Personal de casas particulares, ahora con seguro de riesgos del trabajo
Desde hace muchísimos años se ha discutido en todo el mundo, la relevancia del empleo doméstico en la economía de un país.
La primera reglamentación en la Argentina data de 1956. Si bien fue casi revolucionaria para su época, la ley 26844 que entró en vigor en abril de 2013 efectuó una revalorización de los trabajadores domésticos y cubrió una gran deuda que tenía la legislación del trabajo.
Actualmente, tanto el empleado como el empleador tienen una herramienta clara que rige la relación y un sistema de protección de la maternidad (Anses), obra social y, a partir de noviembre, también Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Algunas cosas que se deben tener en cuenta en la contratación de personal doméstico son:
- Se denomina personal doméstico a aquellos trabajadores que desempeñan sus tareas en casas particulares, sea para limpieza, cocina, choferes, jardineros o niñeras. No están incluidos quienes realizan las mismas tareas, pero en comercios, negocios o consultorios profesionales de cualquier índole, o que alternan sus actividades entre la casa particular y el negocio o consultorio de su empleador, rigiendo para éstos, la ley de contrato de trabajo y no la ley 26844.
- Tampoco se encuentran alcanzados por esta ley, las personas que cuidan enfermos.
- Deben estar registradas todas las personas que trabajen, sin importar la cantidad de horas que lo hagan, ya que no hay un mínimo. Los trámites se hacen a través de Internet o por teléfono ante la AFIP y se deben pagar aportes jubilatorios, obra social y ahora, ART.
- El salario es establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de resoluciones que van actualizando los montos mínimos según las horas trabajadas y el tipo de tareas que se hacen. Las partes involucradas pueden establecer montos mayores.
- Actualmente existen las licencias pagas por enfermedad inculpable de 3 a 6 meses; licencias por embarazo (pagadas por Anses con un trámite sencillo) y licencias por enfermedad o accidente durante el trabajo, que ahora estarán cubiertas por la ART a partir de los 10 días de licencia.
No es un tema menor esta incorporación de licencia por maternidad ya que era un tema no cubierto. En muchos casos, los empleadores se hacían cargo o la empleada perdía el trabajo. Los trámites son sencillos y los hace el empleado directamente en la Anses.
La obra social ha tomado un papel importante a partir de las nuevas incorporaciones y el nuevo arancel que hay que abonar. Si bien es un costo añadido, lo cierto es que el gremio y la obra social, además de dar cobertura en salud, también dan cursos que ayudan a aprender el oficio y tornan más eficiente la labor cotidiana.
Riesgos del trabajo
Todos los trámites: alta de empleado, pago de obra social, jubilación y ART se hacen a través de la pagina Web de la AFIP, con clave fiscal, en el menú de Simplificación Registral. Es sumamente sencillo. Los montos a pagar de ART (son estimados) serán homogéneos (es decir que no hay diferencia de precios entre empresas) y habrá tres tipos, el mayor de $ 230, $ 165 o $ 130, según la cantidad de horas que trabaje (más de 16, entre 12 a 16 o menos de 12). Deberán contratarse a partir del 03/11/14.
La reglamentación por parte de la Secretaría de Riesgos del Trabajo de la ley 26844 respecto de cómo se incorporarán los empleados a las ART es trascendente. Hasta ahora, cualquier accidente que tuviera la empleada se manejaba a través de su consulta con su médico y sin la inmediatez y especialización que tienen las aseguradoras especializadas, que cuentan con personal y capacidad suficiente como para atender en forma urgente cualquier inconveniente que hubiera, cubriendo así las expectativas de calidad en la atención y rapidez en su solución.
Serán las ART las que paguen cualquier indemnización por accidente en la nueva modalidad legislada en la ley 26773 (ley de riesgos del trabajo).
También se reformó el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que se encuentra en Callao 110; tiene nuevas oficinas y más personal que asesora a las partes en la resolución de conflictos que muchas veces trascienden el tema económico y se transforman en una cuestión interpersonal.
Estas modificaciones en las condiciones laborales del empleo doméstico, que han establecido una modalidad particular para las relaciones entre dos trabajadores (el dueño de casa y el personal doméstico), establecen reglas claras, con un costo razonable en el que ambas partes salen ganando.
El autor es socio del estudio Cerutti, Darago, Lupi & Asoc.
lanacionar