Jubilaciones. Claves para entender por qué está en discusión el sistema
Antes de asumir, Alberto Fernández sumó detalles sobre una de sus promesas de campaña: el incremento a los jubilados. "El aumento de las jubilaciones mínimas debe ser antes de fin de año, para que todos estén tranquilos y pasen una Navidad y un fin de año más tranquilos. El monto lo estamos viendo", dijo esta mañana en diálogo con "Radio con vos". Sin embargo, también se espera que resuelva la cuestión de fondo.
El mecanismo de movilidad de jubilaciones y pensiones es uno de los temas que aparece en el centro de la atención cuando se trata de definir los desafíos más urgentes para la economía y los números del sector público. La fórmula para la actualización de los haberes que rige desde 2018 consiste en sumar dos números: el 70% de la variación que tuvo en un trimestre determinado el índice de precios minoristas y el 30% del aumento que en ese mismo período tuvieron los salarios formales, según la evolución de un índice llamado Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte).
A continuación, una guía de preguntas y respuestas sobre cómo funciona la dinámica de los incrementos, que no solo alcanza a las prestaciones previsionales del sistema que gestiona la Anses, sino también a la Asignación Universal por Hijo (AUH), al pago por hijo que recibe un grupo de asalariados y de monotributistas y a las pensiones no contributivas.
-¿Por qué se dice que el sistema de movilidad complica las cuentas a futuro?
-Según establece la ley, para calcular cuál es el índice de aumento a otorgar en un mes determinado se observa el comportamiento que tuvieron las variables mencionadas en el primer párrafo dos trimestres atrás. Por ejemplo: en este mes de diciembre se están pagando los haberes con una recomposición de 8,7%; ese número se calculó considerando la variación de precios y salarios del período comprendido entre abril y junio pasados (la inflación fue, concretamente, de 9,48%, en tanto que los sueldos formales avanzaron 6,95% en ese lapso). Por efecto de ese mecanismo y de ese rezago de los datos utilizados, cuando la inflación tiende a subir, los jubilados y las demás personas que perciben ingresos móviles pierden poder adquisitivo. Esto ocurre porque el período del cual se miran las variables tuvo menor nivel de suba de precios que el período más cercano al que se recibe el aumento. En sentido inverso, cuando la inflación tiende a bajar, se produce una recuperación del poder de compra. Pero, más allá de lo tardía de esa recuperación, se genera en ese supuesto un problema para las cuentas del sector público, porque el monto de la erogación se elevaría a un ritmo significativo, algo que no ocurriría, en cambio, con la recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social y de impuestos (el comportamiento de la recaudación responde, entre otros factores, a los niveles de inflación y de actividad económica y, por otra parte, está en marcha un esquema de reducción de las contribuciones sociales a cargo de los empleadores). El tema no es menor desde el punto de vista fiscal, porque la partida presupuestaria de la seguridad social, según el proyecto de ley de gastos elaborado por el gobierno saliente, representa casi el 62% del total del gasto primario (no se considera el pago de intereses de la deuda).
-¿Qué resultados tuvo la actual fórmula de movilidad en cuanto al poder adquisitivo de los ingresos?
-En 2018, primer año de aplicación de la ley que fue aprobada a fines de 2017, se otorgó un aumento acumulado de 28,46%. Las subas se aplican en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Para ese año hubo entonces una caída de los ingresos reales de 13%. En este 2019 la fórmula da un incremento acumulado de 51,1% y, por la inflación que los economistas prevén que se registrará entre enero y diciembre, la caída del poder de compra sería de alrededor de 2,5%.
-¿Qué habría pasado en caso de seguir la fórmula de movilidad anterior, que estuvo vigente entre 2009 y 2017?
-No hay datos disponibles que permitan hacer el cálculo para saber qué habría pasado en ese supuesto. En rigor, mientras rigió ese sistema nunca se publicó la totalidad de los indicadores necesarios para estimar el resultado de la fórmula, que preveía ajustes semestrales. El cálculo se basaba en variables como los salarios y la evolución de la recaudación de los impuestos que se destinaban a financiar la seguridad social. En los últimos años hubo cambios en el reparto de algunos recursos y, a diferencia de aquella época, por ejemplo, nada del impuesto a las ganancias va ahora a la Anses y, en cambio, se le asigna al organismo todo lo recaudado por el tributo que pesa sobre los créditos y débitos bancarios. La fórmula de entonces tampoco garantizaba que se mantuviera el poder adquisitivo de los haberes (que, de hecho, disminuyó en años de caída de la actividad y de la recaudación). Y no contemplaba entre sus componentes a la inflación, una variable de la que no había datos oficiales confiables, dada la intervención política del Indec.
-¿Cómo está el tema de la ley de movilidad en la Justicia?
-Hay una demanda contra la ley 27.426 que llegó a la Corte Suprema, luego de que tanto en primera como en segunda instancia los jueces se expresaron sobre dos cuestiones. Por un lado, se declaró inconstitucional que la fórmula nueva se haya aplicado ya en marzo de 2018 (el período por el que hubo compensación en ese mes correspondía a 2017 y, por tanto, estaba dentro del período de vigencia de la ley previa). Por otro lado, no se aceptó el pedido que había hecho el demandante, el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor, de rechazar la nueva fórmula en sí misma. La Corte aún no se pronunció sobre el tema. Y sí emitió su dictamen el procurador fiscal Víctor Abramovich, quien les recomendó a los jueces supremos que confirmen lo dicho en primera y en segunda instancia. El escrito señala que no hay elementos para determinar si la fórmula es perjudicial y afirma que no hay información suficiente para comparar los resultados del mecanismo de cálculo actual con el anterior. Cualquier decisión que tome el tribunal tendrá solo efectos prácticos para el demandante y no para todo el sistema. De todas formas, una declaración adversa a la ley o a parte de ella podría ser usada como argumento político para un eventual cambio.
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