Pagos no remunerativos, una práctica contradictoria
A la legislación y la jurisprudencia adversas se suma que el Ministerio de Trabajo los habilita, pero aclara que integran el salario
El pago de sumas no remunerativas a los trabajadores se ha vuelto algo frecuente en los últimos años, pese a que existe una disonancia entre esa práctica y lo que establece la ley, según advierten abogados laboralistas. Este tipo de pagos, iniciados en 2002 y que se mantienen, se incluyen hoy como parte de lo acordado en convenios colectivos de trabajo, aun cuando la jurisprudencia es contraria a su existencia.
Los montos no remunerativas son pagos que quedan desafectados de las cargas de la seguridad social, del cálculo de la indemnización por despido y, según el convenio, quedan también excluidas al hacerse la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones.
El pragmatismo económico, que se impone como alternativa para que muchos gremios y empresas puedan lograr un acuerdo salarial, tiene como aparente rasgo positivo que se ahorran las cargas sociales. Sin embargo, lo que parece un beneficio al momento de cerrar un acuerdo, no lo es a futuro. A partir del fallo "Díaz, Paoulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes", en el que la Corte Suprema estableció la inconstitucionalidad de los pagos no remunerativos por no respetar la naturaleza salarial, las empresas que abonan estas sumas asumen una posible litigiosidad en su contra y los empleados ponen en juego beneficios en su jubilación o en la indemnización por despido.
Si bien el pago de sumas no remunerativas implica menos costos para ambas partes, ese supuesto ahorro no es absoluto. No hay exención, por ejemplo, para los aportes y contribuciones a las obras sociales y, a su vez, a los trabajadores no se los exime del pago de Ganancias sobre estas sumas. Además, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció el año pasado, que la base para calcular la alícuota de las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo (ART) incluya tanto los montos remunerativos como los no remunerativos que cobran los empleados. "Lo único pendiente es el aplicativo de la AFIP para que las empresas puedan cargarlo automáticamente", explicó Mara Bettiol, presidenta de la Unión de ART.
Algo que aumenta la contradicción existente es que en 2014, el Ministerio de Trabajo, responsable de controlar la legalidad de los acuerdos salariales, incluyó dentro del acto homologatorio de varios convenios como los del calzado, vestimenta, aceiteros, y otros que preveían este tipo de asignaciones, un considerando en el que quedó asentado que, independientemente de lo que se hubiera pactado, esas sumas se considerarán parte del salario.
Advertencias
Antes, se había incorporado una advertencia en los convenios homologados en 2013. La resolución del ministerio aclaraba: "Si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran". Y en 2014, al homologar los convenios salariales en los que se había arreglado el pago de sumas no remunerativas, se aclaró que todos los pagos serían considerados salario.
Al respecto, Daniel Orlansky, abogado del estudio Baker& McKenenzie, consideró que el ministerio debió haber requerido a las partes negociadoras que revean esa cláusula, porque la homologación rige sobre la totalidad del acuerdo.
Como consecuencia, el acuerdo salarial que contiene la obligación de pago de sumas no remunerativas con la mencionada aclaración agregada por el ministerio, resulta contradictoria y genera incertidumbre en las empresas.
Según sostuvo Federico West Ocampo, abogado del gremio de la sanidad -que arregló pagos con carácter no remunerativo-, la consideración de la cartera laboral en el acto homologatorio trata de ser coherente con la legislación. "En la práctica, no tiene consecuencias porque aunque la AFIP es un ente autárquico, actúa en consonancia con el Ministerio de Trabajo", consideró, de todas formas.
Eugenio Maurette, abogado de empresas en la negociación de convenios, opinó lo contrario. Señaló que, independientemente de lo que establezca el convenio colectivo y la resolución del acto homologatorio, los pagos como contraprestación del trabajo tienen siempre carácter remunerativo en virtud de la ley de contrato de trabajo y el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo. "Las empresas pueden elegir pagar cargas sociales o ahorrar esa diferencia y asumir los costos de la contingencias por futuros juicios", consideró.
Hecha esta aclaración, corresponde evaluar si el pago de sumas no remunerativas puede generar mayor judicialidad.
Para Julián de Diego, socio del estudio que lleva su nombre, los reclamos judiciales de los trabajadores no son la contingencia más grave. "El mayor riesgo es que el próximo Gobierno entienda que las empresas deben pagar cargas sociales por las sumas no remunerativas que abonaron en los últimos diez años. La prescripción del régimen previsional lo habilita,pero sería impagable", sostuvo.
West Ocampo disiente. "El único fin de las consideraciones hechas por el ministerio podría ser el de cubrirse de que en el futuro se los acuse de incumplir los deberes de funcionario público, por homologar convenios que no se ajustan a lo que la ley establece", aclaró el abogado.
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