Prestaciones de la Anses: quien se jubila este mes cobrará mucho menos que si se hubiera jubilado en marzo
Las prestaciones gestionadas en abril tendrán diferencias de entre 15% y 19% respecto de si se hubieran tramitado el mes pasado; eso pasa por la forma en que se actualizan los sueldos que se consideran para calcular el haber inicial; reclaman correcciones
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Una persona que se jubila este mes tendrá un ingreso aproximadamente un 17% más bajo que si hubiera hecho el trámite en marzo. Expresado de otra manera, a alguien que pidió el alta de su jubilación el mes pasado le corresponderá un ingreso significativamente más alto que el que cobraría si hace este mes esa solicitud.
Eso es algo que, por una regla de equidad, no debería ocurrir. Se origina en una distorsión que tiene el sistema hace años, pero que se agrava con las modificaciones recientes en la movilidad jubilatoria. La cuestión está relacionada con el cálculo de los haberes de quienes se jubilan tras haber aportado como asalariados y obtienen, en consecuencia, ingresos superiores al mínimo.
Según un ejemplo aportado por el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, una persona que obtuvo, al jubilarse en marzo, un haber inicial de $298.278, recibe este mes un aumento de 27,4% (según lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia 274) y tiene entonces un haber de $380.006; con el reajuste de 11% ya dispuesto, en mayo el monto será de $421.807.
Si la misma persona (o alguien con los mismos ingresos salariales en los últimos 10 años) se jubilara este mes, su haber inicial sería de $315.129, inferior en un 17% al que cobraría en abril ($380.006) si la jubilación se hubiera gestionado en marzo. Y en mayo el importe sería de $349.794, también un 17% menos que si se hubiera jubilado en el tercer mes del año.
La brecha persistirá siempre (en caso de no ser corregida) y es, aproximadamente, del porcentaje mencionado para un ingreso mensual medio bajo. Existen diferencias según el nivel de haberes, ya que uno de los componentes de lo que se cobra mensualmente (la Prestación Básica Universal, que no depende de los salarios del trabajador) se va ajustando al ritmo del índice de la movilidad jubilatoria (que a partir de ahora es la variación del Índice de Precios al Consumidor).
Según apuntó el abogado Aníbal Paz, las diferencias de los haberes según la fecha de tramitación de las prestaciones es de entre 15% y 19%. “Hay un principio que se llama de la indiferencia del cese, que debería regir en todo el ámbito de las jubilaciones, pero no se está respetando hace tiempo”, sostuvo. Ese principio implica que no debería haber diferencias en el monto del ingreso que se origen en el hecho de que el beneficio fue solicitado en uno o en otro mes.
La distorsión ocurre por una falencia en la actualización de las remuneraciones tomadas en cuenta para calcular el haber inicial, y por la diferencia entre los reajustes de esa variable (los salarios de la fórmula) y los incrementos de las jubilaciones que están en curso de pago (se usan índices diferentes).
Actualmente, los sueldos se reajustan siguiendo la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de manera trimestral. Es decir, el coeficiente para la actualización queda fijo durante tres meses, además de ser distinto al aplicado para la movilidad de los haberes ya otorgados.
Desde este mes y por lo establecido en el DNU 274, los ingresos previsionales suben todos los meses según el índice de inflación; y en el actual abril, a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de febrero (que fue de 13,24%) se le sumó un “incremento extraordinario” de 12,5%, para completar un reajuste de 27,4%.
Cómo se determina el haber inicial
Al tiempo que ocurrió eso, no se modificó respecto de marzo el coeficiente para reajustar el valor histórico de las remuneraciones consideradas al calcularse el primer haber. Eso explica la diferencia del monto entre una jubilación obtenida en marzo (que este mes recibe el reajuste de 27,4%) y una dada de alta en abril (que fue calculada sobre la base de un parámetro que quedó desactualizado).
Cuando se hace la cuenta para definir cuánto cobrará alguien que se jubila se consideran –entre otros datos- los salarios de los últimos 120 meses aportados. Antes de estimar el promedio de esas remuneraciones, se las actualiza según una tabla de coeficientes. Por ejemplo, según los parámetros vigentes, si alguien cobraba en diciembre de 2022 un salario de $100.000, a los fines del cálculo se considera una cifra de $292.767,20.
Si esa actualización no se hace o se hace de manera deficiente, se calcula un haber de inicio inferior al que le correspondería al jubilado, y ese recorte en el ingreso se arrastra luego de por vida. Fue lo que ocurrió hasta 2008, una período que dio lugar, en 2009, al fallo “Elliff” de la Corte Suprema de Justicia. En esa sentencia los jueces ordenaron, justamente, actualizar los valores históricos de los salarios considerados en la fórmula.
Cómo hacer la actualización
¿Qué debería hacerse para evitar que una persona tenga una jubilación significativamente más baja de lo que podría ser, solo por el hecho de haberla tramitado en un mes y no en otro? Según considera Tróccoli, las jubilaciones y las remuneraciones que integran el cálculo del haber de inicio deberían actualizarse de la misma manera.
Por eso, agrega, la situación actual no se corrige solamente con disponer que sean mensuales (y ya no trimestrales) los reajustes del coeficiente de actualización de salarios. Ni tampoco con establecer que se utilice el índice de inflación en lugar de la variación de los salarios, porque este mes, por ejemplo, la suba de las jubilaciones fue más allá del nivel mensual del aumento de los precios, algo que podría volver a ocurrir si en algún otro momento se dispone dar una recomposición extra.
Aníbal Paz coincide en que debería utilizarse un único criterio de actualización, que rija tanto para los haberes jubilatorios como para los salarios que integran la fórmula, tal como ocurrió en un período (hasta 2018). Además, el abogado plantea que de la misma manera en que hubo un “incremento extraordinario” para las prestaciones que se cobran este mes (el 12,5% fijado por DNU), debería aplicarse una actualización también extraordinaria para las remuneraciones.
El impacto que los cambios en la movilidad jubilatoria tienen sobre el haber inicial (y por tanto, sobre los ingresos que se cobran de por vida) fue un tema sobre el cual advirtieron diferentes expertos invitados a exponer en las últimas reuniones de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
La comisión vuelve a reunirse esta tarde, y el objetivo de un grupo de legisladores de la oposición es lograr el dictamen de un proyecto de ley que prevea una mayor recomposición de los ingresos a la dispuesta por el Gobierno en el DNU 274 (la de 12,5%, adicional al aumento según el Índice de Precios al Consumidor). Pero el texto de la iniciativa también incluiría otras modificaciones al sistema jubilatorio.
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