Propiedad intelectual, la asignatura pendiente del tratado UE-Mercosur
El tratado Unión Europea-Mercosur abre nuevamente la oportunidad de trabajar en la agenda pendiente en materia de propiedad intelectual. No resulta casual que este tema vuelva a colocarse sobre la mesa al tiempo que se concretó uno de los históricos y trascendentales acuerdos comerciales, la firma del tratado entre los bloques del Mercosur y la Unión Europea. En línea con la carta de lectores que envió Jorge Otamendi a este matutino bajo el título "Líneas rojas", la protección de la propiedad intelectual resulta un valor imprescindible para el desarrollo tecnológico y científico de nuestro país.
Por lo que pudo conocerse, el documento firmado en Bruselas establecería un marco formal de diálogo entre ambos bloques sobre algunos aspectos relacionados con los derechos de propiedad intelectual. Se destaca especialmente que aquellos países del Mercosur que aún no sean parte del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) deberán acelerar las gestiones necesarias para adherirse, de modo tal de proporcionar mayor seguridad jurídica al proceso de integración.
Esta actualización normativa no resulta particularmente novedosa. Al día de hoy, 153 países cuentan con este instrumento. Dentro de ese grupo, no solo figuran los miembros de la OCDE y los principales países desarrollados, sino también las principales economías de nuestra región: Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú. Su ratificación confirmaría mantener la tradición argentina de incorporar a nuestro plexo normativo las convenciones internacionales.
La razón es que la adhesión a este tratado facilitaría la presentación de solicitudes de patentes simultáneamente en diferentes países. Además, abaratarían sustancialmente los costos relacionados con esta gestión. Como corolario, los científicos e innovadores argentinos tendrían una exclusividad, conferida por la ley, que les permitiría explotar sus invenciones en forma más eficaz y generar así las ganancias necesarias para reinvertir e incentivar nuevos desarrollos.
Cabe recalcar que este sistema solo contempla disposiciones procedimentales que no interfieren ni limitan la soberanía nacional. El PCT no sustituye ni condiciona en modo alguno los sistemas de propiedad intelectual vigentes en cada país, ya que cada oficina de patentes (el INPI en el caso argentino) es responsable de aplicar su normativa interna y, de acuerdo con ellas, conceder o denegar el registro.
Beneficio directo
La ratificación no implica entonces un perjuicio en las condiciones de las industrias radicadas en la Argentina, no impacta negativamente en la empleabilidad ni en la inversión. Beneficiaría de manera directa al mundo innovador, científico y productivo, que encuentra en estos instrumentos una reducción sustancial de los costos a través de facilitar los procesos de registración de sus legítimos derechos de propiedad intelectual.
El Congreso de la Nación cuenta con un antecedente importante en este camino: el Senado se expidió favorablemente a la iniciativa en 1998. Solo resta la media sanción de la Cámara de Diputados para poner esta herramienta al servicio de todos los ciudadanos argentinos.
Por supuesto, no podemos tampoco olvidar que en materia farmacéutica hoy están vigentes resoluciones ministeriales que limitan considerablemente el derecho de patentamiento sobre nuevas invenciones, tema que lamentablemente parece no haber sido contemplado en el acuerdo UE-Mercosur, poniendo en riesgo la introducción de nuevos medicamentos para las patologías más relevantes.
El autor es CEO de la Cámara de Comercio de EE.UU. en la Argentina (Amcham)
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