Nueva polémica por Ganancias: quiénes están alcanzados por el impuesto, tras una actualización insuficiente, y cómo puede aliviarse la carga
El Presidente afirmó que a los docentes les preocupa no pagar el tributo, por la forma en que “crecieron” sus remuneraciones; cómo se reajustan las bases del tributo, que se van desactualizando cada vez de manera más acelerada por la inflación, y qué distorsiones se generaron en los últimos años
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Con una polémica declaración que pareció ignorar la realidad de la alta inflación y la pérdida constante de poder adquisitivo de los ingresos, el presidente Alberto Fernández volvió a poner hoy en la escena pública el problema que para muchos asalariados representa el impuesto a las ganancias.
Más allá de lo que ocurra puntualmente con los trabajadores del gremio docente (de quienes dijo que están preocupados por el tributo, dado lo que “han crecido” sus ingresos), lo cierto es que la aceleración de la suba de precios provoca que tanto el menor salario alcanzado por el tributo como el resto de las variables del esquema que definen cuánto se paga se vayan desactualizando cada vez con mayor rapidez. El último reajuste aplicado al esquema del impuesto, por otra parte, quedó retrasado con respecto a la inflación, además de que los últimos cambios introducidos a la ley provocan distorsiones en el esquema de imposición.
“Cuando llegamos al gobierno, la preocupación era ver cómo mejoraban un salario que se había caído al fondo del pozo y la preocupación es que no tengan que pagar Ganancias porque sus sueldos han crecido de tal modo que empiezan a verse afectados”, sostuvo Fernández, quien ponderó un acuerdo que implica una recomposición de 33,5% de los salarios docentes hasta julio y lleva el básico inicial a $130.000 a partir de marzo.
“Alberto Fernández es de otro planeta. Esta semana las y los docentes paran en 12 provincias y pueden sumarse más. El descontento es feroz porque los salarios docentes están bajo la línea de pobreza”, expresó en Twitter Romina del Plá, diputada bonaerense por el Frente de Izquierda y dirigente del sindicato Suteba.
Según destacaron fuentes gremiales, la mayoría de los salarios de quienes ejercen la docencia están por debajo del umbral que define el pago de Ganancias. Incluso, señalan, hay quienes por sus ingresos laborales están por debajo de la línea de pobreza.
El impuesto a las ganancias alcanza, a partir de enero último, a quienes tienen una remuneración bruta mensual superior a $404.062, que equivale a un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $335.372. Esa cifra surgió de la aplicación de un mecanismo de actualización que rige por ley desde 2018, por el cual cada año se modifican no solo el piso salarial para tributar, sino también los montos no imponibles, los valores de una tabla que -en función de diferentes rangos de ingresos- define qué alícuota se considera en cada caso, y los montos topes que son deducibles por algunos gastos, como el de alquiler de la vivienda o el de servicio doméstico (que sean deducibles los gastos significa que un determinado importe se resta del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto).
Si bien una ley del Congreso estableció originalmente una actualización anual a concretar en cada enero, en 2021 y en 2022 se establecieron reajustes también en otros meses, dado el fuerte deterioro del poder adquisitivo de los pesos. Sin embargo, esas actualizaciones por fuera del esquema anual fueron solo parciales: se incrementó el piso salarial a partir del cual se tributa, pero no el resto de las variables. Eso fue provocando distorsiones en la imposición. La falta de una actualización adecuada del esquema hace que suba la presión impositiva, incluso cuando los salarios pierden poder de compra.
Para calcular la actualización prevista para cada inicio de año (la que sí alcanza a la totalidad del esquema de cálculo del tributo) se utiliza el porcentaje de aumento de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) entre los meses de octubre de los dos años previos al que corresponde la carga tributaria. Entre octubre de 2021 y de 2022, ese indicador avanzó un 78,8385%.
Ese es el porcentaje que se usó para actualizar el esquema del impuesto. Las cifras tomadas como punto de partida fueron las vigentes en el inicio de 2022. En ese entonces, el sueldo más bajo alcanzado por Ganancias era de $225.937; por eso, este año pasó a $402.062 (se aplicó el 78,8385%). Durante el año pasado se reajustó en dos oportunidades ese piso para tributar, pero eso fue a cuenta del incremento que iba a haber (y que hubo) en enero de 2023.
Ese nivel de reajuste fue insuficiente frente a la inflación de 2022, de 94,8% según el Indec. El efecto es una mayor presión impositiva para los trabajadores, porque para ingresos de igual o incluso de menor poder adquisitivo que antes, aumenta el porcentaje efectivo que implica el tributo. Por otra parte, los reajustes producen un efecto inicial de alivio, que se va diluyendo a medida que los pesos pierdan su poder de compra. Esta consecuencia es más significativa, claro, cuanto más elevada sea la inflación.
Además de la remuneración piso para tributar ($404.062) rige un rango salarial para el cual se aplican deducciones especiales incrementadas (es decir, hay mayores montos que quedan libres de impuesto). Actualmente eso alcanza a las remuneraciones superiores a $404.062 y de hasta $466.017. De no existir ese esquema especial, quienes tienen esos niveles de ingresos cobrarían menos en mano que quienes tienen salarios brutos más bajos (ese efecto no fue corregido del todo, de cualquier manera), Durante este año, las cifras podrían ser modificadas por el Poder Ejecutivo, ya que una ley le otorga facultades para hacerlo.
Además del salario de cada período, para ver si alguien está alcanzado por Ganancias se mira la remuneración promedio del período que haya transcurrido del año. Si ambos números superan el umbral mencionado, se tributa.
Las deducciones para aliviar la carga
Las deducciones son montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto; al reducir esa base, provocan una baja del importe a tributar. Los conceptos deben ser informados (con los datos de los comprobantes a la vista, ya que son requeridos) ingresando en el formulario llamado “Siradig-Trabajador”, al que se accede tras ingresar con clave fiscal en la página web de la AFIP.
Las principales que están vigentes son las siguientes:
*Hijo menor de 18 años. Por todo 2023 se deducirán $212.356,37 ($17.696,36 mensuales).
*Hijo incapacitado para el trabajo. Lo deducible por todo el año próximo será de $424.712,74 ($35.392,73 mensuales).
*Cónyuge o conviviente. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o sí los tienen, pero son solo de hasta $451.683,19 en todo 2023. Se deduce una cifra de $421.088,24 ($35.090,69 por mes).
*Alquiler de la vivienda. Es deducible el 40% del valor pagado y facturado, hasta un límite de $451.683,19 por todo 2023.
*Intereses por préstamo hipotecario. Esta deducción tiene un tope que está congelado en $20.000 desde hace más de dos décadas, por lo que en la práctica tiene un bajisimo efecto. Es incompatible con la del alquiler y solo vale si el crédito es para compra o construcción de vivienda.
*Servicio doméstico. Pueden declararse las remuneraciones y las contribuciones sociales; se deducen hasta el tope de $451.683,19 anuales. El Gobierno aclaró, mediante un decreto, que el bono de hasta $24.000 a pagar en diciembre es también deducible, pero eso solo sería válido solo si no se supera el mencionado límite.
*Gastos educativos. Por un artículo incluido en la ley de Presupuesto 2023, a partir del ejercicio 2022 son deducibles “las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos”; eso incluye cuotas de colegios privados, gastos vinculados a servicios educativos de todos los niveles -incluyendo posgrados-, compras de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
La deducción es bastante limitada, porque se previó un límite que es de $101.025,94 por 2022 y de $180.673 por 2023; esto hará que el mayor alivio posible del monto del impuesto sea de $63.235 por todo 2023.
*Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador. Como regla general habrá un máximo deducible de $180.673,28 por 2023; sin embargo, para camioneros que hacen servicios de larga distancia se aplicará, según un polémico artículo incluido en la ley de Presupuesto, previo acuerdo con Pablo Moyano, un máximo de $1.806.732,76 ($150.561 mensuales), lo que permitiría pagar hasta $632.300 menos de impuesto, para esos trabajadores, en el año que se inicia.
*Medicina prepaga. Se deducen las cuotas de los planes de salud que tengan como beneficiarios al contribuyente y a las personas declaradas a su cargo; se aplica un máximo equivalente al 5% del ingreso neto.
*Honorarios médicos. Lo deducible es el 40% de lo gastado y no reintegrado por la prepaga u obra social.
*Seguros de vida y retiro. Los aportes se deducen hasta un máximo que, por el ejercicio anual 2022 es de $42.921,24 (el monto por 2023 no fue informado aún por la AFIP).
*Gastos de sepelio. La cifra, de $996, es no significativa; lleva congelada más de dos décadas.
*Donaciones. Deben haber sido hechas a instituciones habilitadas y reconocidas por la AFIP como exentas de Ganancias; lo deducible tiene como tope el 5% del ingreso neto.
*Aportes a Fondos de Garantía Recíproca. Son deducibles sin límites en el año en que se realizan, pero la condición es que los fondos se mantengan en ese destino, como mínimo, durante dos años.
*Indumentaria y equipamiento para el trabajo. Es una deducción solo aplicable si el gasto es obligatorio, si lo hace el empleado y si no es reintegrado por el empleador.
El ya mencionado Siradig es también el formulario en el cual los asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias que compraron moneda extranjera o hicieron gastos con tarjetas en el exterior o a proveedores del exterior, o contrataron servicios turísticos y de transporte también en el exterior, pagando en efectivo, pueden pedir la devolución de las percepciones establecidas por el Gobierno. Ahora, y hasta el 31 de marzo, puede hacerse la solicitud de la devolución de las percepciones sufridas en 2022. Gran parte de la información ya está cargada (porque los datos le llegan a la AFIP a través de los agentes de retención), pero debe ser validada por cada persona y debe quedar incluida en el formulario que, virtualmente, se le envía al empleador para que haga la liquidación del impuesto.
Sin importar en qué momento del año se hizo la operación que originó la percepción, la compensación se concreta con la liquidación anual de Ganancias que, habitualmente, es con el salario de abril del período siguiente. Es decir, la devolución por compras hechas en 2022 llegará cuando se cobren los ingresos del cuarto mes de 2023, con una fuerte pérdida de poder adquisitivo.
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