Preguntas y respuestas sobre el intercambio de información financiera con Estados Unidos
Todo lo que hay que saber sobre el acuerdo que firmó el Gobierno
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La Argentina firmó con los Estados Unidos un Acuerdo de Intercambio Fiscal Automático. A continuación, preguntas y respuestas sobre su alcance.
–¿Qué vigencia tiene el acuerdo?
–Al haberse cumplido con todos los procedimientos, el acuerdo está rigiendo desde el 1º de enero de este año, debiendo informarse por primera vez respecto del año calendario 2023. El primer envío de información de Estados Unidos a la Argentina será el 30 de septiembre de 2024.
–¿Implica el acuerdo un trato simétrico entre ambos países?
–No. Los efectos de la información de Estados Unidos respecto de la Argentina están contenidos en diez artículos. A la inversa, el articulado es mayor.
–¿Qué alcance tiene el acuerdo respecto de la información de Estados Unidos hacia la Argentina?
–Se informan la renta bruta superior a US$10 que corresponda a ingresos de fuente de los Estados Unidos. Por lo tanto, no se informan las colocaciones en títulos o bonos emitidos por otros países. La información incluye los siguientes ítems: nombre, dirección y CUIT de los residentes en la Argentina titulares de alguna cuenta; número de cuenta (o su equivalente); nombre y número de identificación de la Institución Financiera Norteamericana que reporte; importe bruto de los intereses pagados en una Cuenta de Depósito; importe bruto de dividendos de fuente estadounidenses pagados o acreditados en la cuenta, y monto bruto de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta en la medida en que estén sujetos a informes.
–¿Se da información sobre inmuebles y sociedades?
–No.
–¿Qué pasa si la colocación financiera arroja resultado negativo?
–En principio, no se informa, porque no se alcanza el requisito de un resultado de al menos US$10. Sin embargo, no habría que descartar que el compliance de la entidad financiera decida informar la cuenta igualmente.
–¿Qué entidades de Estados Unidos informarán al Internal Revenue Service, IRS?
–Las entidades financieras y no financieras, como, por ejemplo, bancos, entidades de inversión y aseguradoras.
–¿Existen saldos mínimos a los efectos de la información?
–Desde Estados Unidos se informará cuando se superen los US$10 de renta. La Argentina no está obligada a informar cuentas preexistentes de hasta US$50.000 y contratos de seguros de hasta US$250.000.
–¿Estados Unidos informa a la Argentina los saldos de las cuentas al 31 de diciembre de cada año, o los movimientos de las cuentas?
–No, no se informan. Esos datos son un tema adicional que, en cada caso, debe solicitar conocer la AFIP aplicando el tratado del 23 de diciembre de 2016.
–¿Respecto de qué tipo de sujetos habrá información?
–Respecto de las personas humanas. No se prevé la información de las sociedades.
–¿Se informa a las estructuras jurídicas el beneficiario final?
–No. Existe un Registro de Beneficiarios Finales (Fincen, la UIF de EE.UU.) que no está operativo.
–¿Coincide la información que irá de un país al otro y a la inversa?
–No. Hay mayor detalle y alcance en la información de la Argentina a Estados Unidos.
–¿Qué se exige para la información de Estados Unidos a la Argentina?
–Que sea sobre personas humanas, titulares de cuentas y que generen una renta bruta superior a US$10 anuales, de fuentes de riqueza de Estados Unidos.
–¿Cuál es la situación de los residentes argentinos con cuentas bancarias en Estados Unidos (en Dellaware o Dakota del Sur) a través de sociedades LLC?
–Las sociedades LLC pueden corporation, que tributan como tales en Estados Unidos, o no corporation, que pagan a través de los socios (Formulario 1042), que no son sujetos si no residen en ese país. En estos casos, como se aportan los nombres de los socios, se brindará tal información por corresponder a personas humanas.
–¿Qué alcance tiene el acuerdo respecto de Estados Unidos?
–Abarca a los 50 Estados (incluso, Dellaware y Dakota del Sur), pero no los territorios como las Islas Vírgenes, con las cuales la Argentina tiene un convenio que, sin embargo, no está vigente por falta de ratificación del Congreso.
–¿Se informa una cuenta bancaria que se haya cerrado durante el año calendario del cual se dan datos?
–Sí, si generó una renta bruta mayro a US$10. Es posible que el compliance de la entidad financiera haga una interpretación más amplia, para evitar contingencias.
El autor es contador, socio de Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados; presidente del Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario
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