¿Puedo comprar dólar ahorro si recibo el “nuevo IFE”?
Esta variación del tipo de cambio, accesible a través del homebanking, es incompatible con ser beneficiario del bono para trabajadores informales en dos pagos de $94.000
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La llegada del refuerzo de ingresos, popularmente llamado “nuevo IFE”, para trabajadores informales, lleva a sus beneficiarios a preguntarse si pueden comprar dólar ahorro al percibir esta asistencia estatal de $94.000 en dos pagos.
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La respuesta es que no, según la última actualización de las restricciones previstas por la AFIP para acceder a este tipo de cambio diferencial, también llamado dólar solidario. Este listado, que cada vez incluye más grupos poblacionales, se publica el primer día del mes, cuando se renueva el cupo para adquirir hasta US$200 a través del homebanking. En octubre sumó a los beneficiados por este bono, así como a las personas que aplicaron por los créditos de la Anses con tasa preferencial.
Para conocer la situación personal de cada uno, es posible solicitar la Certificación Negativa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que indica si se tiene algún impedimento para comprar dólar ahorro. Además, este certificado también da cuenta de si el interesado tiene ingresos consistentes, un requisito para poder comprar esta divisa, algo que los trabajadores informales, por definición, no cumplen. Solo en los casos en que el sistema arroje la leyenda “Denegatoria Certificación Negativa”, la persona podría acceder a la compra de esta divisa.
Hay que recordar que, para conocer el valor del dólar ahorro, es preciso realizar la siguiente operación: al dólar minorista ($365,50) se le debe agregar un 30 por ciento correspondiente al impuesto PAIS ($109,65), otro 45 por ciento a cuenta de Ganancias ($164,47) y un 25 de Bienes Personales ($891,37). Por lo que cotiza a $731.
Quiénes están impedidos de acceder al cupo del dólar ahorro
- Los que hayan adquirido dólar “bolsa” o contado con liquidación en los 90 días anteriores.
- Los argentinos que operaron Cedears, obligaciones negociables o criptomonedas en los 90 días anteriores.
- Beneficiarios de un plan o programa de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), como la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
- Trabajadores en relación de dependencia que hayan recibido parte de su salario a través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) o REPRO.
- Personas sin ingresos declarados o “consistentes”.
- Cotitulares de cuentas bancarias.
- Quienes ya utilizaron la totalidad de su cupo (US$200 mensuales) a través de compras con tarjeta de crédito o débito.
- Quienes hayan refinanciado algún saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses.
- Monotributistas que hayan tramitado los créditos a tasa cero.
- Los titulares de créditos UVA que accedieron al congelamiento de las cuotas durante la pandemia.
- Dueños de pymes que hayan recibido créditos al 24 por ciento.
- Quienes tengan subsidios en las tarifas de luz, agua y gas.
- Empresas que liquidaron dólar soja.
- Quienes se acojan a la nueva moratoria previsional.
- Jubilados y pensionados que accedan a los nuevos créditos previsionales de la Anses.
- Trabajadores que hayan recibido los nuevos créditos de la Anses de hasta $400.000.
- Empleados que reciban la suma fija de $60.000 anunciada por Sergio Massa a fines de agosto.
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