Pymes y monotributistas: extienden la fecha tope de ingreso a la moratoria impositiva hasta el 30 de junio
Las pymes, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro que tengan deudas impositivas y de la seguridad social por obligaciones vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019, tendrán tiempo hasta el 30 de junio próximo para inscribirse en la moratoria hoy vigente. Así lo dispone el decreto 316, publicado hoy en el Boletín Oficial. La decisión implica una extensión de dos meses respecto del plazo original, ya que hasta ahora estaba previsto que se pudiera hacer la inscripción hasta el 30 de abril. La medida de prórroga se tomó, según se explica en los considerandos, para "asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia" de coronavirus.
El decreto delega en la AFIP la redacción de las medidas complementarias y aclaratorias para que se instrumente la extensión del plazo. Una de las cuestiones que se definirán es cuál es el período por el cual se darán beneficios más amplios, ya que la normativa previó un esquema para alentar la adhesión temprana. Así, de acuerdo con lo inicialmente establecido, los contribuyentes anotados entre el 17 de febrero (el día que empezó la inscripción) y el 31 de marzo, accedían a una mayor cantidad de cuotas y a un menor porcentaje de la deuda a abonar como pago inicial, en comparación con los inscriptos durante el mes de abril.
Según indicaron hoy fuentes oficiales, lo que ahora está previsto es que el organismo de recaudación de impuestos disponga que tendrán mejores condiciones para el financiamiento del pago de las deudas quienes ingresen al plan hasta el 29 de mayo, en tanto que los que se anoten en junio accederían a condiciones menos beneficiosas (estos últimos estarían en la condición que hasta ahora iban a estar quienes se anotaran en abril).
La fecha de pago de la primera cuota del plan de financiamiento será el 16 de julio de este año, en términos generales. No será ese el momento del primer vencimiento, en cambio, si se adhiere a la moratoria para reformular planes de pago de deuda que estaban vigentes: en esos casos, la primera cuota se abonará al mes siguiente de la inscripción a este plan.
A diferencia de los planes de pago que puede ofrecer la AFIP, una moratoria comprende la condonación de multas, intereses y sanciones previstas para quienes no pagan sus impuestos y sus obligaciones de la seguridad social en tiempo y formal. En este caso, el plan fue dispuesto por la ley 27.541, llamada de "solidaridad social", que estableció a fines del año pasado la emergencia económica y social.
Para las grandes empresas y para deudas que, por el período en el cual se generaron, están fuera del alcance de este plan, la AFIP anunció en febrero último que habría un nuevo plan permanente de facilidades de pago, con condiciones más favorables para los contribuyentes, en cuanto al plazo de pago, por ejemplo, que los actuales. Sin embargo, esa medida todavía no se concretó. En este caso no se contemplarán quitas del monto adeudado (ya que no hay moratoria aprobada por ley).
A continuación, los principales puntos establecidos por esa ley y por la reglamentación que posteriormente dictó la AFIP.
Contribuyentes alcanzados. Pueden adherir micro, pequeñas, medianas empresas, monotributistas y autónomos, con la condición de que tengan su Certificado Mipyme, que se consigue con un trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a entidades sin fines de lucro, que deben estar registradas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, institutos de vida consagrada o entidades religiosas, entre otras figuras jurídicas.
Deuda incluida. Es la originada por impuestos y obligaciones con el sistema de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y las cuotas de las aseguradoras de riesgos del trabajo.
Planes de pago de deudas por impuestos y aduaneras, por contribuciones de la seguridad social y por obligaciones del monotributo y del régimen de autónomos . Si se trata de una microempresa, no hay pago inicial a cuenta y se accede a un plazo de financiación de hasta 120 o 90 meses, dependiendo de la fecha de ingreso (hasta el 29 de mayo o durante junio, respectivamente, según las nuevas condiciones que fijará la AFIP). Para pequeñas empresas y medianas del tramo 1, el pago a cuenta será de 1% o de 3% y el número máximo de cuotas, de 120 o de 90 cuotas, también según la fecha de adhesión. Si la empresa es mediana del tramo 2, el pago inicial no financiado será de 2% o de 5% y el máximo de cuotas de 120 o de 90 meses.
Planes de pago de deudas por aportes a la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de recursos de la seguridad social. En este caso los contribuyentes tendrán acceso a un plazo máximo de pago de 60 o de 40 cuotas, según cuándo se inscriban (hasta mayo o durante junio). Para las microempresas y entidades sin fines de lucro no habrá pago inicial a cuenta, mientras que para las pequeñas y medianas empresas del tramo 1 esa obligación será de 1% o de 3% de la deuda según la fecha de inscripción; para las medianas empresas del tramo 2, de 2% o 5% respectivamente y, para los contribuyentes que hayan ingresado al plan como condicionales, de 5% en todos los casos. Si la adhesión se hace en febrero o marzo, la primera cuota vencerá en julio y si se realiza en abril, la deuda financiada comenzará a saldarse en mayo.
Condonación. Al tratarse de una moratoria y según lo dispuesto ya por la ley, se contempla un perdón de sanciones, multas e intereses resarcitorios y punitorios.
Interés por financiamiento. La tasa será de 3% mensual hasta la cuota de enero de 2021. A partir del mes siguiente será equivalente a la tasa Badlar (es el rendimiento promedio que pagan los bancos por depósitos de más de un millón de pesos).
Compensaciones. Si el deudor tiene saldos de libre disponibilidad a su favor, o bien devoluciones, reintegros o reembolsos aprobados por la AFIP (en materia impositiva, aduanera o de la seguridad social), podrá tomar esos montos y contarlos para compensar parte de su deuda y, de esa forma, reducir las obligaciones a ingresar en el plan.
Certificado Mipyme (requisito). El trámite se hace en www.afip.gob.ar ingresando con la clave fiscal. Según el organismo, ningún régimen informativo es obligatorio para ingresar al registro, que sirve (más allá de la moratoria) para obtener beneficios, algunos de ellos vigentes desde hace un tiempo. Los monotributistas, para inscribirse en la moratoria, también deberán obtener este certificado (esto no cambiará su situación ante el organismo fiscal).
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