Proteger al trabajador y ayudar al empleador
Uno de los temas importantes de las relaciones laborales actuales es el de la descentralización productiva, resultado del nuevo paradigma productivo. Las palabras de este fenómeno son externalización, tercerización, outsourcing, deslocalización.
La descentralización presenta diferentes variantes como la externalización, que es la delegación de tareas que realizan las empresas en terceros a efectos que complementen sus procesos productivos; la fragmentación del ciclo productivo entre varias empresas, cada una de las cuales realiza una parte del mismo; la división de la empresa en establecimientos ubicados en lugares diferentes, incluso en distintos países; la utilización de empresas suministradoras de mano de obra. Este proceso admite múltiples combinaciones y variantes, muchas veces rápidamente cambiantes.
Por esto resulta indudable que la normativa de nuestro país, que se remonta 1974, es insuficiente y anticuada. Nuestra ley regula sólo algunos pocos fenómenos del complejo universo de la descentralización (la intermediación o interposición, la cesión y subcontratación, la intervención de empresas de servicios eventuales y los conjuntos económicos) y resulta desajustada al modelo productivo actual. Una exteriorización de estas deficiencias es la gran cantidad de litigios que hay sobre el tema y la diversidad de interpretaciones a cuestiones similares.
Algunos consideran que la descentralización encubre la posibilidad de fraude laboral, al diluir la figura del empleador y la responsabilidad patrimonial. Otros, en cambio, piensan que la descentralización es la forma moderna y eficaz de organizar los procesos productivos de las empresas y, en consecuencia, de crear empleos.
Se necesita una regulación que proteja al trabajador, pero que también permita a las empresas desarrollarse y crecer sin que el sistema normativo sea un freno a la creación de trabajo genuino, un bien escaso.
Organizador del congreso y director del Dpto. Derecho del Trabajo, U. Austral