Por una decisión de la AFIP, subirá el monto a pagar en Bienes Personales por los inmuebles porteños
Según anunció en el Congreso la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont, se modificará un criterio referido a la valuación fiscal que se considera para determinar el tributo; la cifra utilizada hasta ahora se multiplicará por cuatro; desde 2018 la vivienda está exenta hasta un determinado tope
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La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, reveló en el Congreso una decisión tomada por el organismo que tendrá, como consecuencia, un incremento del monto a pagar en el impuesto a los Bienes Personales por los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Los efectos serán ya para el tributo correspondiente a 2021 (que se cancelará este año). Concretamente, lo que ocurrirá es que la cifra considerada hasta ahora como valuación fiscal para la determinación de la carga fiscal (es decir, para definir la base imponible) se multiplicará por cuatro. Eso afectará a quienes son dueños de inmuebles que están alcanzados por Bienes Personales; en el caso de tratarse de la vivienda, la propiedad está exenta desde 2018 hasta un determinado valor, que por el ejercicio fiscal 2021 es de $30 millones (se tributa, en todo caso, por el excedente de ese monto).
¿Cuál es el origen de esta decisión de la AFIP, destinada a revivir una controversia que se mantuvo durante años y que se había cerrado en 2018? Si los propietarios de inmuebles en la ciudad de Buenos Aires miran sus boletas del impuesto inmobiliario, verán que se consigna una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, además, un número definido como Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4. Esta variable fue creada por la legislatura porteña en 2012. Según la definición que da la AGIP (el organismo recaudador de la Ciudad), se trata de un índice de referencia para determinar el cálculo de tributos de la ciudad, una herramienta “que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos”.
Durante años existió una fuerte controversia entre los contadores y la AFIP referida a qué valor debía considerarse, en el impuesto nacional a los activos de las personas, para compararlo con el precio de compra de una propiedad. Según las reglas vigentes para la declaración jurada de Bienes Personales, en el caso de los inmuebles se debe mirar la valuación fiscal y el precio de adquisición de la propiedad (menos un descuento anual de 2%) para consignar, de los números, el que sea más alto. Pero, en el caso de la ciudad de Buenos Aires y a partir de la existencia de la USC, ¿había que considerar simplemente la VFH o había que multiplicar ese número por 4?
La cuestión siguió siendo conflictiva aun después de que la AFIP emitió un dictamen, en 2013, interpretando que debía tomarse en cuenta la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por 4. En la práctica, muchas declaraciones se hacían igualmente considerando el valor fiscal simple. Con el cambio de Gobierno a fines de 2015, fue ratificado en un primer momento lo que había dictaminado el organismo.
Sin embargo, en 2018, la AFIP, entonces a cargo de Leandro Cuccioli, aprobó un nuevo dictamen (vigente hasta ahora), e indicó que el valor que correspondía declarar, siempre que fuera mayor al precio de adquisición del inmueble aplicada la amortización (un descuento) del 2% por año, era el de la valuación fiscal simple, sin hacer la multiplicación por 4. El argumento para la toma de esa decisión aludía a cuestiones legales y a la voluntad que habían tenido los legisladores al crear la Unidad de Sustentabilidad Contributiva.
Desde 2018, en este caso por efecto de una reforma legal aprobada por el Congreso Nacional, un inmueble está exento de Bienes Personales si se trata de la vivienda del propietario. Esa exención tiene un tope, que hasta 2020 fue de $18 millones y que para el ejercicio fiscal 2021 se elevó a $30 millones.
Marcó del Pont se refirió al tema en el Congreso Nacional, al responder a una pregunta sobre uno de los contenidos del acuerdo al que llegaron funcionarios del Gobierno con técnicos del FMI: el referido al revalúo de inmuebles. Varios funcionarios del equipo económico estuvieron en Diputados en la tarde de este lunes, exponiendo sobre el pacto con el Fondo que, en uno de sus puntos, indica que se reactivará la idea de crear una oficina federal dedicada a establecer criterios homogéneos para las valuaciones fiscales en todo el país. La puesta en marcha de ese organismo o grupo de trabajo había sido acordada entre la Nación y las provincias cuatro año atrás, durante la gestión macrista.
La funcionaria de la AFIP agregó que en los próximos días se emitirá formalmente la nueva interpretación oficial respecto de cómo se deben valuar los inmuebles en la Ciudad. “Hemos decidido desandar la modificación” hecha por un dictamen en 2018, enfatizó, tras recordar que antes de esa medida ya se había optado, desde el organismo, por la valuación multiplicada por 4 (más allá de que muchos contribuyentes no siguieron esa regla). Según afirmó, la decisión está en línea con el objetivo de ir acercando las valuaciones fiscales a los precios de mercado.
Actualización por inflación
En la práctica, el valor fiscal de los inmuebles que se considera en Bienes Personales (para todo el país) es el establecido para diciembre de 2017, actualizado por inflación. Por ejemplo, por el impuesto correspondiente al año pasado (que deberá cancelarse durante el actual 2022), el número se reajusta en función de la variación acumulada por el índice de precios entre 2018 y 2021.
En algunos casos, la manera en que se valúan los bienes puede marcar la diferencia entre quedar alcanzado o no por la carga fiscal. Para el impuesto 2021 y por una ley aprobada casi al finalizar ese año, el patrimonio más bajo por el cual se debe tributar es de $6 millones (se consideran las tenencias y las valuaciones de los activos gravados al 31 de diciembre). En 2019 y 2020 la base había sido de $2 millones. Entre 2002 y 2015, pese a la inflación y a la suba del precio del dólar, el llamado mínimo no imponible estuvo congelado durante largos períodos, lo cual provocó que muchas personas quedaran alcanzadas sin que sus patrimonios hubieran tenido realmente un crecimiento.
Según afirmó el tributarista César Litvin, ante una consulta de LA NACION, “la idea de cambiar el criterio hacia un sentido más fiscalista para aumentar la carga de Bienes Personales producirá dos efectos: inseguridad jurídica a causa de las opiniones pendulares del organismo fiscal, y mayor cantidad de litigios, dadas las diferentes interpretaciones doctrinarias” sobre la cuestión. En ese sentido, recordó que un dictamen “no es más que una interpretación del fisco, que puede ser cuestionada judicialmente”.
Desde una lectura macro, el contador consideró que la decisión de la AFIP muestra que “están queriendo sacar agua de las piedras, cuando el contribuyente esta en el límite de su tolerancia para seguir financiando un gasto publico enorme, al tiempo que no hay vocación política de hacer esfuerzos para reducir erogaciones no esenciales”.
Por su parte, el contador Martín Kerner afirmó que, desde que se aprobó el último dictamen referido a la valuación de los inmuebles porteños, la alícuota de Bienes Personales se multiplicó por cinco. Con lo cual, analizó, todo termina en un doble aumento: de la base imponible y de la alícuota. Además, señaló que “este efecto de aumentar un impuesto [de manera indirecta] por una simple interpretación del organismo recaudador y sin una discusión en el Congreso, soslaya el mandato constitucional que exige que las modificaciones tributarias emanen del Poder Legislativo y no de interpretaciones unilaterales de la AFIP”.
Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, dijo que las interpretaciones firmes pueden ser rectificadas por la autoridad que las dictó, en este caso, la AFIP. Sin embargo, recordó que los nuevos criterios “no son aplicables a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que las rectificaciones entren en vigor”. Así, agregó, lo sostenido en el dictamen de 2018, “notoriamente favorable a los contribuyentes, se mantiene respecto de los hechos imponibles que se perfeccionaron desde de su publicación y hasta tanto se publique un cambio de criterio, que tendrá efectos a futuro”.
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