Para potenciar el empleo en un grupo social, la Ciudad ayudará a quienes los contraten, ¿en qué consiste el subsidio?
El programa busca incentivar la contratación de jóvenes de entre 18 y 24 años para mejorar su inserción al mundo laboral
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El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará subsidios a empleadores para el pago de salarios de hasta 10.000 jóvenes de entre 18 y 24 años.
Se trata del Plan Empleo Joven, que busca incentivar la contratación de este grupo etario para mejorar su inserción al mundo laboral.
Plan Empleo Joven: en qué consiste el subsidio
La Ciudad de Buenos Aires solventará a través de una asistencia económica las remuneraciones, de modo parcial y por un plazo de 12 meses, de los jóvenes que obtengan un puesto laboral en dichas compañías.
En paralelo, el empleador deberá abonar la diferencia hasta completar el monto del salario previamente acordado.
El gobierno porteño cuenta, además, con un portal de empleo disponible en su sitio web oficial para que los vecinos de entre 18 y 24 años se inscriban y carguen sus datos personales.
Allí, las empresas tienen la posibilidad de conocer los requisitos para participar del Plan Empleo Joven y encontrar perfiles de potenciales trabajadores que se ajusten a sus búsquedas.
Plan Empleo Joven: cómo inscribirse y cuáles son los requisitos
Para inscribirse en el Plan Empleo Joven existen dos categorías: empleador y joven. Los aspirantes a conseguir trabajo deben completar un formulario con sus datos personales (nombre y apellido, DNI, CUIL, edad, domicilio, estudios, etc.). En tanto, las empresas deben presentar una serie de documentos para poder acceder al beneficio.
Requisitos de inscripción para los jóvenes:
Para poder ser elegidos como beneficiarios del plan, los aspirantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener entre 18 y 24 años.
- Acreditar residencia en el territorio porteño.
- Encontrarse desempleados o con un empleo informal previo a ser incluidos en la solicitud de adhesión al Plan.
Además, cabe destacar que los siguientes jóvenes quedarán exentos de este beneficio:
- Aquellos que hayan tenido una relación formal previa en los últimos seis meses con el mismo empleador que presenta la solicitud de adhesión al plan.
- Aquellos cuya remuneración bruta mensual supere en cuatro veces el salario mínimo, vital y móvil vigente.
Requisitos para los empleadores:
Los empleadores deberán solicitar la contratación de los jóvenes a través de la plataforma “Trámites a Distancia (TAD)” del gobierno de la Ciudad. Las compañías que deseen participar del plan deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio legal, fiscal o de explotación en el ámbito de la Ciudad.
- No haber efectuado despidos sin causa en una cantidad que supere el quince por ciento de su nómina de trabajadores en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión al plan.
- No registrar incumplimientos a las obligaciones correspondientes a los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social respecto del personal a su cargo, al mes inmediato anterior a la presentación de solicitud de adhesión.
Plan Empleo Joven: cuáles son las obligaciones del empleador
Al contratar un joven de 18 a 24 años, el empleador tendrá un plazo de 20 días corridos contados desde la fecha de inicio de la relación laboral para adherirlo al plan y percibir el beneficio. Una vez aprobada la solicitud, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Abonar al trabajador la diferencia entre el monto que brinda la Ciudad y la remuneración convenida entre las partes. En ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil o a la normativa laboral establecida para el puesto de trabajo correspondiente según el convenio colectivo vigente, de acuerdo a la actividad de la que se trate.
- Realizar los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre el 100% del salario.
- Cumplir con la normativa laboral vigente (alta temprana/ART, entre otras).
- Manifestar mensualmente a partir del mes siguiente de la aprobación de la inclusión del trabajador al plan, en carácter de declaración jurada, su continuidad y/o baja.
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