Ponen reparos a la ley de tierras
El proyecto que obliga a los empresarios privados a ceder entre 10 y 33% de los grandes emprendimientos inmobiliarios fue objetado por el sciolismo en el Senado
LA PLATA.– Los seguidores de Daniel Scioli en el Senado no votarán la ley de acceso justo al hábitat tal como se aprobó en Diputados. En particular, el sciolismo objeta la imposición a empresarios privados de ceder entre el 10 y el 33 por ciento de sus tierras para erradicar villas o asentamientos precarios.
"El gobernador Daniel Scioli y La Juan Domingo no estamos con la ley de hábitat, tal como fue votada, porque es perjudicial y generó zozobra en el mercado", dijo a LA NACION el senador Alberto De Fazio.
"Estamos en desacuerdo con la ley. En primer lugar, porque les quita potestades a los municipios, generando una estructura centralista, además, los conceptos de propiedad y distribución son poco claros", ratificó el senador Osvaldo Goicochea. Este senador dijo, además, que la agrupación La Juan Domingo buscará un acuerdo con sectores de la oposición para modificar o frenar los artículos más polémicos.
En similar sentido, el senador De Fazio aseguró: "Tal como está redactado este proyecto de ley es muy difícil que se vote este año". El texto votado en Diputados establece en su artículo 50 la contribución obligatoria sobre la valorización inmobiliaria.
Este texto expresa: "Los municipios establecerán por una ordenanza de carácter general una contribución obligatoria no inferior al 10% de la valorización inmobiliaria (…) con ajuste a los criterios de exigibilidad y pago establecidos precedentemente. Dicha contribución no podrá ser superior al máximo establecido por la instancia superior de justicia en materia de constitucionalidad para la regulación de usos del suelo por parte del Estado". Este máximo establecido por la Justicia como tope confiscatorio es el 33%, según dijo el diputado Abel Buil.
En tanto, el artículo 51, dedicado a grandes desarrollos inmobiliarios, establece que "los emprendimientos (…) tales como clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de urbanización cerrada; o cementerios privados o de emprendimientos de grandes superficies comerciales (…) siempre que ocupen predios de más de 5000 m2, sin importar el área o zona del ejido municipal en la que se instalen, (…) cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeto al cómputo de equivalencia y valorización final, el 10% de la superficie total de los predios afectados o sus equivalentes en dinero o suelo urbanizable".
Además, el proyecto de ley permite expropiar terrenos baldíos si sus propietarios no los utilizan para edificar o si las obras iniciadas en esos lotes han estado paralizadas por más de cinco años.
El proyecto aprobado en Diputados permite a los municipios aplicar un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota por un plazo de cinco años consecutivos, y cuyo valor será fijado en la Ordenanza Impositiva, no pudiendo el mismo ser superior al 50% de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza para ese período.
El texto dispone, además, que "transcurridos cinco años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y
o edificación, el inmueble quedará declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva".
De acuerdo con la polémica iniciativa, "el municipio procederá al adecuado aprovechamiento del inmueble en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de su incorporación a su patrimonio".
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