Privilegios: llega a la Corte un pedido para que intervenga en la causa de las pensiones de Cristina Kirchner
La diputada Graciela Ocaña presentó un recurso de queja directamente ante el tribunal, luego de que la justicia previsional rechazó su pedido de que se elevara el tema a esa instancia; cuáles son los argumentos
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En un nuevo intento por lograr que la Corte Suprema intervenga en la causa por la doble asignación vitalicia de privilegio que cobra la vicepresidenta Cristina Kirchner, la diputada Graciela Ocaña (Juntos-Buenos Aires) presentó un recurso de queja ante esa instancia de la Justicia. Lo hizo días después de que la sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó su solicitud para que se le diera lugar a un recurso extraordinario que habilitara el pase del expediente al tribunal superior.
Concretamente, lo que busca la legisladora es, en primer lugar, que se la reconozca como tercera habilitada para actuar en el juicio. Y, a partir de allí, que se considere su pedido de que se declare nulo un paso que dio la Anses en el trámite del juicio: el desistimiento que hizo ese organismo de su propia apelación al fallo de primera instancia, que resultó favorable a la expresidenta.
Con esa renuncia del organismo previsional a ejercer la defensa del Estado como parte demandada, quedó firme la sentencia, sin que los jueces camaristas se expidieran sobre el tema en discusión. Si no hubiera más movimientos en la causa, se consolidaría la situación del doble cobro. Cristina Kirchner percibe las dos prestaciones desde hace casi un año, por una decisión tomada por la Anses en pleno proceso judicial.
“Los funcionarios del Poder Ejecutivo han incumplido su función de defender los intereses del Estado para favorecer a Cristina Fernández y para que ella pueda obtener beneficios que la ley prohíbe. Una ostentación de impunidad que constituye una afrenta para el Pueblo Argentino”, señala en uno de los párrafos el escrito presentado ante la Corte Suprema.
El juicio en cuestión fue iniciado por Cristina Kirchner en 2017. Su reclamo fue que se declarara nula una resolución del Ministerio de Desarrollo Social, que había suspendido el pago de una de dos prestaciones que estaba cobrando simultáneamente por una resolución emitida en 2015, días antes de que terminara su mandato presidencial. Las prestaciones son una asignación vitalicia como expresidenta y otra como viuda de un expresidente, por Néstor Kirchner, ambas de montos muy elevados. Además de la restitución de la mensualidad suspendida, la actual vicepresidenta reclamó cobrar los montos retroactivos, con intereses, y pidió quedar al margen del impuesto a las ganancias, aunque después renunció a esta última pretensión, al menos según dicen los escritos presentados en el trámite judicial.
Según el exjuez de la Seguridad Social Luis René Herrero, hay un contenido de la resolución de fines de 2015 que no fue tomado en cuenta por los dictámenes de los fiscales que actuaron en la causa, Gabriel De Vedia y Juan Carlos Paulucci: “La segunda asignación [la de expresidenta] fue otorgada en forma condicional por Alicia Kirchner [hermana de Néstor y entonces ministra de Desarrollo Social; de hecho, la norma expresa que el pago se haría en tanto no se incurriera en “las incompatibilidades establecidas en los artículos 5 y 29 de la ley 24.018″. Entonces, dice Herrero, “Carolina Stanley y Carlos Balbín, en esa fecha ministra de Desarrollo Social y Procurador del Tesoro, respectivamente, asumieron en 2016 esa facultad [de observar si podrían pagarse las dos prestaciones] y llegaron a la conclusión de que ambas asignaciones son incompatibles”.
Decisión política
El argumento central que tuvo el gobierno de Cambiemos para dejar de pagar uno de los beneficios, considerados de privilegio (los montos son muy altos y quienes los perciben no deben cumplir con requisitos ni de edad ni de cantidad de aportes) es que la ley 24.018 dispone en su artículo 5 que la percepción de la asignación correspondiente a expresidentes “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Y la misma norma, además, define explícitamente como “pensión” a la asignación heredada por la persona viuda de un exprimer mandatario.
Con el juicio sin resolverse e incluso habiendo apelado el fallo favorable a CFK, la Anses decidió darle curso al reclamo de la expresidenta y comenzar a pagarle mensualmente la prestación que había estado suspendida, además de reconocerle un monto retroactivo por el tiempo en que no se abonó la asignación. Luego de eso, el organismo que dirige Fernanda Raverta, una funcionaria muy cercana a Cristina Kirchner, desistió de la apelación hecha antes a la sentencia favorable a la vicepresidenta y, además, pidió el archivo de la causa.
Mientras tanto, ya con anterioridad a la presentación de aquella apelación luego desistida (un rato antes, el mismo día en que vencía el plazo para el trámite), varios legisladores de la oposición se habían presentado con intenciones de actuar en calidad de terceros interesados, y apelaron la resolución que había declarado la nulidad de la resolución que suspendió un pago. En ese grupo estaba Ocaña, quien en su nueva presentación ante la Corte recuerda que “el juez primero nos tuvo por presentados, pero luego revocó su decisión”.
Los jueces camaristas de la sala 3 Néstor Fasciolo y Sebastián Russo confirmaron luego la decisión en contra de los pretendido por los legisladores. Se basaron en palabras del dictamen del fiscal, que indicaban que la Anses había ejercido el derecho de defensa de los intereses del Estado, al recurrir la sentencia y al no haber desistido (al momento de aquel dictamen) de esa apelación.
En el recurso de queja ante la Corte Suprema, la diputada sostiene que entre el rechazo al pedido de intervención como terceros del grupo de legisladores y su nueva presentación para ser tenida en cuenta como tercera interesada en la causa, ocurrió un hecho decisivo: el desistimiento de la Anses de su propia apelación. Por eso, refutó el planteo de “presentación extemporánea” que hicieron los jueces al rechazarle su pedido de un recurso extraordinario. Los magistrados habían expresado que Ocaña pretendía cuestionar algo que contaba con una resolución que había quedado “firme y consentida”, en referencia al rechazo al pedido de los legisladores de ser habilitados para actuar en el juicio.
La diputada insiste en que su presentación es diferente a la que había sido rechazada. “¿Cómo podría ser posible que mi pedido sea una reiteración del anterior, que concluyó con la resolución del 30/9/21, si se funda en hechos ocurridos o conocidos luego de esa fecha, y su objeto es la nulidad del desistimiento que ocurrió un mes después?”, argumenta.
Un ”Estado desamparado”
El escrito agrega que el tema en cuestión provoca un daño “claro, actual, efectivo y no meramente conjetural” y que, frente a ello, el Estado Nacional “ha quedado deliberadamente desamparado por los funcionarios del Poder Ejecutivo, e insólitamente desprotegido por la inacción del Ministerio Público y la Sala 3″.
La razón alegada por la Anses para pagar las dos prestaciones sin esperar el final del juicio (lejos de su comportamiento habitual de apelar las sentencias favorables a jubilados) está en la letra de un dictamen de la Procuración General del Tesoro, a cargo del kirchnerista y vacunado vip Carlos Zannini. En ese escrito se consideró que la resolución que suspendió uno de los pagos es nula y, además, que no hay incompatibilidad para el cobro simultáneo de dos prestaciones de privilegio, aunque sí sería inválido cobrar una de esas asignaciones y una jubilación o pensión del sistema general, muy probablemente mucho más reducida. Esa lectura, según Ocaña, es “un disparate que atenta no solo contra la literalidad de la norma, sino también contra su espíritu”.
Según puntualizó el exjuez Herrero, a la legitimación constitucional y legal para apelar la sentencia no la tienen los legisladores, sino los fiscales. “Los fiscales debieron haber planteado, cuando menos, la nulidad de la causa y de la sentencia a partir del 3 de marzo de 2021, cuando Raverta concedió el segundo beneficio, privilegiado y cuestionado en el proceso, antes de que la sentencia quedara firme; ese fue un hecho gravísimo del cual ni los fiscales ni los jueces, se dieron por enterados”. Y agregó: “Los fiscales representan los intereses generales de la sociedad” y deben garantizar la “legalidad y el debido proceso, violado por Raverta con su resolución”.
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