P&G: no siempre es fraudulenta la triangulación de importaciones
El domingo, la AFIP informó la suspensión preventiva de Procter & Gamble del registro de importadores y exportadores y la inhabilitación provisoria de su CUIT. Además, la denunció por un supuesto fraude fiscal y fuga de divisas. Según el organismo tributario, la compañía habría sobrefacturado importaciones por un monto de 138 millones de dólares a través de una maniobra de triangulación vinculada a 2608 operaciones de importación de mercadería proveniente de Brasil, que habría sido facturada por una vinculada de Procter & Gamble radicada en Suiza, incluyendo en la factura regalías y "gastos intercompanies" de publicidad y administración.
En definitiva, la AFIP denunció una supuesta manipulación de los precios de las importaciones, con la finalidad de girar divisas en exceso a firmas vinculadas en el exterior.
En primer lugar, cabe formular un cuestionamiento a la imposición por el fisco, sin intervención previa del Poder Judicial, de medidas precautorias como las mencionadas, que virtualmente inducen al contribuyente a una suerte de "coma" fiscal y comercial. Esto es así pues ello pone en serio riesgo el constitucional principio de inocencia y las garantías de defensa en juicio y del debido proceso. En ese sentido no debe dejar de observarse la enorme gravedad del daño derivado de la imposición de semejantes medidas, lo que en los hechos puede llegar a constituir una verdadera –e inconstitucional– pena anticipada.
No es la primera vez que la AFIP pone el foco en operaciones de importación o exportación cursadas a través de la modalidad de triangulación. En el caso de las importaciones, que sería el caso de Procter & Gamble, la triangulación se da cuando el país de procedencia de la mercadería difiere de aquel en el que se emite la factura comercial y al cual se giran las divisas para su cancelación.
Las triangulaciones de importaciones o exportaciones no se encuentran prohibidas en sí mismas por ninguna norma. De hecho, la comercialización internacional de commodities es desarrollada casi exclusivamente con la intervención de traders que desarrollan funciones y prestan servicios reales que implican la asunción de una serie de riesgos. Todo ello implica un costo intangible que deberá, obviamente, incorporarse al valor material de la mercadería. Ello, por sí solo, de ninguna manera puede considerarse como delictivo.
En todo caso, la tipificación de una triangulación como "nociva", constitutiva de evasión tributaria, contrabando o una falsa declaración cambiaria sólo puede darse en los casos en los que se manipulan artificiosamente los valores declarados para obtener una ventaja indebida.
Para considerar estas conductas como delictivas no alcanzará con que exista una diferencia entre los precios declarados con motivo de la exportación y la importación. Para tener por configurado el delito tributario, aduanero o cambiario se deberá acreditar que esa diferencia es el resultado de una declaración irreal del valor de la mercadería.
En principio, esto se da sólo cuando los servicios, las funciones o los riesgos asumidos o prestados por la compañía vinculada en el exterior (y que justifican la diferencia de valores) son inexistentes o no tienen una real entidad económica.
La imputación vertida por la AFIP no debería avanzar si la acusación previamente no acreditara, mediante pruebas concretas, que no existió un aporte real que justificara el mayor valor pagado por la firma local.
El autor es abogado especializado en derecho penal económico
Facundo Sarrabayrouse
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