Prepagas: cuánto subirán las cuotas en marzo y cómo es el trámite para pedir, a partir de mañana, que el aumento sea más bajo
En el tercer mes del año el aumento será de 7,66% si no se accede a la suba topeada; cuál es el ingreso de referencia que deberá considerarse para hacer una declaración jurada y lograr un incremento reducido
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Al tiempo que los afiliados a las prepagas comienzan a recibir las facturas de febrero con incrementos de 8,21% o de 4,91%, según el caso, el Gobierno publicó en un sitio oficial los porcentajes de subas que las entidades de salud están habilitadas a aplicar-y aplicarán, efectivamente- en las cuotas de marzo.
El alza será de 7,66% para quienes por el actual mes de enero perciban ingresos netos iguales o superiores a $392.562 y para quienes, aunque cobren menos, no completen entre el 1° y el 20 de febrero una declaración jurada virtual. El aumento con tope, para los casos en los cuales el ingreso de este mes sea inferior a la cifra mencionada (que equivale a seis veces el salario mínimo, vital y móvil), será de 5,04%, siempre que se haga el trámite para acceder a la suba reducida. Este último porcentaje equivale al 90% de la variación mensual que tuvo, en noviembre, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
El 7,66%, en tanto, refleja el aumento que registró en diciembre un índice de costos de salud que elabora y publica la Superintendencia de Servicios de Salud. Este indicador se usa desde mediados de 2022 como parámetro para definir los reajustes de precios. Mientras que para la segunda mitad del año pasado se previeron subas bimestrales, ahora la frecuencia de los incrementos es mensual. La brecha entre ese índice de costos y el 90% del Ripte es más reducida en la cuota de marzo que en la de febrero, pero sigue siendo elevada, tal como se preveía.
Con el reajuste de marzo, los precios de los planes de salud habrán tenido, solo en los tres primeros meses del año, un alza de 24,5% para quienes no califican para el tope, y del 17,8% para los casos en que sí se considere el índice máximo vinculado con el Ripte. Antes de las actualizaciones de febrero y marzo, en enero se había concretado un aumento de 6,9%.
Nueva declaración
El 1° de febrero, según lo dispuesto, deberá quedar habilitado nuevamente el trámite de la declaración jurada de ingresos, esta vez, para los precios de marzo. En este caso deberán tenerse en cuenta, por un lado, el ingreso neto de enero y, por el otro, el salario mínimo también del primer mes del año, que es de $65.427 (al multiplicar por seis la cifra se llega a los $392.562 antes consignados).
Mientras se pone en marcha por segunda vez el mecanismo de la declaración jurada para acceder a una suba topeada, aún hay cuestiones que no están claras, con respecto a cómo deben considerarse los ingresos. Desde el Gobierno no resolvieron todas las dudas que se fueron presentando, ni hubo campañas para que los usuarios conocieran en detalle la medida, que abre la puerta para la desigualdad entre los precios pagados por contratantes de servicios idénticos; una desigualdad que, dado el mecanismo establecido, no necesariamente estará siempre justificada por el nivel de ingresos.
Una de las dudas planteadas desde el primer momento es si los ingresos a considerar deben ser los de la persona a nombre de quien está la factura, considerada titular del plan, o si debe sumarse el dinero que se recibe en el grupo familiar. Según el decreto 743, de noviembre pasado, el tope para las subas se aplica “respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles”. Luego de reuniones con funcionarios del área de Salud del Gobierno, el presidente de la Unión Argentina de Salud (UAS), Claudio Belocopitt, afirmó que se convalidó que el dato a tener en cuenta es el ingreso familiar total, sumando lo que provenga tanto de fuente laboral como no laboral (por ejemplo, ingresos por alquileres o por inversiones). El directivo también advirtió sobre las consecuencias de falsear una declaración jurada, como la rescisión del contrato.
Con respecto a lo obtenido por inversiones financieras -que, según las prepagas, debe tenerse en cuenta-, no está claro, por ejemplo, qué ocurre con los intereses de un plazo fijo que se reinvierten y no se perciben efectivamente, o con los depósitos bancarios con vencimientos no mensuales, sino de más largo plazo. Por otra parte, si bien se estableció que deben mirarse los ingresos netos, surgieron dudas sobre ese punto, sobre todo en el caso de monotributistas y autónomos. Este diario consultó sobre esos y otros aspectos a referentes de Salud del Gobierno, pero no hubo respuestas.
La modalidad por la cual el Gobierno pone en cabeza de los afiliados la definición de qué subas recibirán, obligándolos a hacer un trámite burocrático si cumplen con determinados requisitos, se instrumentará, en principio, hasta julio de 2024. La mencionada medida del Poder Ejecutivo fijó la vigencia del aumento tope (el equivalente a 90% de la variación mensual del Ripte) por 18 meses, a partir de febrero. Para lograr la suba reducida, hay que hacer una presentación por cada mes. Y no se habilitará la posibilidad de completar declaraciones de manera retroactiva.
Las variaciones de precios deben ser siempre informadas por las entidades de salud a sus afiliados con al menos un mes de anticipación. Por eso, para poder hacer los reajustes en marzo, deberán hacer llegar las notificaciones en estos días.
Como la información puede variar mes a mes, o cada dos meses, por ejemplo (tanto la información referida al valor del salario mínimo, como la de los ingresos de las personas), es posible que en algunas oportunidades a alguien se le aplique la suba en un 100% (la de un porcentaje igual al incremento del índice de costos de salud), y que en otros períodos acceda a que el incremento tenga el tope del 90% de la variación del Ripte.
El paso a paso del trámite
Para dejar constancia de que se reciben ingresos inferiores a los seis salarios mínimos debe completarse, entre los días 1° y 20 de cada mes, la “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas”. Para acceder al formulario se debe habilitar, en primer lugar, el servicio interactivo Mi SSSalud en la página www.afip.gob.ar.
Hacer esa habilitación requiere, en primer lugar, ingresar con clave fiscal a la página de la AFIP e ir, entre las opciones que están bajo el título “Mis Servicios”, a “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Entonces, se desplegará un listado de organismos estatales, y se debe clikear en el logo de la Superintendencia de Servicios de Salud; entre las opciones, hay que elegir Mi SSSalud.
Luego, confirmar la adhesión, desloguearse y volver a entrar con clave fiscal a la página de la AFIP, para chequear que el servicio haya quedado incorporado. Una vez hecho eso, se podrá ingresar desde la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud/ (se pide clave fiscal) a los servicios interactivos de la Superintendencia, entre los que se debe elegir el correspondiente a la declaración jurada de ingresos. También se puede acceder desde la propia página de la AFIP, clickeando en la opción “Mi SSSalud” que -si previamente se hizo el ya mencionado trámite de habilitación ya explicado- aparecerá entre los títulos de “Mis servicios”.
En el formulario, el primer dato que se pide es el de la prepaga a la cual la persona está afiliada. Hay que seleccionar la opción correcta en un listado, ingresando el número de CUIT de la entidad o escribiendo las primeras letras de la denominación.
Luego, hay que clikear la opción “Sí” en dos enunciados: “Declaro que poseo ingresos inferiores a seis salarios mínimos, vitales y móviles” y “Autorizo a la Superintendencia de Servicios de Salud a validar los datos ingresados con otros organismos”. Después de eso, clikear para confirmar lo declarado y, finalmente, ir a la opción “Volver”, que abrirá una pantalla en la que se visualizarán las declaraciones que hayan sido presentadas en diferentes meses. Allí, finaliza el trámite.
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