Primer fallo de la Justicia que pone a prueba el decreto que prohíbe despidos
Casi un mes después de que se decretara la prohibición de despidos sin justa causa o por fuerza mayor, la Justicia falló por primera vez a favor de un trabajador desvinculado el 30 de marzo, un día antes de que se dictara el decreto, pero que recibió el telegrama una semana después.
Como la fecha legal del despido es cuando se notifica fehacientemente al empleado, es decir, el momento en el que recibe el telegrama, el trabajador demandó a su empleador, una agencia de viajes, por considerar que se lo desvinculó por razones de fuerza mayor mientras regía el decreto.
La jueza laboral Ana Alejandra Barilaro obligó a la firma a "reinstalar el actor en su puesto de trabajo" bajo apercibimiento de "ordenar la aplicación de astreintes (multas)" y de elevar el caso a la Justicia por la posible comisión de un delito penal.
Juan Carlos Cerutti, abogado laboralista y director del Área de Derecho del Trabajo de Plan A, explica que este podría ser el primero de una serie de fallos que podrían dictarse cuando se flexibilice un poco más la circulación de las personas.
Serán demandas de casos de empleados que tal vez fueron despedidos antes del 31 de marzo, pero que recibieron su telegrama con días de retraso. "Sucedió que desde el 27 de marzo y durante el fin de semana anterior al decreto, muchas empresas mandaron notificaciones porque creían que se venía la prohibición de despidos, y luego hubo retrasos en la entrega", describe.
Las empresas, hasta ese entonces, se amparaban en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que permitía a los empleadores pagar un cuarto de la indemnización vigente (hoy doble indemnización) cuando los despidos son "por fuerza mayor", una figura que se podía utilizar durante la cuarentena y en el marco de una caída abrupta de la demanda propiciada por la pandemia global.
Cerutti detalló que algunas compañías utilizaron esa figura en los últimos días previos al decreto que prohibió despidos sin justa causa o por fuerza mayor durante 180 días y que hoy se encuentran ante la posibilidad de fallos desfavorables. A su juicio, las empresas deben asesorarse de forma correcta para evitar, "además de la crisis económica y de pandemia, una serie de juicios y costos añadidos".
Mayores negociaciones con gremios
Apenas se anunció el decreto, los abogados laboralistas estuvieron de acuerdo en que, al menos en el sector formal, la prohibición aliviaría a los trabajadores que, en un contexto de pandemia y cuarentena total, no tendrían otra opción de percibir ingresos con otra actividad.
En ese momento, los especialistas en derecho laboral reconocían que, por esos días anteriores a la decisión, varias empresas tenían en carpeta la reducción de sus dotaciones como una manera de bajar gastos durante la paralización casi total de la economía.
La prohibición deja abierta una posibilidad de acuerdo entre las empresas y los trabajadores, antes de llegar a la instancia judicial: se trata del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Es el artículo que habilita el pago de prestaciones no remunerativas (a grandes rasgos, sin los beneficios del salario) en compensación por suspensiones fundadas en causales no imputables al empleador y pactadas "individual o colectivamente".
Es la excepción que se señala en el decreto que prohíbe los despidos y suspensiones y es una herramienta que ya se utilizó en otros momentos de crisis como en 2008, cuando empresas petroleras y automotrices utilizaron esa vía.
Entre las empresas que recurrieron a este tipo de acuerdos se encuentran la aerolínea Flybondi, en la que se acordaron reducciones de hasta el 35% del salario, y AUSA (Autopistas Urbanas). Los trabajadores de autopistas porteñas acordaron un esquema en el que en abril y mayo cobrarán el 70% de sus remuneraciones brutas.
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