Por el fallo Negri, los pagos por desvinculación laboral no están alcanzados por Ganancias
Una disposición de la Corte Suprema de Justicia referido a un acuerdode partes beneficia a los empleados que dejan de trabajar para una compañía
La desvinculación de una empresa puede ser traumática, pero una práctica que se extiende cada vez más en las organizaciones podría traer cierto alivio a los empleados. Se trata de no retener el impuesto a las ganancias en el caso de las gratificaciones derivadas del egreso.
Esta práctica se deriva de la extensión de la aplicación del fallo "Negri, Fernando c/ EN - AFIP DGI". El año pasado, la Corte Suprema emitió un fallo según el cual el plus indemnizatorio que a veces se paga a los empleados en el momento de la desvinculación no paga ganancias. La AFIP aún no fijó una posición en este tema, pero a principios de este mes, se conoció un caso en el que la Regional Rosario II del organismo hizo lugar al reclamo de un contribuyente para que las gratificaciones derivadas del cese laboral queden excluidas del impuesto a las ganancias.
"La ley establece que la aplicación del impuesto a las ganancias implica que haya periodicidad y permanencia de la fuente del pago. Y en estos casos estos requisitos no se cumplen", explicó Danilo Miño, director general de Tower Watson durante el congreso anual Compensaciones y Beneficios que la consultora organizó días atrás en Buenos Aires.
El caso Negri fue un acuerdo de partes por el que se convino la desvinculación del trabajador a cambio de dinero. A partir del fallo, muchas empresas -que actúan como agentes de retención- se volcaron a consultar a sus asesores legales sobre su aplicación en el exceso de la indemnización por antigüedad, los planes de retiro anticipado o voluntario ya sea en pagos únicos o periódicos y los planes de pensiones.
Según datos de TW, de 40 empresas relevadas, el 63% no está reteniendo ganancias por pagos en exceso a la indemnización legal. De ellos, el 27% lo aplica al retiro voluntario, 34% al retiro anticipado y 37% a planes de pensiones. "Esos datos demuestran que el mercado ya está asumiendo una posición ante el fallo Negri. El riesgo que asume la empresa por hacerlo es bajo. Si bien no hay una circular, nota o disposición de la AFIP que haya expuesto el criterio interpretativo, el organismo tiene dicho que se tiene que someter a la interpretación de lo que es la norma constitucional que hace la Corte", señaló Daniel Orlansky, socio en Baker y Mackenzie.
En el caso de planes de retiro anticipados, los expertos sugieren prestar atención a cómo se presentan ya que cambia el paradigma de la fórmula indemnizatoria, es decir no se está considerando la antigüedad, sino las cuotas que se pagan como una mensualidad generalmente hasta la edad de jubilación oficial. "Una de las dudas que se presenta es si este hecho hace que se vulnere el principio extinción de la fuente y no periodicidad que definen la eventual no gravabilidad del pago", dice Miño. El consultor agrega que las diferencias legales e impositivas de los diferentes vehículos de financiación utilizados por los planes (fideicomiso, autoadministración u otros) "generan elementos que se deben tener muy en cuenta en el análisis de la potencial exención impositiva".
En cuanto a los planes de pensiones, Orlansky explica que no hay jurisprudencia de la Corte sobre su tratamiento fiscal y que se plantea una discusión sobre cómo debe interpretarse el plan: como una gratificación por egreso que compensa el agotamiento de la fuente de ingresos (similar al caso Negri), como una gratificación por egreso (diferente al caso Negri) o como una remuneración diferida.
"En la medida en que el plan tenga condiciones para adquirir el derecho al beneficio al momento del egreso, se puede afirmar que recién entonces se adquirió el derecho al beneficio, y que recién entonces se devengó. Hasta entonces hay una expectativa, un derecho en expectativa. Pero el hecho de que este beneficio es pagadero aún en casos de renuncia, lo diferencia del caso Negri, que fue en un caso de salida negociada. De modo que la AFIP podría mantener una posición restrictiva interpretando que no se aplica el criterio del caso Negri y pretender gravar el beneficio, obligando al contribuyente a tener que discutir esto", explica Orlansky.
Hay quienes interpretan que estos beneficios son pagados con motivo de la relación laboral y no con motivo de su terminación aunque el pago se produzca una vez producida la desvinculación. "Entienden que en el marco del plan de retiro los beneficios que obtiene el empleado se devengan a lo largo de la relación laboral a medida que la empresa va haciendo las matching contributions en favor de los empleados -explica Orlansky-. El hecho de que eventualmente el empleado no reciba o pierda el derecho a dichos beneficios, por ejemplo si se lo desvincula con causa, no altera la conclusión anterior. En definitiva, se trata de una cuestión que no se encuentra totalmente zanjada, pero a través del fallo Negri se ha abierto una alternativa interpretativa que hasta ahora no teníamos."