Punto por punto, quiénes pueden viajar en los vuelos de cabotaje y qué requisitos se exigen
El Ministerio de Transporte publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 221/2020, que habilita los servicios de transporte aéreo de cabotaje. Sin embargo, en una primera etapa la posibilidad de viajar no estará abierta a todos los ciudadanos, sino acotada a trabajadores esenciales, personas que deban realizarse tratamientos médicos y otras que exhiban "razones de fuerza mayor" para hacerlo.
Según confirmó ayer el ministro de Transporte, Mario Meoni, las excepciones por "razones de fuerza mayor" incluyen a los varados internos -es decir, a las personas que deben volver a su ciudad de residencia-, a las personas que necesiten asistir a familiares y a quienes deban trasladarse para tomar un vuelo internacional.
El Gobierno apunta a que el servicio se amplíe a los turistas y al público en general antes de fin de año. Para eso, aguarda que ciertos parámetros sanitarios mejoren hasta cierto nivel. Según comentó Meoni a LA NACION en una conversación posterior a la conferencia de prensa de ayer, esperan que la utilización de las camas de terapia intensiva baje al 50% (hoy en algunas provincias supera incluso el 80%) y que el factor de reproducción de casos (que indica el potencial de transmisión del virus en términos de personas que pueden ser infectadas a partir de un caso positivo) se ubique por debajo del 0,8% para tomar esa decisión.
Mientras tanto, las pasajeras y pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte aéreo de cabotaje y de aviación general deberán portar el "Certificado único habilitante para la circulación", que se gestiona mediante la aplicación Cuidar o en la web https://www.argentina.gob.ar/.
Las tres aerolíneas que operan vuelos de cabotaje -Aerolíneas Argentinas, Flybondi y Jetsmart- todavía no tienen definidos sus itinerarios porque esperan conocer primero la postura de las distintas provincias, que podrán decidir reanudar el servicio o no, y calibrar el nivel de demanda. Según pudo saber este medio, Aerolíneas Argentinas tiene intenciones de hacer despegar los primeros servicios el próximo lunes 19, mientras que Flybondi se prepara para retomar los vuelos el 26 de octubre.
En el ministerio de Transporte explicaron que alcanza con que una persona tenga el certificado para circular para que pueda comprar un pasaje y viajar, sin la obligación de justificar formalmente que su viaje se relaciona directamente con la actividad exceptuada. Sin embargo, señalaron que al momento de llegar al destino las autoridades locales podrán exigir que se demuestre esa relación para permitirle ingresar
Quiénes pueden viajar en los vuelos de cabotaje habilitados por el Gobierno
- Quienes deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.
- Quienes deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales previstos por el artículo 11 del decreto presidencial 792/2020. Esto incluye 31 excepciones que no solo implican actividades laborales, sino otros motivos de carácter personal. Se detallan a continuación:
1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y trabajadores del sector público convocados por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno.
4. Personal diplomático y consular extranjero.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
25. Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes.
30. Personal de la Anses.
31. Personal docente y no docente de los establecimientos educativos que reanuden las clases presenciales o las actividades educativas no escolares presenciales.
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