Prepagas: por ahora la Justicia no les da el aumento de cuotas que pretendían
Un tribunal rechazó la suba provisoria de 9,77% que habían solicitado por medio de una medida cautelar; no implica que se les haya denegado el pedido de fondo, que consiste en un alza de 32%
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La Justicia no autorizó el aumento de 9,77% que las empresas de medicina prepaga, clínicas, sanatorios y prestadores de salud pidieron como ajuste provisorio en la medida cautelar autónoma que presentaron el 16 de este mes.
De todos modos, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials se declaró competente para resolver el fondo de la cuestión, que implica determinar si habilita a o no a las prepagas a aplicar un aumento de 32% en sus cuotas (que es lo que tuvo como objeto principal la demanda presentada).
Según explicó una fuente del sector de la medicina privada, la decisión judicial que se conoció hoy no implica que se les haya rechazado la demanda o la cuestión de fondo que en ella se planteó, sino que solo se les negó el pedido de incremento provisorio que habían formulado. La definición del tema podría estar en unos 10 días.
Cuando se va a la Justicia con una medida cautelar autónoma, por ley ésta debe correr vista (notificar) al Estado por un plazo de cinco días. “Pero esa misma ley dice que, cuando se trata de cuestiones de salud, no se debe correr vista; entonces, se le pidió que, si aun así se decidía correr vista, que se nos diera un aumento interino de 9,77%”, explicó una fuente con acceso al expediente.
Fue a ese pedido de aumento provisorio al que el juez respondió con la negativa. “Ante ese pedido, el Tribunal igual decidió dar vista al Ministerio de Salud y no otorgar el aumento interino de 9,77%. Esa vista corre por cinco días; una vez cumplido ese plazo, queda habilitado el juez para resolver el fondo de la cuestión; es decir, si habilita o no a las prepagas a aplicar el aumento de 32%”, indicó la fuente.
Desde el sector de la medicina privada se insistió en que este rechazo no implica para nada que ya se haya resuelto sobre el pedido de 32% de aumento de las cuotas, incremento que, tal como se explica en la demanda presentada, se basa en los propios informes emitidos en octubre de 2020 por la autoridad de aplicación (el Ministerio de Salud). “Lo que explicamos en la presentación es que esa misma autoridad luego se apartó de lo que ella misma había estipulado y solo autorizó alzas menores de las cuotas”, señaló la fuente.
Así dadas las cosas, habrá que esperar hasta que se cumpla el plazo de cinco días que tiene el Ministerio de Salud para que el juez quede habilitado a resolver el fondo de la cuestión. “Esos cinco días se cumplen el viernes 2 de julio. A partir de ahí estimamos que no podrá tardar más de 48 horas hábiles para resolver, puesto que se trata de cuestión de salud y la demora implica peligro. Igualmente, la Justicia no tiene un plazo obligatorio, por lo que puede demorar más”, aclaró el abogado.
Si la Justicia rechaza el pedido de las prepagas, éstas, según adelantaron, apelarán ante la Cámara, con lo que la petición deberá analizarse en esa instancia. Si, por el contrario, se les da la razón a los demandantes, será el Estado quien presente un recurso de apelación, que el juez podrá conceder con efecto devolutivo o con efecto suspensivo. “Si es con efecto devolutivo, el aumento podrá aplicarse desde ese momento; mientras que si es con efecto suspensivo, el incremento no podrá aplicarse hasta que no se resuelva esa cuestión”, explicó el letrado.
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