Prepagas: extienden los efectos de una medida cautelar contra el aumento de las cuotas
Una jueza de San Martín amplió el alcance de la orden que había dado de no incrementar los precios en los porcentajes aplicados o anunciados en el actual trimestre; en cambio, en un fallo que alcanza a un centenar de afiliados, habilitó subas limitadas
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El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 dispuso hoy ampliar, en principio para un centenar de personas, el alcance de una medida cautelar dictada a mediados de enero último, a través de la cual se le ordenó a una entidad de medicina prepaga dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados o anunciados bajo el amparo de lo establecido por el DNU 70. Lo resuelto es válido “hasta tanto se dicte sentencia definitiva” sobre el tema.
En los casos incluidos en el fallo las subas fueron de 40% en el primer mes del año y de 29,5% en el actual febrero, en tanto que está notificado a los afiliados un reajuste de 18% para los precios de marzo. Los tres incrementos, que acumulan un 114% y que están en línea con lo decidido por todo el sector de las entidades de medicina privada, fueron anunciados a partir de la liberación de precios establecida por el mencionado decreto de necesidad y urgencia.
El fallo emitido hoy le ordena a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) que, en lugar de las alzas descriptas en el párrafo anterior aplique, para cada uno de los meses, un aumento vinculado con el mecanismo de precios regulados que rigió hasta el año pasado. En rigor, como ya no se publica el índice que determinaba el porcentaje del aumento permitido, la jueza dispuso que deberá utilizarse el dato de la última publicación “con un tope de 8,51%”. Eso significaría que el incremento acumulado por los tres meses para los alcanzados por la medida cautelar podría llegar, en todo caso, a 27,8%.
La causa en la que se basa la sentencia emitida hoy fue iniciada por María Cristina Brauchli. En enero, la jueza Forns dio lugar a la medida cautelar solicitada por esa afiliada, y aclaró que el alcance era individual. Luego, la causa fue inscripta en un registro para ser declarada “de proceso colectivo”. A partir de allí, otros afiliados solicitaron ante el juzgado que los efectos de lo dispuesto se extendiera a sus casos. El escrito emitido hoy no solo alcanza a esas personas, expresamente mencionadas. También se dispuso “extender los efectos de la presente resolución -con carácter colectivo- a todas las causas de futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias, con aumentos de cuota similares por parte de la demandada”.
Cada uno de los incluidos en los efectos de la cautelar había hecho una presentación explicando su situación. Según el escrito judicial, “en gran medida se trata de jubilados de avanzada edad, con enfermedades preexistentes, personas con discapacidad”. El fallo agrega que los aumentos “basados en el DNU 70/23 las colocan en un completo estado de incertidumbre causándole además, como consumidores, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada”.
Los efectos del DNU
En el capítulo referido a la salud, el decreto de necesidad y urgencia de diciembre último derogó los artículos de la ley de prepagas -vigente desde hace más de una década- referidos a la regulación de los precios en la actividad. A partir de la medida, las entidades anunciaron incrementos, explicando que tenían un retraso en los valores de las cuotas, que en 2023, por ejemplo, subieron un 135,7% mientras que la inflación general llegó al 211,4%.
Muchos ingresos de los particulares, sin embargo, se movieron muy por debajo incluso del 135,7%, como el caso de los haberes jubilatorios del sistema de la Anses que solo recibieron los reajustes por movilidad. De ese mecanismo de reajustes resultó para todo 2023 una suba de 110,9%, más de 100 puntos porcentuales por debajo del avance general de los precios medidos por el Indec.
Desde el sector, por su parte, anunciaron los aumentos de estos meses tras afirmar que no tenían margen para seguir sin recomponer sus ingresos, de los que surgen los recursos para mantener sus estructuras y para pagar a los prestadores (médicos e instituciones) que, a su vez, reclaman por la suba de aranceles, por lo general muy retrasados. En los últimos meses de 2023 se sucedieron comunicados de entidades de diferentes especialidades, que advirtieron sobre los desequilibrios entre la suba de costos y la variación de lo cobrado. El deterioro prestacional se evidenció, por ejemplo, en las salidas de médicos de las cartillas, en las demoras para obtener turnos y en el cobro de bonos contribución o copagos por parte de algunos profesionales o entidades.
La ley 26.682, de la cual el DNU dejó sin efecto algunos artículos –total o parcialmente–, le había dado a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de fiscalizar y garantizar “la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. El sistema que rigió en 2023 implicaba que ese organismo público publicaba la variación mensual de un Índice de Costos de Salud, y ese porcentaje era el autorizado para la suba de cuotas; además, regía un esquema de incremento topeado para afiliados con ingresos de hasta un determinado monto, que debían completar una declaración jurada.
Para enero de este año el índice surgido de ese mecanismo habilitaba un incremento de 6,76%. Y, como había ocurrido en algunos meses previos, la suba tope (equivalente al 90% de la variación del índice salarial Ripte para un determinado mes), resultó superior, de 8,51%. Este es el porcentaje citado por la jueza en el fallo de hoy, por lo que podría interpretarse que tal es el aumento que autoriza a aplicar. En rigor, en caso de haber seguido la regulación de precios, todos los planes habrían tenido un aumento de 6,76%, ya que el aumento topeado se volvía no aplicable cada vez que era mayor al índice general.
Desde antes de conocerse el DNU, se sabía que algunos afiliados iban a recibir su factura con un reajuste de 40,67%. Se trataba, concretamente, de quienes tuvieron la cuota congelada en octubre, noviembre y diciembre, de acuerdo con una decisión que había tomado, en el marco del llamado “plan platita”, el entonces ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa. Ese porcentaje corresponde a la suba de precios que se acumuló, según el índice oficial, entre octubre y diciembre. Las prepagas tomaron diferentes decisiones respecto de incorporar o no esos incrementos. a la vez que aplicaron las subas ya no sujetas a la intervención del Estado.
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