate por el mínimo no imponible
Con respecto a la moción aprobada para el tratamiento en Diputados del proyecto que eleva el mínimo no imponible para pagar Bienes Personales, Laspina, que es vicepresidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, señaló que debe convocarse para el martes a ese grupo de trabajo [que preside el kirchnerista Carlos Heller] y que debe llamarse a una sesión especial.
Mantener sin actualización la base imponible provocaría que más personas tengan que pagar el impuesto y que quienes ya están alcanzados deban tributar, probablemente, con una alícuota más elevada respecto de la del ejercicio anual anterior. Y todo ello, no por un crecimiento real de sus patrimonios, sino solo por efecto de la inflación (que en los últimos dos años acumula algo más de 100%) y de la suba de la cotización del dólar.
La iniciativa para elevar la base imponible, que está en $2 millones desde 2019, tiene una historia bastante insólita. El Poder Ejecutivo nunca tuvo intenciones de enviar al Congreso una iniciativa para subir el monto. Pero en octubre, luego de las PASO en las que el Gobierno fue derrotado, el entonces senador cordobés del Frente de Todos Carlos Caserio presentó un proyecto de ley para subir el mínimo a $8 millones. La cifra fue luego moderada y llevada a $6 millones.
El texto fue aprobado en la cámara alta por unanimidad y girado a Diputados a principios de noviembre, donde no tuvo ningún avance, algo sobre lo cual advirtió días atrás LA NACION. En estos últimos días, los legisladores del oficialismo hicieron explícita la decisión de dejar congelada la base del tributo.
“De no actualizarse el mínimo no imponible, comenzaríamos a gravar a personas que no corresponde, algo que consideramos injusto”, argumentó Caserio cuando se votó el proyecto en la Cámara Alta. En caso de no haber actualización, muchos ni se enterarían de su obligación “y menos de las consecuencias del no pago y de la no presentación de declaraciones juradas”, agregó el entonces legislador y candidato a renovar su banca, algo para lo cual no le alcanzó la cantidad de votos que obtuvo el domingo 14 de noviembre.
El mínimo no imponible está históricamente retrasado en términos reales. Hasta 2006 fue de $102.300 y en 2007 (tras varios años con inflación) subió a $305.000. El valor no tuvo cambio alguno durante los dos mandatos presidenciales de Cristina Kirchner, pese a que en esos ocho años el índice de precios subió más de 500%, según las mediciones alternativas a las del Indec (que estaba intervenido políticamente y no era creíble).
Durante los cuatro años del gobierno macrista sí hubo actualizaciones del monto: subió a $800.000 (2016), $950.000 (2017), $1.050.000 (2018) y $2.000.000 (2109). Pero eso no alcanzó para compensar los efectos del congelamiento de los años previos.
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