Punto por punto: las medidas publicadas en el DNU
LA NACION
Límite a la compra de dólares minorista, autorización del Banco Central para la transferencia de divisas al exterior, y restricciones para las instituciones y empresas. Estos son algunos de los cambios publicados por el Gobierno a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 596 donde se establecieron límites al mercado de cambios "para proteger al ahorrista y lograr mayor estabilidad cambiaria".
Según pudo saber LA NACION, el Banco Central citó a una reunión de urgencia a los bancos a las 16.
Los principales puntos
- Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas.
- No hay ningún impedimento al comercio exterior.
- No hay restricciones sobre viajes.
- Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.
Personas humanas:
- Las personas físicas no podrán comprar más de US$ 10.000 por mes.
- No podrán realizarse transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de US$ 10.000 por persona por mes.
Personas Jurídicas:
- Los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para los commodities)
- No hay restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento.
- Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
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