Prepagas: cuánto subirán las cuotas en mayo y quiénes podrán pedir, desde mañana, una suba más reducida
Mientras llegan las facturas del mes próximo con un incremento de 2,36%, el Gobierno dispuso que en mayo habrá aumentos de 4,76% o de 3,43%, según los ingresos que declaren tener los afiliados; el paso a paso del trámite para que se aplique el porcentaje más bajo
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Los afiliados a las prepagas están recibiendo en estos días sus facturas de abril con un incremento de 2,36%. Y, mientras tanto, hoy se conoce que en mayo se aplicará otro incremento, que será de 4,76% como regla general y de 3,43% en el caso de quienes hayan tenido en marzo ingresos no superiores a los $417.000 y hagan una declaración jurada. Ese monto de ingresos equivale al resultado de multiplicar por seis el salario mínimo, vital y móvil (que, en el mes que hoy termina y que es el de referencia en este caso, es de $69.500).
Los datos que permiten conocer qué aumentos llegarán en mayo fueron publicados hoy por la Superintendencia de Servicios de Salud en una página oficial. Con el nuevo reajuste de las cuotas del quinto mes del año, la suba acumulada en los primeros cinco meses del año llegará a 33,5%, en los casos en que se aplica de manera plena el porcentaje determinado por un índice de costos de salud elaborado por el Gobierno. Para quienes se vieron alcanzados en las cuotas de febrero y marzo y se verán alcanzados en la de mayo por el tope a los aumentos que establece la normativa, ese índice será de 24,7%. Puede haber también situaciones en las cuales el porcentaje de incremento acumulado es diferente, porque se pudo acceder al tope en algún mes o en algunos meses, pero no en todos en los que estuvo vigente.
En lo referido a la cuota de mayo, el 4,76% refleja el aumento que registró en febrero un índice de costos de salud que elabora y publica la Superintendencia de Servicios de Salud. Este indicador se usa desde mediados de 2022 como parámetro para definir los reajustes de precios. Mientras que para la segunda mitad del año pasado se previeron subas bimestrales, ahora la frecuencia de los incrementos es mensual. El 3,43%, que actúa como tope de aumento al que pueden acceder -siempre que hagan una declaración jurada- quienes tuvieron ingresos no superiores a seis veces el salario mínimo, equivale al 90% de la variación que tuvo en enero la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
En lo que va de 2023 los aumentos determinados fueron de 6,9% en enero (para todos por igual, ya que en ese momento no regía el mecanismo del tope según el índice Ripte); 8,21% en febrero (con tope de 4,91%); 7,66% en marzo (con tope de 5,04%); 2,36% en abril (para todos por igual, porque el tope resultó superior a la suba del índice de costos de salud), y 4,76% en mayo (con tope de 3,43%, como se informó en los párrafos anteriores).
Nueva declaración de ingresos
Mañana, 1° de abril y según lo dispuesto por las regulaciones, deberá quedar habilitado nuevamente el trámite de la declaración jurada de ingresos, esta vez, para los precios de mayo. Según el informe presentado en el Congreso esta semana por el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, para las cuotas del segundo mes de este año hubo 351.303 declaraciones juradas de solicitud de aplicación de la suba más reducida, mientras que para las facturas de marzo hubo 336.953 formularios completados. La normativa establece explícitamente que no pueden hacerse declaraciones de manera retroactiva; es decir, si en un mes no se completó la declaración aun cumpliéndose los requisitos para pedir el tope, se pierde el derecho de reducir el aumento por ese período en particular (sí podrá completarse el trámite por meses posteriores en caso de que se den las condiciones).
Cuando ya se había puesto en marcha el mecanismo de incrementos discriminados, desde el Gobierno no se habían resuelto las dudas que se fueron presentando, ni hubo campañas para que los usuarios conocieran en detalle la medida, que abre la puerta para la desigualdad entre los precios pagados por contratantes de servicios idénticos; una desigualdad que, dado el mecanismo establecido, no necesariamente estará siempre justificada por el nivel de ingresos.
Una de las dudas planteadas desde el primer momento es si los ingresos a considerar deben ser los de la persona a nombre de quien está la factura, considerada titular del plan, o si debe sumarse el dinero que se recibe en el grupo familiar. Según el decreto 743, de noviembre pasado, el tope para las subas se aplica “respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”. Luego de reuniones con funcionarios del área de Salud del Gobierno, el presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), Claudio Belocopitt, afirmó que se había convalidado que el dato a tener en cuenta es el ingreso familiar total, sumando lo que provenga tanto de fuente laboral como no laboral (por ejemplo, ingresos por alquileres o por inversiones). El directivo también advirtió sobre las consecuencias de falsear una declaración jurada, como la rescisión del contrato.
En el informe presentado por la Jefatura de Gabinete al Congreso esta semana, sin embargo, se incluyó una respuesta del Ministerio de Salud sobre el tema. Y se insiste allí en señalar la letra del decreto mencionado, que se refiere a los ingresos del titular o los titulares del plan de salud. Y se agrega: “En los supuestos de unificación de aportes de un mismo grupo familiar [es decir, en los casos de dos personas con pagos al sistema de la seguridad social que derivan importes del descuento salarial a pagar la cuota de una prepaga], ambos integrantes son titulares y utilizan sus aportes y sus contribuciones en forma conjunta” para hacer la derivación, por lo cual “se cuentan ambos ingresos” para determinar si se llega o no al tope que, para las cuotas de mayo, es de $417.000. Esa disposición plantea situaciones de inequidad entre afiliados, porque hay familias en las cuales hay ingresos de diferentes fuentes y no todos se considerarían.
Con respecto a lo obtenido por inversiones financieras -que, según las prepagas, debe tenerse en cuenta- el informe oficial, sin ser demasiado específico, indica que deben considerarse todos los ingresos del titular o los titulares del plan “que contribuyan a la capacidad del pago de la cuota”.
La modalidad por la cual el Gobierno pone en cabeza de los afiliados la definición de qué subas recibirán, obligándolos a hacer un trámite burocrático si cumplen con ciertos requisitos, se instrumentará, en principio, hasta julio de 2024. La mencionada medida del Poder Ejecutivo fijó la vigencia del aumento tope (el equivalente a 90% de la variación mensual del Ripte) por 18 meses, a partir de febrero. Para lograr la suba reducida, hay que hacer una presentación por cada mes.
Las variaciones de precios deben ser siempre informadas por las entidades de salud a sus afiliados con al menos un mes de anticipación. Por eso, para poder hacer los reajustes en marzo, deberán hacer llegar las notificaciones en estos días.
Como la información puede variar mes a mes, o cada dos meses, por ejemplo (tanto la información referida al valor del salario mínimo, como la de los ingresos de las personas), es posible que en algunas oportunidades a alguien se le aplique la suba en un 100% (la de un porcentaje igual al incremento del índice de costos de salud), y que en otros períodos acceda a que el incremento tenga el tope del 90% de la variación del Ripte.
El paso a paso del trámite
Para dejar constancia de que se reciben ingresos inferiores a los seis salarios mínimos debe completarse, entre los días 1° y 20 de cada mes, la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”. Para acceder al formulario se debe habilitar, en primer lugar, el servicio interactivo Mi SSSalud en la página www.afip.gob.ar.
Hacer esa habilitación requiere, en primer lugar, ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP e ir, entre las opciones que están bajo el título “Mis Servicios”, a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Entonces, se desplegará un listado de organismos estatales, y se debe clikear en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud; entre las opciones, hay que elegir Mi SSSalud.
Luego, confirmar la adhesión, desloguearse y volver a entrar con clave fiscal a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado. Una vez hecho eso, se podrá ingresar desde la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ (se pide clave fiscal) a los servicios interactivos de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos. También se puede acceder desde la propia página de la AFIP, clickeando en la opción “Mi SSSalud” que -si previamente se hizo el ya mencionado trámite de habilitación ya explicado- aparecerá entre los títulos de “Mis servicios”.
En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Hay que seleccionar la opción correcta en un listado, ingresando el número de CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de la denominación.
Luego, hay que clikear la opción “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos”. Después de eso, clikear para confirmar lo declarado y, finalmente, ir a la opción “Volver”, que abrirá una pantalla en la que se visualizarán las declaraciones que hayan sido presentadas en diferentes meses. Allí, finaliza el trámite.
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