Dólar turista. Todas las respuestas a las dudas y las confusiones sobre impuesto del 30%
Luego de varias semanas de confusión, una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial fueron aportando mayor claridad a los alcances del impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que aplica un recargo del 30% sobre la compra de divisas para atesoramiento y los bienes y servicios en dólares.
El tributo está enmarcado de la ley de Emergencia Social y Reactivación Productiva y no solo atravesó varios cambios a lo largo de la discusión parlamentaria, sino que se prestó a distintas interpretaciones por parte de consumidores y empresas. A continuación, las respuestas a las preguntas que mayores dudas generan.
¿Qué consumos están alcanzados?
De acuerdo a la normativa y su reglamentación, que incluyó algunas modificaciones, quedaron alcanzados por el impuesto los siguientes conceptos:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico efectuada por residentes argentinos (cualquier moneda extranjera, no solo dólares)
- Pago de bienes y servicios en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
- Pago de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo.
- Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.
- Servicios digitales como Netflix, Spotify o Airbnb, entre otros.
¿Cuándo entró en vigencia?
Si bien la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue convertida en ley por Senado el 21 de diciembre, entró en vigencia el día que fue publicada en el Boletín Oficial: el 23 de diciembre. Por lo tanto, aquellas operaciones que fueron realizadas antes de esa fecha no fueron alcanzadas por el impuesto.
¿Qué pasa con los gastos posteriores al 23 de diciembre en los que no se cobró el impuesto?
En el artículo 12 de la reglamentación de AFIP se establece que quienes no lo hayan pagado, deberán abonarlo ahora. Si el gasto se hizo mediante tarjeta de crédito o débito lo más probable es que las propias tarjetas actúen como agente de retención y apliquen el recargo del 30% retroactivamente, de modo que aparezca en el próximo resumen, identificado como "impuesto PAIS".
Si el gasto se hizo en efectivo, en cambio, el cliente es quien deberá hacerse cargo de pagar el tributo que no fue incluido en la compra. Para eso, deberá emitir un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonárselo directamente a la AFIP. Según indicaron desde el organismo recaudador, el contribuyente que no lo haga puede ser objeto de multas por incumplimiento.
¿Los pasajes de qué aerolíneas tributan el impuesto?
Contrariamente a lo que se dijo en las últimas semanas, todas las líneas aéreas deberán retener el impuesto del 30% al momento de vender un pasaje al exterior, incluso cuando se trate de compañías locales como Aerolíneas Argentinas o Flybondi. De este modo se evitan posibles conflictos por trato discriminatorio con empresas extranjeras.
¿Aplica también a los pasajes terrestres?
No. Tal como fue publicado en el decreto reglamentario del 28 de diciembre pasado, los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto. Esto fue un cambio que se introdujo en el debate parlamentario, ya que en el proyecto original todos los pasajes al exterior estaban alcanzados por el recargo del 30%.
¿El impuesto aplica si se paga en dólares?
No. El impuesto aplica si se paga en pesos, pero no si el gasto en cuestión se cancela en dólares. El artículo 3 de la reglamentación de AFIP señala que "la percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto".
Así, cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera (tanto con billetes de dólares o con los fondos de una cuenta en dólares) no deberá pagar el 30%. Desde AFIP aclararon que si el contribuyente abona una parte del consumo en pesos y otra en moneda extranjera, el tributo se calculará solo sobre el monto abonado en pesos.
¿Qué pasa con los servicios como Netflix o Airbnb?
En el artículo 17 del decreto de reglamentación de la ley publicado el 28 de diciembre se establece que cuando se trate de "servicios digitales", como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto será del 8% y no del 30%, como aplica para el resto de los casos enumerados en la ley. En el caso de Airbnb, aplica incluso aunque el servicio de alquiler temporario contratado sea dentro de la Argentina, a menos que se abone en dólares.
¿Las empresas pueden evitar incluir el impuesto en sus precios?
Sí, pueden. Sin embargo, la reglamentación de AFIP determina que aunque los productos y servicios alcanzados por el impuesto no lo reflejen en sus precios deberán cobrarlo y detallarlo debidamente -con el rótulo "impuesto PAIS"- en el resumen final de la compra.
¿Qué pasa si pago con una billetera electrónica?
El texto publicado por AFIP señala que cuando se utilice una billetera electrónica -como PayPal, por ejemplo- "la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos".
¿Cuáles son los bienes y servicios exentos y cómo se hace valer la excepción?
Tal como señalaba la ley, están exentos de tributar los libros, tratamientos médicos, plataformas educativas y gastos asociados a proyectos de investigación en el ámbito público. Sin embargo, no están eximidos automáticamente, sino que quienes compren esos bienes deberán solicitar el reintegro.
El procedimiento de devolución estará a cargo de los agentes de percepción (bancos y emisoras), sin perjuicio de la capacidad de control de la AFIP. Los contribuyentes deberán presentar ante las entidades con las que operan la documentación respaldatoria. Según detalló AFIP, los bancos realizarán la devolución en "plazos prudenciales".
¿A qué se le da prioridad a la hora de cancelar los gastos de la tarjeta?
La medida de la AFIP prevé que cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.
¿Sobre qué monto se calcula el impuesto?
Según la reglamentación, la alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. Si el importe está en dólares, deberá convertirse al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva. Por ejemplo, para una compra hecha hoy habría que tomar la cotización de $62,99 (cierre vendedor del martes). El 30% de de ese valor aplicado a la cotización oficial del dólar lo llevaría cerca de $82 por dólar.
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