Prepagas: el paso a paso del trámite mensual que deben hacer los afiliados para que el aumento de la cuota sea más bajo
En febrero habrá una suba de 8,21%, pero completando una declaración jurada de ingresos el índice puede reducirse a 4,91%; qué dice la reglamentación publicada hoy en el Boletín Oficial y cómo es la engorrosa gestión para completar el formulario
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A partir de febrero próximo se aplicará un nuevo mecanismo para definir los incrementos de las cuotas de la medicina prepaga. Hasta el final de 2022 rigió un esquema que implicaba que los precios aumentaran, cada dos meses, en igual porcentaje que la evolución bimestral de un índice de costos de salud elaborado por el Gobierno. Ahora, seguirá utilizándose ese parámetro para definir el porcentaje, pero en la implementación de los reajustes habrá dos cambios muy significativos: los aumentos serán mensuales, y los afiliados que perciban ingresos netos inferiores a seis veces el salario mínimo, vital y móvil podrán completar una declaración jurada para lograr que, en sus casos, la suba tenga un tope, equivalente al 90% de la variación que haya tenido, en un mes, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Para las cuotas del segundo mes de este año, los valores ya están definidos: el incremento según el índice de costos de la salud será de 8,21% (de esa magnitud fue el aumento de esa variable en noviembre), mientras que el 90% de la variación del ya mencionado índice salarial fue en octubre (último dato disponible) de 4,91%. El período de referencia para el reajuste de las cuotas de febrero, en cuanto a los datos de ingresos de los afiliados, es diciembre, según establece la normativa. Es, de hecho, el mes más reciente del cual los afiliados podrán ver su situación.
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución 2/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que aún estaba pendiente al iniciarse el año, según habían admitido ayer desde el Gobierno a LA NACION. En esta mañana de martes se puede acceder, aunque en algunos casos con dificultades, al formulario para la declaración jurada de ingresos, en la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ o en www.afip.gob.ar. Se ingresa con clave fiscal y se requiere haber habilitado antes, desde la página de la AFIP, un servicio interactivo referido al área de Salud (al final de esta nota se explica el paso a paso del mecanismo, que resulta engorrosa para muchos usuarios). Para saber cómo tramitar la clave fiscal, en caso de no contar con ella, se puede ver el instructivo de la AFIP en https://youtu.be/MH0wEXHgtRc.
El plazo para completar el formulario, según dispone la mencionada resolución, ya está corriendo y, para la cuota de febrero, vencerá el viernes 20 de enero. Luego, habrá que hacer una nueva declaración todos los meses, siempre que se tengan ingresos inferiores a seis veces el salario mínimo, una cifra que, dada la elevada inflación, se va actualizando. Según la resolución conocida hoy, entre el 21 y el último día de cada mes, la Superintendencia informará a cada entidad de medicina prepaga quiénes fueron los afiliados que completaron la declaración y quedaron efectivamente alcanzados por la aplicación del tope en la suba de cuotas.
El umbral de ingresos
Según lo establecido, en febrero tendrán una suba de 4,91% (en lugar de 8,21%) quienes declaren haber percibido, por diciembre de 2022, salarios o ingresos laborales o previsionales, netos de descuentos, menores a $371.718 (es el monto equivalente a seis veces el salario mínimo que rigió el mes pasado). Para la cuota de marzo, el ingreso que actuará de umbral para poder pedir la reducción del porcentaje de aumento será de $392.562, ya que el salario mínimo subió este mes a $65.427.
Según el decreto 743, de noviembre pasado, el tope para las subas que está vinculado con la evolución de los salarios formales se aplicará “respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”. De eso se desprende que deberán considerarse los montos de los sueldos de los titulares de los planes una vez aplicados los descuentos, es decir, lo que efectivamente llega al bolsillo. La resolución publicada hoy no hace más aclaraciones con respecto a los ingresos que deben tenerse en cuenta. En las prepagas, en tanto, consideran que se debería sumar lo recibido por todo el grupo familiar afiliado al plan, según dijo a LA NACION Claudio Belocopitt, presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), la entidad que nuclea a las empresas del sector. LA NACION intentó obtener una aclaración sobre ese punto por parte de las autoridades del área de Salud, pero no hubo respuesta.
El mecanismo para aplicar las subas de precios se instrumentará todos los meses, en principio hasta julio de 2024, ya que la medida del Poder Ejecutivo fijó la vigencia del aumento tope (el equivalente a 90% de la variación mensual del Ripte) por 18 meses, a partir del 1° de febrero próximo.
Las variaciones de precios deben ser informadas por las entidades a sus afiliados con al menos un mes de anticipación. Por eso, para poder hacer los reajustes en febrero, deberán llegar notificaciones en estos días.
Los afiliados que cumplan con el requisito para que se les aplique el tope al porcentaje de la suba, deberán completar la declaración jurada sobre su situación entre los días 1° y 20 de cada mes (en el caso del primer período de implementación, el mecanismo se puso en marcha con demoras y no pocas dificultades).
Como la información puede variar mes a mes, o cada dos meses, por ejemplo (tanto la información referida al valor del salario mínimo, como la de los ingresos de las personas), es posible que en algunas oportunidades a alguien se le aplique la suba en un 100% (la de un porcentaje igual al incremento del índice de costos de salud), y en otros períodos acceda a que el incremento tenga el tope del 90% de la variación del Ripte.
Según afirmó Belocopitt, no se dará la posibilidad de pedir la rebaja del aumento con retroactividad; es decir, si en uno o más meses alguien se olvidó de completar el formulario (o si no se había enterado de su existencia, por ejemplo), no podrá hacer el trámite con posterioridad para lograr ser compensado por una parte de lo ya pagado. Eso está expresamente aclarado en la resolución de la Superintendencia que se conoció hoy: “No se admitirá la presentación de declaraciones juradas de ingreso para meses anteriores al previsto según la fecha de carga ni procederá la aplicación del tope en forma retroactiva”, se indica en el artículo 6 de la normativa.
En la declaración jurada deberá completarse la denominación de la prepaga y marcar el casillero de “Sí” a la declaración respecto de que se percibe un ingreso de hasta seis veces el salario mínimo. También se le pide al afiliado habilitar a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar la información, haciendo cruces de datos con otros organismos del Estado.
Según afirmó Belocopitt, la nueva modalidad para definir las cuotas fue “aceptado” por el sector, pero no es fruto de un consenso. En rigor, desde las entidades preferirían que se siga solo con el parámetro de la variación de los costos de salud, pero modificando la manera en que está compuesto el índice hecho por el Gobierno. Por ejemplo, en el sector privado señalan que se le debería dar una mayor incidencia al precio de los medicamentos. Los referentes de la actividad sostienen que los precios deberían subir según los aumentos de lo que cuesta dar los servicios; por eso, consideran que la instrumentación de un tope a las subas implica una especie de “subsidio”.
El dueño de Swiss Medical sostuvo también que se espera que el mecanismo que se pondrá en marcha sea “una salida transitoria” ante el problema de los altos índices de inflación. Estimó, además, que la amplia brecha entre el aumento determinado por la evolución de los costos de la salud y la suba “tope” para afiliados de determinados ingresos, no se repetirá todos los meses, porque en el valor del índice de costos sanitarios correspondiente a febrero (ocurriría lo mismo con el de marzo) tiene un peso significativo la recomposición de los salarios del sector de la sanidad.
Los pasos para hacer la declaración jurada
Para dejar constancia de que se reciben ingresos inferiores a los seis salarios mínimos deberá completarse, cada mes, la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”, entre los días 1° y 20. Para acceder al formulario se debe habilitar, en primer lugar, el servicio interactivo Mi SSSalud en la página www.afip.gob.ar.
Para hacer esa habilitación, debe ingresarse con clave fiscal a la página de la AFIP e ir, entre las opciones de “Mis Servicios”, a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, o bien escribir, en un buscador que aparece en la pantalla principal, la palabra “SSSalud”.
Si se opta por lo primero, se desplegará un listado de organismos estatales; entonces, se debe clikear en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud y, entre los títulos que se despliegan, elegir Mi SSSalud.
Luego, confirmar la adhesión, desloguearse y volver a entrar a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado. Una vez hecho esto, se podrá ingresar desde la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ (se pide clave fiscal) a los servicios interactivos de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos. También se puede ingresar desde la propia página de la AFIP, clickeando en la opción “Mi SSSalud” que -si previamente se hizo el ya mencionado trámite de habilitación- aparecerá entre los títulos de “Mis servicios”.
En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Hay que seleccionar la opción correcta en un listado, ingresando el número de CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de la denominación.
Luego, hay que clikear la opción “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos. Luego, clikear para confirmar lo declarado y, finalmente, ir a la opción “Volver”, que permitirá ver una pantalla en la que se visualizarán las declaraciones que hayan sido presentadas en diferentes meses. Allí, finaliza el trámite.
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