Para que la ley no sea una sorpresa
En este mundo globalizado existe una gran oportunidad para trabajar en otros países dentro de empresas multinacionales. Pero hemos visto que varias empresas envían a su personal a la Argentina como expatriados, pero no lo inscriben como dependiente de la filial local y continúan pagándole el salario en el exterior, por lo que de acuerdo con la ley 24.013 (ley de empleo) se encuentran trabajando sin estar registrados, o "en negro".
Una inspección del Ministerio de Trabajo (policía del trabajo) o de la AFIP puede determinar una multa, además del pago de los aportes, más los intereses correspondientes. Asimismo, el empleado tendría un motivo válido para considerarse despedido y reclamar la indemnización completa con la totalidad de los años que trabajó para el grupo empresario.
Por otra parte, también deberán contabilizar para el momento de realizar el cálculo de la base indemnizatoria todos los adicionales que se le pagan en razón de su expatriación, ya que forman parte del pago en especies, y de acuerdo con recientes fallos de la Corte, deben ser considerados remuneratorios.
Un ejemplo claro de esto último es el denominado "per diem" o pago por día que constituye el dinero del que dispone un empleado para cubrir hotel, transporte y comida durante el tiempo que es trasladado al exterior, pero por el cual no debe rendir cuentas. Es un monto que, en caso de una desvinculación, también deberá tomarse en cuenta para la base indemnizatoria.
Desde el punto de vista del empleado, claramente constituye una oportunidad de ampliar sus conocimientos, a la vez que da la posibilidad, para toda la familia, de aprender de nuevas culturas. El expatriado debe tener presente que en cada país el régimen laboral es distinto y en general deberá tramitar una visa de trabajo y cumplir con la normativa que allí se aplique.
lanacionar