Para ganar capacidad de intervención en los precios de los dólares financieros, cambian plazos en el parking
El objetivo es alentar las operaciones con títulos de legislación local y desalentar las realizadas con los emitidos bajo ley extranjera
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El canje de deuda compulsivo y pesificador para las tenencias de títulos en poder de organismos públicos lanzado semanas atrás por el Gobierno, que superó hoy un escollo judicial, tuvo la primera movida reglamentaria de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para alentarlo.
Por una resolución que estará en vigencia mañana a partir de que el mercado inicie sus operaciones, la 957/2023 (si el decreto 164/2023 se publica en el Boletín Oficial), el ente regulador del mercado local de capitales dispuso un plazo diferencial de tenencia mínima del activo en cartera para las operaciones que se realicen con bonos que es favorable a los emitidos bajo legislación doméstica (básicamente los Bonares) y apunta a desalentar a las que se cursen con los emitidos bajo ley extranjera (Globales).
El nuevo plazo de permanencia mínimo en cartera (en la jerga conocido como parking) será de un día para los primeros y de 3 días para los segundos con este propósito. Es decir, la norma acorta en un día el plazo hasta hoy vigente para este tipo de operaciones con bonos “locales”, que se usan al sólo efecto de hacer operaciones cambiarias que no tienen cabida por el cada vez más restrictivo mercado oficial, y alarga en otro a las que se realicen con bonos globales.
“La norma debería achicar lentamente el spread existente entre estos papeles por su legislación. Pero si algo muestra es que están desesperados por poner a los bonares como referencia de mercado”, tradujo a pedido de LA NACION pero en off un experimentado operador de mercado.
ATENTOS CAMBIO EN LA NORMATIVA DE PARKING DE CNV PARA VENTA CONTRA C (COMPRA CCL).
— Ariel Sbdar (@arielsbdar) April 10, 2023
* BONOS LEY US (GLOBALES) 3 DIAS DE PARKING.
* BONOS LEY ARG (BONARES + LEDES) 1 DIA DE PARKING. pic.twitter.com/wYFUw70Gqi
“Cambia el juego para los que hacen contado con liquidación, es decir, operaciones con final en el exterior, pero no cambia nada para los que operan MEP, es decir, las que se realizan aquí. En el caso del CCL se introduce un sesgo para que esos negocios se cursen con Bonares”, explicó Ariel Sbdar, de CocosCapital.
En el corto plazo la medida obligará a un reacomodamiento del mercado. “Podemos ver en el corto plazo una sobreoferta de Globales en el exterior y una demanda de Bonares. Luego, a medida que se termine ese traspaso, veremos que la sobreoferta de cable en bonares, que no demanda nadie en el exterior salvo nosotros para ir y venir, lo que tenderá a presionar a la baja a la cotización del CCL. Es decir, seguramente veremos trepar fuerte al CCL en las próximas ruedas y luego bajar en escalera pero sistemáticamente”, explicó Mauro Mazza, analista de Bull Market Brokers.
La reglamentación de la CNV tienen que ver con la intención del Gobierno de ganar capacidad para operar sobre los precios de los dólares financieros en los próximos meses para tratar de achicar la brecha cambiaria. Con ese propósito el canje lanzado, y a la espera de una evaluación de la UBA, propone -por caso- deslistar los bonos Globales y tener control total sobre los bonares en dólares en poder de los distintos organismos para intervenir con ellos en el mercado.
Primer vía libre judicial
En tanto también ayer la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recursos de amparo interpuesto con carácter de urgente por la diputada de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña (junto a otros 4 legisladores y 4 jubilados). En su fallo, primeramente, deslegitimó la potestad de un legislador para interrumpir este tipo de medidas tomadas por el Poder Ejecutivo.
En segundo lugar, la Justicia rechazó la legitimación de los jubilados y jubiladas entendiendo que este carácter “no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción, pues la invocación de tal condición sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”.
Por último, el fallo en cuestión resaltó que “en la medida que la actora no demuestra la existencia de un interés concreto, inmediato y sustancial propio corresponde rechazar in limine la acción intentada. No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado” y citó la jurisprudencia aplicable que avala esta posición.
En relación a esta operación, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal negó hoy el recurso de amparo interpuesto por la diputada de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña (junto a otros colegas y cuatro jubilados) para tratar de suspender el canje de bonos propuesto por el Gobierno. Lo hizo al rechazar que los diputados tengan legitimación sustentada en su calidad de tales ”para actuar en resguardo de la división de poderes” y al observar la legitimación de los jubilados entendiendo que este condición no les “confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción”.
“En la medida que la actora no demuestra la existencia de un interés concreto, inmediato y sustancial propio, corresponde rechazar in limine la acción intentada. No basta cualquier interés, sino que se torna indispensable un interés calificado”, dispone el fallo que cita la jurisprudencia aplicable que lo avala.
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