Paso a paso: cómo recategorizarse en el monotributo
Durante todo el mes de julio, los monotributistas deben llevar a cabo este trámite, que se debe hacer de forma obligatoria cada seis meses; ¿cómo sé si cambio de categoría?
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que ya está disponible el servicio para recategorizarse en el monotributo. Se trata de una evaluación de parámetros que deben realizarlo dos veces al año ―una en enero y otra en julio― aquellas personas que se encuentran dentro de este régimen para determinar si siguen en la misma categoría. En esta ocasión, tienen tiempo hasta el viernes 2 de agosto para llevar adelante el trámite, que es gratuito y obligatorio.
Al momento de la recategorización se tienen en cuenta los parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad que llevó adelante el monotributista en los últimos 12 meses. Con esta información que los contribuyentes deben proveer con la gestión ya mencionada, se coteja a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente, que se actualizó a partir de la aprobación en el Congreso del proyecto fiscal. Si estos valores superan o son inferiores a los de la categoría vigente, se debe cambiar o bien excluirse del monotributo.
En caso de mantener la misma categoría, no es necesario realizar ningún procedimiento. Este sería el caso de los individuos que llevan menos de seis meses desde la inscripción al régimen simplificado.
Es que según la ley n° 27743, que ya entró en vigencia por medio del decreto 593/2024, la cifra de la facturación tope se eleva de manera significativa. Esto permite que muchas más personas puedan ingresar y mantenerse en este régimen impositivo simplificado. Además, se elimina la diferencia del tope de ingresos permitidos para estar en el régimen, según se trate de personas dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
Desde el organismo fiscal aclararon que “las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025″. Esto se debe a que los cambios de la tabla de categorías del monotributo fueron de manera retroactiva, es decir que impacta en los montos a pagar dentro de este régimen tributario.
A continuación, el paso a paso para hacer la recategorización semestral del monotributo.
Cómo recategorizarse en el monotributo
- Ingresar al portal web de Monotributo con CUIT y clave fiscal. También se puede acceder por el sitio oficial AFIP, con el CUIT y clave fiscal e ingresando en el buscador “Monotributo”.
- Seleccionar la opción “Recategorizarme”, que se habilita durante los meses de enero y julio. El sistema informará los datos que posee la AFIP de la situación tributaria del monotributista, como la categoría actual y los topes de cada parámetro de esa escala.
- Hacer click en “Continuar recategorización”.
- Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.). Vale recordar que se debe indicar el monto facturado en los últimos 12 meses. A su vez, el sistema preguntará sobre dos escenarios:
-Si el contribuyente tiene o usa un local para el desarrollo de su actividad. En el caso de que la respuesta sea “Sí”, seleccionar la opción que corresponda y completar el formulario con datos sobre el establecimiento en cuestión.
-Si se desarrolla su actividad en una provincia adherida al Monotributo Unificado. De ser así, seleccionar “Sí”. El sistema informará que el monotributista debe inscribirse en el convenio multilateral y que allí encontrará más información al finalizar el trámite.
- El sistema mostrará la categoría que le corresponde al contribuyente, de acuerdo a los datos que aportó. Se recomienda verificar nuevamente la información antes de aceptar la transacción. Si los datos no son correctos, el individuo debe presionar en el botón “Volver” para corregir los errores. En tanto, si los datos están bien, hacer click en “Confirmar categoría”.
- Indicar la opción “Imprimir credencial”. El sistema emitirá el F.184 ―como comprobante de la recategorización realizada― y la nueva Credencial de Pago.
Vale aclarar que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización.
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