Para que funcione el blanqueo son necesarios varios cambios
El régimen de sinceramiento fiscal constituye una normativa compleja, pues el diseño de la exteriorización requiere de un detenido análisis fáctico desde distintos puntos de vista.
Más allá de los temas técnicos interpretativos aún no resueltos, aparece una serie de obstáculos operativos que dificultan seriamente la presentación de los contribuyentes. Los bancos ponen limitaciones a sus clientes para abrir las cuentas especiales, mucho más si no son clientes. Por otra parte, condicionan la apertura a que los montos sean razonables con el patrimonio declarado. Se requiere aquí una urgente intervención del Banco Central con miras al vencimiento del 31 de octubre. Por otra parte, deben admitir cualquier apertura de cuenta e informar el ROS en caso de inconsistencias.
La carga de información del aplicativo original es otro obstáculo. El aplicativo requiere de una clave fiscal y, en la práctica, el profesional completa la presentación para ser mostrada a su cliente a los efectos de lograr su convalidación. Pero ocurre que si se completa el aplicativo no es posible su modificación ni se puede volver atrás. Se requiere la existencia de una DEMO o simulador que se pueda complementar para ser corroborado por el contribuyente y luego ser validado y presentado.
La conformidad del cónyuge, pariente o tercero constituye otro obstáculo. El artículo 10 de la resolución general 3919 dispone realizar la declaración a partir de tal consentimiento. No parece razonable invalidar el blanqueo por falta de conformidad, y es por ello que consideramos que la misma debería estar en poder del contribuyente para una eventual fiscalización, a los efectos de su consideración en otra oportunidad.
Las normas legales obligan a adjuntar cierta documentación como extractos, valuaciones, balances y otros. En muchos casos, en el interior del país, no es fácil encontrar a martilleros públicos matriculados para hacer la tasación. Por lo tanto, urge aquí eliminar tales requisitos simultáneos con la presentación.
Por su parte, los depósitos en efectivo tienen como fecha límite el 24 de octubre, con los VEP. La secuencia lógica adoptada no es razonable, y la obligación del pago del 1% a cuenta no tiene lógica ni respaldo legal. Sería recomendable modificar la secuencia de forma de abrir primero la cuenta, luego efectuar el depósito (hasta el 31 de octubre), para después regularizar en la AFIP.
Respecto de la confidencialidad de la presentación existe mucha preocupación en los contribuyentes. Aun con la existencia del secreto fiscal, se produce una grave cuestión respecto de las declaraciones juradas del importe a las ganancias y bienes personales del año 2016 y posteriores, por los importes regularizados que pueden arrojar cifras muy significativas. Ello, como consecuencia de los usos y costumbres de bancos y otras entidades financieras, que requieren sistemáticamente la presentación de los formularios a los efectos de lograr satisfacción en los apoyos crediticios. Se requiere terminar con tales exigencias, pudiéndose reemplazar por un informe profesional en el que consten sólo los datos requeridos por los bancos.
En lo que respecta a los bienes no declarados, debe respetarse el mandato legal (obstaculizado por el artículo 46 del decreto 895/16) de dar la opción a los contribuyentes de regularizar por el blanqueo o por la moratoria, aunque no en forma simultánea por ambas normas, si se trata del mismo bien. Por ejemplo, en el caso de una cuenta bancaria no declarada, no es posible recurrir a la moratoria por la parte prescripta y al blanqueo por los ocultamientos. Algo similar debe decirse respecto de la norma legal que autorizó a los socios a blanquear un bien, ya declarado por la sociedad. Esta opción, por única vez contiene un fin loable y es muy importante para el blanqueo.
Algo similar ocurre con la valuación de las participaciones societarias que deben considerar el valor de los bienes con prescindencia de las deudas. La norma es razonable en sociedades con rentas pasivas, pero no en las sociedades operativas, que deberían considerar pasivos.
No nos podemos permitir un fracaso de este blanqueo. Y deben hacerse, por ello, los cambios necesarios.
Presidente del Consejo Profesionalde Ciencias Económicas de la CABA
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