Podrán jubilarse aun quienes nunca hayan hecho aportes
También se facilita que obtengan el beneficio aquellos que mantienen deudas con el sistema
La moratoria para saldar deudas previsionales que recientemente reglamentó el Gobierno abre la vía para que pueda acceder a su jubilación cualquier persona a la que hoy le falten años de aportes para cumplir con los requisitos de la ley. También permite obtener la pensión a los derechohabientes de una persona que, al fallecer, no haya completado el mínimo de pagos requerido.
Pero el plan llega aún más allá: en un rasgo controvertido, también habilita la obtención del beneficio a quienes nunca se hayan inscripto ni hayan aportado a la seguridad social, mediante el pago de una deuda que se determina según el valor histórico de los aportes.
Hoy rigen dos versiones de la moratoria previsional: por un lado, quienes tenían la edad jubilatoria cumplida al 1° de enero de 2005 pueden adherir al régimen previsto por el artículo 6 de la ley 25.994, que les permite saldar su deuda en planes de hasta 60 cuotas y con intereses resarcitorios de un 30% como máximo.
Una vez que la deuda esté en curso de pago, se puede gestionar el beneficio de jubilación. Por otro lado, los autónomos (o quienes se declaren como tales) tienen la posibilidad de adherir a un plan de pagos con iguales características de financiación, pero en este caso sólo por períodos anteriores a septiembre de 1993. En este caso no importa la edad del contribuyente, aunque sí rige la posibilidad de gestionar el cobro de haberes cuando se cumplen 60 años (en el caso de las mujeres) o 65 años (los hombres).
En la práctica, tampoco es necesario ser trabajador autónomo, sino declararse como tal en forma retroactiva -y siempre por períodos previos a septiembre de 1993-, de tal manera de poder pagar los aportes que hagan falta para completar el requisito de 30 años pedido por ley.
Por este mecanismo, entonces, podría adherir a la moratoria una persona sin ningún aporte registrado. ¿Qué debe hacerse? Para sumar años de aportes se deben presentar en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, los formularios 460 y 929, de alta y baja, respectivamente, del sistema de autónomos, aclarando que la inscripción se realiza para ingresar a la moratoria.
Previamente, se debe gestionar en una agencia de ese organismo -si no se cuenta ya con él- un número de CUIT y una clave fiscal, que permitirá adherirse al plan de facilidades de pago por Internet.
Al hacerse la inscripción, se deberá optar por un código de actividad acorde a lo que se declara. Por ejemplo, para el personal doméstico corresponde el código 898, de "servicios de higiene y limpieza"; y para amas de casa un código posible es el 307, de "costureras". El listado de códigos es el que está previsto en el decreto 433 del año 1994.
El período por el que una persona se inscribe dependerá de la cantidad de aportes que le falten. Pero hay que tener en cuenta dos características del sistema jubilatorio: es posible contabilizar hasta siete años de aportes aun sin pagos efectivos, por períodos anteriores a 1969; esto significa, por ejemplo, que quien nunca aportó no tendrá que pagar por 30 sino por 23 años.
Una vez cumplida la edad de retiro, por cada dos años de exceso se computa un año de aportes. Así, a una mujer con 64 años se le contarán, sólo por tener esa edad, 2 años de aportes. Como el valor de la deuda se fija según los valores históricos que tenían los aportes de autónomos, el régimen de pago no resulta oneroso.
Según unos ejemplos dados por la AFIP (ver gráfico) a LA NACION, un hombre que hoy tiene 65 años y tenga 15 años aportados acumula una deuda de capital más intereses de $ 7865 si optara por pagar de una sola vez, o bien podrá optar entre 30 cuotas de $ 286 o 60 pagos de $ 154,92.
Si esa persona tuviera 69 años (excediendo entonces la edad mínima para el retiro), la deuda podría saldarse en un pago $ 6992,4 o con planes de financiamiento que le permitirían pagar 30 cuotas mensuales de $ 243,36 o 60 de $ 131,82.
Para una mujer de 60 años sin ningún aporte, la deuda suma $ 14.465, y podría pagarla en 30 cuotas de $ 526 o en 60 de $ 284,92. Si tuviera 64 años en lugar de 60, su compromiso sumaría $ 12.540 y tendría la posibilidad de saldarlo en 30 cuotas de $ 456 o en 60 pagos mensuales de $ 247.
En el caso de quienes tengan aportes ya realizados, el monto puede variar según la fecha declarada como cese de la actividad, ya que de eso depende la cantidad de años que se pueden computar sólo por declaración jurada, por períodos previos a 1969.
Uno de los incentivos del sistema es que, una vez saldada la primera cuota y si tiene la edad requerida, la persona puede acudir a la Anses y pedir su jubilación (o, en caso de ser la viuda de un autónomo con deuda, la pensión).
Y luego de obtener su beneficio, la cuota entera le será descontada directamente de los haberes que perciba cada mes. Esta modalidad de pago estará operativa desde junio próximo, según una resolución que dictó la Anses durante la semana última.
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