Cómo pedir la devolución del 35% del dólar “ahorro” en la web de AFIP paso a paso
La promesa de la devolución del 35% de percepción sobre el dólar "ahorro" y los gastos en moneda extranjera con tarjeta de crédito empieza a hacerse realidad. Ahora no solo las personas que no paguen Ganancias ni Bienes Personales tienen claro cómo pueden pedir la devolución, sino también los contribuyentes de estos gravámenes.
Los pasos a seguir para pedir la devolución se diferencian según la condición ante el fisco de las personas que la solicitan. Esta es la guía definitiva paso por paso para quienes compraron dólar "ahorro" o realizaron consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera y los pagaron en pesos entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.
Empleados y jubilados contribuyentes de Ganancias
En este grupo están incluidos trabajadores en relación de dependencia y jubilados que paguen el impuesto a las ganancias. Estos son los pasos a seguir, según Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios:
- Ingresar en AFIP con clave fiscal
- Clickear en el servicio Siradig Trabajador, "Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta" y "Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el sector del Formulario F572 Web.
- Informar las percepciones sufridas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020 hasta el 31/03/2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020 (en abril de este año), salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.
Respecto de las percepciones del 35% sufridas en 2021, aun cuando los empleados las informen mensualmente en el F572 Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final, aclara Domínguez. "Al adoptar este criterio de cómputo en la liquidación anual o final, el empleado pierde el poder adquisitivo de las percepciones producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor", aclara el tributarista.
Según informó AFIP al momento de dar los lineamientos para el pago del 35%, cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por Ganancias y Bienes Personales el excedente será reintegrado.
Por ejemplo, explica Domínguez, si el empleador le retuvo la suma de $20.000 por retenciones del impuesto a las ganancias y el empleado informa percepciones por $30.000, le devolverá $20.000. En consecuencia, el empleado deberá solicitar a la AFIP la devolución de los $10.000 restantes, previa presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias donde exteriorice el saldo a favor.
Contribuyentes de Bienes Personales y Ganancias
Otro gran grupo de personas son quienes pagan Ganancias, pero no están en relación de dependencia, como los autónomos. En ese caso, la devolución será en el momento de presentar la declaración jurada del impuesto, es decir, a fines de junio. Lo mismo sucede para quienes solo son contribuyentes de Bienes Personales.
La devolución se tramita a través de AFIP por medio de una acción de repetición, es decir, un reintegro de impuestos "pagados en exceso".
No contribuyentes
Desde enero, la AFIP habilitó el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" para tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35% para quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales.
Para acceder a este tipo de devolución, la persona no deberá estar inscripta en Ganancias ni Bienes Personales ni le debe corresponder realizar estar inscripta. Estos son los pasos en este caso, según Domínguez:
- Ingresar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior; asimismo, se debe poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Como paso adicional, se pueden consultar las percepciones realizadas en el servicio "Mis Retenciones".
- En el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" van a estar precargadas las percepciones practicadas en 2020, que fueron informadas por agentes de percepción como los agentes de viaje y los bancos. Las que no estén precargadas, se deberán subir manualmente. El trámite de devolución es mensual: si hubo percepciones desde septiembre hasta diciembre, la persona deberá presentar cuatro solicitudes de devolución.
Cabe aclarar que la persona tiene la obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito y boletos de transporte, entre otros. Esto es especialmente importante en el caso de carga manual de percepciones, ya que es probable que la AFIP requiera con posterioridad que se aporten los comprobantes de las percepciones.
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