Prepagas: vence el plazo para pedir que el aumento de la cuota de marzo sea inferior al 7,66%
Hasta esta noche hay tiempo para completar la declaración jurada de ingresos y solicitar, así, que el reajuste del valor sea de un porcentaje inferior; cuáles son los requisitos para hacer el trámite este mes y qué dudas no fueron aclaradas sobre la presentación que pueden hacer los usuarios
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Los usuarios de la medicina prepaga tienen tiempo hasta esta noche para completar la declaración jurada de ingresos, el trámite por el cual se solicita la aplicación de un tope al incremento de la cuota de los planes de salud. Los precios tendrán en marzo una suba de 7,66% según la evolución de un índice de costos sectorial, que se reducirá al 5,04% para quienes hayan tenido en enero un ingreso neto no superior a $392.562 y completen el formulario correspondiente.
Según estableció la resolución 2 de este año de la Superintendencia de Servicios de Salud, el período para concretar ese trámite es del 1° al 20 de cada mes previo al cual corresponda la cuota de referencia; la normativa no fijó ninguna excepción al plazo para los meses en que, como en esta oportunidad, la fecha tope caiga en día no laborable.
Desde el inicio de este año y por las regulaciones establecidas por el Gobierno para el sector, las cuotas tienen reajustes todos los meses, que se definen en función de parámetros ya predeterminados. En el caso de los precios de marzo, el mencionado 7,66% refleja el alza que registró en diciembre un índice de costos de salud que elabora y publica la Superintendencia de Servicios de Salud. Este indicador se usa desde mediados de 2022 como parámetro para definir los reajustes de precios. Pero, mientras que para la segunda mitad del año pasado se previeron subas bimestrales, ahora la frecuencia es mensual. El tope para las subas, que en marzo será de 5,04%, por su parte, es un valor que equivale al 90% de la variación mensual que tuvo, en noviembre, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Con el próximo incremento los precios de los planes de salud habrán tenido, solo en los tres primeros meses del año, un alza de 24,5% para quienes no califican para el tope, y del 17,8% para los casos en que sí se considere el índice máximo vinculado con el Ripte. Antes de las actualizaciones de febrero y marzo, en enero se había concretado un aumento de 6,9%, el mismo porcentaje que también se había aplicado en diciembre de 2022.
Nueva declaración
Hasta las 23.59 de hoy, según lo establecido, está habilitado el trámite de la declaración jurada de ingresos. En este caso deben tenerse en cuenta, por un lado, el ingreso neto de enero y, por el otro, el salario mínimo también del primer mes del año, que es de $65.427 (al multiplicar por seis la cifra se llega a los $392.562 antes consignados).
Mientras está por finalizar el segundo período del trámite para acceder a una suba topeada, aún hay cuestiones que no están claras, con respecto a cómo deben considerarse los ingresos. Desde el Gobierno no resolvieron todas las dudas que se fueron presentando, ni hubo campañas para que los usuarios conocieran en detalle la medida, que abre la puerta para la desigualdad entre los precios pagados por contratantes de servicios idénticos; una desigualdad que, dado el mecanismo establecido, no necesariamente estará siempre justificada por el nivel de ingresos.
Una de las dudas planteadas desde el primer momento es si los ingresos a considerar deben ser los de la persona a nombre de quien está la factura, que es considerada titular del plan, o si debe sumarse lo que se recibe en el grupo familiar. Según el decreto 743, el tope para las subas se aplica “respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”. Sin embargo, luego de reuniones con funcionarios del área de Salud del Gobierno, el presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), Claudio Belocopitt, afirmó que se convalidó que el dato a tener en cuenta es el ingreso familiar total, sumando lo que provenga tanto de fuente laboral como no laboral (por ejemplo, ingresos por alquileres o por inversiones). Las autoridades del Gobierno, por su parte, no hicieron declaraciones ni respondieron consultas sobre el tema.
El directivo también señaló que deben tenerse en cuenta las consecuencias de falsear una declaración jurada, como la rescisión del contrato de servicios. Esta advertencia fue hecha por varias entidades a sus usuarios, en una nota que acompañó las facturas de las cuotas de este mes de febrero.
Según los directivos del sector, para ver si se llega o no al valor de referencia de cada mes, deben considerarse no solo todos los conceptos de los ingresos laborales de quienes son beneficiarios del plan, sino también los recursos que provienen de otras fuentes, como alquileres o inversiones. Con respecto a lo obtenido por colocaciones financieras, no está claro, por ejemplo, qué ocurre con los intereses de un plazo fijo que se reinvierten y no se perciben efectivamente, o con los depósitos bancarios con vencimientos no mensuales, sino de más largo plazo. Por otra parte, si bien se estableció que deben mirarse los ingresos netos, surgieron dudas sobre ese punto, sobre todo en el caso de monotributistas y autónomos. Este diario consultó sobre esos y otros aspectos a referentes del Gobierno y también hizo un pedido de datos a través del mecanismo de acceso a la información pública, pero no hubo respuestas.
La modalidad por la cual el Gobierno pone en cabeza de los afiliados la definición de qué subas recibirán, obligándolos a hacer un trámite burocrático si cumplen con determinados requisitos, se instrumentará, en principio, hasta julio de 2024. Para lograr la suba reducida, la presentación debe hacerse cada mes en el que se cumplen los requisitos, y no hay posibilidad de completar declaraciones de manera retroactiva.
Las variaciones de precios deben ser siempre informadas por las entidades de salud a sus afiliados con al menos un mes de anticipación. Por eso, para poder hacer los reajustes en marzo, deberán hacer llegar las notificaciones en estos días.
El paso a paso del trámite
Para dejar constancia de que se reciben ingresos inferiores a los seis salarios mínimos debe completarse, entre los días 1° y 20 de cada mes, la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”. Para acceder al formulario se debe habilitar, en primer lugar, el servicio interactivo Mi SSSalud en la página www.afip.gob.ar.
Hacer esa habilitación requiere, en primer lugar, ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP e ir, entre las opciones que están bajo el título “Mis Servicios”, a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Se desplegará una lista de organismos , y se debe clikear en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud y elegir Mi SSSalud.
Luego, confirmar la adhesión, desloguearse y volver a entrar con clave fiscal a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado. Una vez hecho eso, se podrá ingresar desde la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ (se pide clave fiscal) a los servicios interactivos de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos. También se puede acceder desde la página de la AFIP, clickeando en la opción “Mi SSSalud” que -si previamente se hizo el trámite de habilitación ya explicado- aparecerá entre los títulos de “Mis servicios”.
En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Hay que seleccionar la opción en un listado, ingresando el CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de la denominación.
Luego, hay que clikear la opción “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos”. Después, clikear para confirmar lo declarado y, finalmente, ir a la opción “Volver”, que abrirá una pantalla en la que se visualizarán las declaraciones que hayan sido presentadas en diferentes meses.
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